Ley 6040
Nº 6040
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el siguiente contrato de préstamo
celebrado entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica, el 15 de julio de 1976, para financiar la ejecución
del Proyecto de Riego del río Itiquís (Distrito de Riego y Avenamiento Nº
1, que se conocerá con las siglas DIRA Nº 1).
CONTRATO DE PRESTAMO
Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San
José, República de Costa Rica, a los quince días del mes de julio de mil
novecientos setenta y seis; de una parte: El Banco Centroamericano de
Integración Económica, persona jurídica de carácter internacional, con
domicilio en Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, creada
en virtud del Convenio Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua,
República de Nicaragua por los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El
Salvador, Honduras y Nicaragua, el trece de diciembre de mil novecientos
setenta, que entró en vigor el ocho de mayo de mil novecientos setenta y
uno y al que posteriormente se adhirió el Gobierno de la República de Costa
Rica, el que en este documento será llamado en adelante "el Banco",
representado por su Director y Apoderado Especial, el señor Alejo Aguilar
Alvarado, natural de la República de Costa Rica, mayor de edad, casado,
industrial y vecino de la ciudad de San José, República de Costa Rica; y de
otra parte: la República de Costa Rica, que en este documento será llamada
también "el Prestatario", representada por su Gobierno en las personas de
los señores Licenciado Porfirio Morera Batres e Ingeniero Hernán Garrón
Salazar, Ministro de Hacienda y Agricultura y Ganadería, respectivamente,
ambos mayores de edad, casados, costarricenses y vecinos de la ciudad de
San José, República de Costa Rica; todos debidamente autorizados para este
acto: Han convenido en celebrar y al efecto celebran el siguiente contrato
de préstamo, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones
siguientes:
ARTICULO I
El Préstamo, El Proyecto
Sección uno punto uno (1.1).-El Préstamo: El Banco, con arreglo a lo
estipulado en este contrato, se obliga a dar un préstamo al Prestatario
hasta por la suma máxima de un millón trescientos sesenta y cinco mil
dólares (US$ 365,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, para
financiar los bienes y servicios requeridos para el proyecto que se define
en la sección uno punto dos (1.2) de este contrato.
El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos a
su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo se lleve por el Banco
en su Contabilidad, previa conciliación con los registros contables que
lleve el Prestatario. La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo
con este contrato se denominará "Principal".
Cada vez que en este documento se mencione la palabra "dólar", se
entenderá hecha la referencia a la moneda de los Estados Unidos de América
y por "Colón" se entenderá la moneda de la República de Costa Rica.
Sección uno punto dos (1.2).-El Proyecto: Los fondos provenientes de
este préstamo por un millón trescientos sesenta y cinco mil dólares (US$
1.365,000.00), serán usados exclusivamente por el Prestatario para el
mejoramiento, construcción y puesta en operación de un sistema de riego y
drenaje en la Cuenca del Río Itiquís, de la República de Costa Rica.
Cada vez que en este contrato se mencione simplemente "el Proyecto" se
entenderá hecha la referencia al mencionado en esta sección.
Sección uno punto tres (1.3).-Obligaciones Generales: Durante la
vigencia de este contrato, el Prestatario se obliga a lo siguiente:
a) Determinar, de acuerdo con el Banco y previamente a su contratación,
los bienes o servicios que se adquirirán con los fondos de este
préstamo, así como también los métodos y procedimientos para efectuar
tales adquisiciones. Si una vez determinada la adquisición de bienes y
servicios en la forma indicada, el Prestatario quisiera, durante la
ejecución del proyecto hacer cambios mayores en los bienes o servicios,
tales cambios deberán contar con la aprobación previa y por escrito del
Banco;
b) Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con
prácticas sanas en el orden técnico y administrativo;
c) Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida coordinación de
las distintas fases que comprende el programa de las obras y servicios
que se financiarán con los fondos de este préstamo;
d) Presentar al Banco, dentro de los treinta días siguientes a la firma de
este contrato, un
programa-calendario para dar cumplimiento a las condiciones previas al
primer desembolso de los fondos de este préstamo, e informes mensuales
indicando el avance obtenido en relación con dicho programa;
e) Suministrar al Banco, con la periodicidad que éste señale, informes de
progreso de los trabajos, y al final de éstos, un informe global;
f) Mantener libros y registros relacionados con el proyecto, de
conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas,
adecuados para identificar los bienes y servicios financieros bajo este
contrato y el uso de los fondos y en los cuales pueda verificarse el
progreso de los trabajos y la situación y disponibilidad de fondos.
