Ley 6066
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Talamanca el
siguiente impuesto:
"Por oro extraído en el cantón y exportado, un 3% (tres por ciento)
del valor F.O.B. de la factura.
El Banco Central de Costa Rica, al liquidar la exportación, enviará
copia de la factura correspondiente a la Municipalidad de Talamanca, para
los efectos de cobrar el impuesto que por esta ley se crea".
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.-San José, a los once días del mes de julio de
mil novecientos setenta y siete.
ELIAS SOLEY SOLER,
Presidente.
ROLANDO ARAYA MONGE, CARLOS LUIS FERNÁNDEZ
FALLAS
Primer Secretario.
Segundo Secretario.
Casa Presidencial.- San José, a los veinte días del mes de julio de
mil novecientos setenta y siete.
Ejecútese y Publíquese
DANIEL ODUBER
El Ministro de Gobernación,
Policía, Justicia y Gracia,
MILTON ARIAS CALVO.
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Actualización 16-01-2002
Sanción 20-07-1977
Rige 04-08-1977
Publicación 13-08-1977
ANB.- MRR.-