Ley 6366
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1°- Autorízase al Estado para donar al Instituto
Interamericano de Ciencias Agrícolas, un terreno cuya medida será de
14.000 m2 (catorce mil metros cuadrados) colindantes con la finca que
este Instituto posee en San Isidro de Coronado. Los números de la
inscripción en el Registro Público constarán en la escritura
correspondiente.
Artículo 2°- Se autoriza a la Procuraduría General de la República para
que, en nombre del Estado, realice todas las gestiones y actos
jurídicos necesarios para el cumplimiento de la presente ley. La
donación estará libre de derechos de registro y exenta del pago de toda
clase de especies fiscales.
Artículo 3°- Las propiedades que por concepto de esta ley se donan al
I.I.C.A., volverán a poder del Estado, una vez que este organismo
internacional cumpla su misión oficial o termine sus funciones en
nuestro país.
Artículo 4°- Rige a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los diecisiete días del mes de
agosto de mil novecientos setenta y nueve.
RAMON AGUILAR FACIO,
Presidente.
ROBERTO TOVAR FAJA, FEDERICO VILLALOBOS VILLALOBOS,
Primer Secretario. Segundo
Secretario.
Dado en la Casa Presidencial.- San José a los treinta días del mes de
agosto de mil novecientos setenta y nueve.
Ejecútese y publíquese
RODRIGO CARAZO
El Ministro de Gobernación y Policía,
JUAN JOSÉ ECHEVERRÍA BREALEY.
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Actualización: 02-02-2000
Sanción: 17 de agosto de 1979
Publicación: 11 de setiembre de 1979
Rige: a partir de su publicación
ANB.-GVQ.