Estos libros y registros serán mantenidos y auditados durante los
períodos y en la forma que el Banco considere necesario. Los libros y
registros, así como los documentos y demás informaciones relativos a
gastos de adquisición de bienes y servicios y cualquiera otra operación
relacionada con el proyecto, estarán sujetos, en todo tiempo, a las
inspecciones y auditorías que el Banco considere razonable efectuar,
hasta cinco años después de terminada la obra;
g) Proveer los fondos necesarios para la terminación de las obras, si el
costo de las mismas resultare mayor que el préstamo concedido.
h) Proveer anualmente los fondos necesarios para el adecuado mantenimiento
de la obra y prestar debida consideración a las recomendaciones que el
Banco formule al respecto;
i) Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las partidas
semestrales que está obligado a pagar al Banco para atender el servicio
de la deuda de conformidad con este contrato de préstamo;
j) Tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de las aguas
del río Alajuela al momento que el mismo se utilice en el proyecto de
riego. Mantener un control permanente en este aspecto con relación a
los ríos que alimentarán el sistema de riego;
k) Estipular en los contratos a celebrarse entre el Prestatario y las
firmas o empresas que sean financiadas con fondos de este préstamo, que
estas últimas no podrán transferir, comprometer, subcontratar, ceder su
derecho a recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre dichos
contratos o parte de ellos sin la autorización expresa del Prestatario,
previa aprobación del Banco, no pudiendo ser en todo caso la suma de
todos los subcontratos mayor del cincuenta por ciento (50%) del
contrato principal;
l) A no pagar con recursos procedentes del préstamo salarios, dietas o
cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados
del Prestatario;
m) Permitir al Banco examinar los bienes, lugares, trabajos,
construcciones y la documentación administrativa, técnica y contable
del proyecto.
n) Permitir en cualquier momento las inspecciones que el Banco estime
conveniente tanto del proyecto financiado con los fondos de este
préstamo como de los equipos y de los materiales que se utilicen en la
ejecución del mismo, permitiendo, además, la revisión de los registros
y documentos relacionados con el proyecto, que el Banco estime
conveniente conocer;
o) Aceptar las normas que regulan el Fondo Centroamericano de Integración
Económica y las estipulaciones pertinentes que se derivan del contrato
o contratos mediante los cuales el Banco haya obtenido los recursos que
se destinarán a este préstamo;
p) A que, salvo autorización del Banco en otro sentido, las obras y
construcciones relativas al proyecto sean llevadas a cabo por contrato
con una empresa o firma calificada aceptable para el Banco, la que
deberá ser seleccionada por el sistema de licitación pública, de
conformidad con procedimientos aceptables para el Banco. El
Prestatario deberá presentar al Banco un ejemplar de cada una de las
actas de adjudicación de obra y un ejemplar del proyecto de contrato a
celebrarse con la empresa. Dicho proyecto de contrato será sometido al
Banco para su aprobación;
q) A designar un profesional para la supervisión de las obras financiadas
bajo este contrato. Este profesional será responsable de verificar y
certificar que las obras realizadas y los equipos adquiridos están de
acuerdo con los planos, especificaciones y otros documentos de
licitación, y que la inspección efectuada por el Prestatario es
conforme a sanas prácticas de ingeniería;
r) Utilizar, salvo autorización del Banco en otro sentido, el sistema de
licitación pública en la adquisición de maquinaria, equipo y otros
bienes relacionados con el proyecto, así como para la ejecución de las
obras, cuando el valor de dichas adquisiciones exceda, en cada caso,
del equivalente de diez mil dólares...( US$ 10,000.00).
El procedimiento de licitaciones deberá sujetarse a las condiciones que
el Banco apruebe, teniendo en cuenta que no se hallen en oposición con
las leyes aplicables en la República de Costa Rica y los propósitos de
este préstamo; y
a) Colocar y mantener de acuerdo con especificaciones del Banco, desde el
inicio del proyecto, rótulos que identifiquen que la obra ha sido
financiada por esta Institución, conforme lo indicado en la sección
seis punto tres (6.3) del presente contrato.
ARTICULO II
Intereses, Comisión de Compromiso y Condiciones de Pago
Sección dos punto uno (2.1).-Intereses:
a) El Prestatario reconoce y pagará semestralmente al Banco, sobre los
saldos deudores, un interés del ocho por ciento (8%) anual.
b) Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, serán computados
sobre la base de trescientos sesenta y cinco (365) días por año y
deberán pagarse semestralmente en dólares. El primer pago de intereses
se hará a los seis meses siguientes de la fecha de este contrato y los
subsiguientes pagos se harán en igual fecha, cada seis meses, hasta la
completa cancelación de este préstamo.
c) En el caso en que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar
al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares,
éste tendrá la opción de pagar los intereses en la misma moneda que
hubiere originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el
equivalente a los dólares que esté obligado a pagar al Banco. Cuando
el Prestatario haga uso de esta opción y pague los intereses en la
moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que se
utilizará será la tasa oficial de venta existente entre la respectiva
moneda y el dólar en la fecha que se efectúe el correspondiente pago de
intereses. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales de
venta, la tasa que se utilizará será la que el Banco determine.
d) En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas
distintas del dólar y de las monedas de las Repúblicas
Centroamericanas, a efecto de financiar la adquisición de bienes y
servicios procedentes de países distintos a los mencionados, los
intereses correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido
desembolsada en tales divisas deberán pagarse en la moneda de que se
trate. No obstante, el Prestatario tendrá la opción de efectuar los
pagos de intereses correspondientes a esta parte de la obligación en
dólares, al tipo de cambio efectivo vigente a la fecha del pago, entre
el dólar y la divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague
al Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones
bancarias aplicables a la respectiva transacción.
e) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones los intereses deban pagarse
parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los pagos de
intereses deberá hacerse en la proporción correspondiente; y
f) La aceptación por el Banco de pago de intereses después de su
vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de
dichos intereses, ni del señalado a este préstamo.
Sección dos punto dos (2.2).-Comisión de Compromiso: El Prestatario
pagará, además, una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por
ciento (3/4 del 1%) anual, sobre los saldos no desembolsados del préstamo,
la que comenzará a devengarse en dólares, a partir de la fecha del presente
contrato. La comisión deberá pagarse semestralmente en dólares o en su
equivalente en colones, al tipo de cambio oficial de venta vigente en la
fecha del pago respectivo. En el supuesto de que existieren dos o más
tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que el Banco
determine. El primer pago de esta comisión se hará a los seis (6) meses
siguientes de la fecha del presente contrato.
Sección dos punto tres (2.3).-Plazo: El plazo o término de
vencimiento de este préstamo, es de quince (15) años, incluyendo cinco (5)
años de gracia, contados a partir de la fecha del presente contrato.
Sección dos punto cuatro (2.4).-Amortización:
a) La amortización de este préstamo la efectuará el Prestatario,
mediante el pago de veinte (20) cuotas semestrales, iguales y
consecutivas, por la cantidad de sesenta y ocho mil doscientos
cincuenta dólares (US$ 68,250.00) cada una, debiendo pagar la primera
una vez transcurridos sesenta y seis (66) meses de la fecha del
presente contrato y los subsiguientes pagos se harán en igual fecha,
cada seis meses, hasta la total cancelación de este préstamo.
b) La aceptación por el Banco de abonos al principal, después de su
vencimiento no significará prórroga del término de vencimiento de
dichas cuotas de amortización ni del señalado a este préstamo.
c) El Prestatario amortizará el préstamo en dólares; sin embargo, en el
caso de que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al
Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares,
éste tendrá la opción de pagar al Banco en la misma moneda que hubiere
originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente
a los dólares que esté obligado a amortizar. Cuando el prestatario
haga uso de esta opción y pague en la moneda centroamericana
originalmente recibida, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa
oficial de venta existente entre la respectiva moneda y el dólar en la
fecha en que se efectúe la correspondiente amortización. En el
supuesto de que existieren dos o más tipos legales de venta, la tasa
que se utilizará será la que el Banco determine.
d) En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolso en divisas
distintas del dólar de los Estados Unidos de América, y de las monedas
de las Repúblicas Centroamericanas, a efecto de financiar la
adquisición de bienes y servicios procedentes de países distintos a los
mencionados, las cuotas de amortización correspondientes a la parte de
la obligación que hubiere sido desembolsada en tales divisas, deberán
pagarse en la moneda de que se trate. No obstante, el Prestatario
tendrá la opción de pagar las cuotas de amortización correspondientes a
esa parte de la obligación en dólares, al tipo de cambio efectivo
vigente en la fecha del pago, entre el dólar y la divisa de que se
trate, siempre que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los
diferenciales cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la
respectiva transacción; y
e) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones las cuotas de amortización
deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de
los pagos deberán hacerse en la proporción correspondiente.
Sección dos punto cinco (2.5).-Imputación y Lugar de Pagos: Los
pagos efectuados por el Prestatario deberán ser imputados en primer lugar a
los cargos y servicios bancarios, después, a las comisiones e intereses
adeudados y luego el saldo, si lo hubiere, a las amortizaciones vencidas
del principal. Salvo que el Banco autorizare otra cosa por escrito, todos
los pagos deberán ser hechos en las oficinas principales del Banco en
Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, en las fechas y
monedas convenidas, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno.
Sección dos punto seis (2.6).-Pago en Día Feriado: Todo pago o
cualquier otro acto que de acuerdo con este contrato debiera llevarse a
cabo en sábado o en día feriado, según la ley, podrá ser válidamente
realizado el primer día hábil siguiente, sin que proceda sanción o recargo
alguno por esa circunstancia.
Sección dos punto siete (2.7).-Pagos Anticipados: El Prestatario
tendrá el derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte
del principal que se encuentre insoluto sin incurrir en recargo alguno,
siempre que lo haga en cualquier fecha en que deba efectuarse el pago de
intereses y que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones
o capital vencidos, para lo cual dará aviso al Banco con una anticipación
de por lo menos treinta (30) días. Todo pago anticipado salvo acuerdo en
contrario, se imputará en el orden a que se refiere la sección dos punto
cinco (2.5) de este contrato, y cualquier suma que se impute al pago del
principal deberá ser aplicada a las cuotas pendientes de pago, en orden
inverso al de sus vencimientos.
Sección dos punto ocho (2.8).-Pagarés: A solicitud del Banco y en la
forma que éste determine, el Prestatario deberá suscribir y entregar al
Banco, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación
del Prestatario de amortizar el préstamo con los intereses y condiciones
pactados en este contrato.
ARTICULO III
Condiciones Previas
Sección tres punto uno (3.1).-Condiciones Previas: Previo al primer
desembolso o a la emisión del primer documento de compromiso, el
Prestatario deberá presentar, a satisfacción del Banco, en cuanto a su
fondo y forma, los documentos que se mencionan a continuación:
a) Una o más opiniones jurídicas en las cuales se haga constar que el
Prestatario ha cumplido con las estipulaciones y disposiciones legales
pertinentes y que el contrato de préstamo ha sido debidamente
autorizado y que todas y cada una de las obligaciones contenidas en el
mismo, constituyen obligaciones válidas y exigibles, de conformidad con
sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Costa Rica.
b) Constancia de que ha designado una o más personas para que lo
representen en todo lo relativo a la ejecución de este contrato de
préstamo, de conformidad con lo dispuesto en la sección ocho punto dos
(8.2) y de que ha remitido al Banco las correspondientes muestras de
las firmas autorizadas;
c) Planos y especificaciones definitivos del proyecto y plan de
mantenimiento;
d) Plan de inversiones, programa de ejecución de las obras y calendario
de desembolso de los fondos de este préstamo con indicación de las
monedas requeridas;
e) Una declaración escrita describiendo los procedimientos relativos a
la selección del supervisor del o los contratistas que se encargarán de
las obras y un ejemplar de la proforma de contrato, así como una lista,
calificaciones y copia de los contratos de todo el personal que se hará
cargo de la inspección de las obras por parte del Prestatario, los
cuales deberán ser presentados por éste y aprobados por el Banco antes
que se contraigan tales obligaciones;
f) Evidencia de que el Distrito de Riego y Avenamiento del Río Itiquís
(DIRA-I), cuenta con los recursos hidráulicos necesarios para poder
ejecutar eficientemente el proyecto;
g) Sistema o mecanismo que se adoptará para la adquisición de las
tierras necesarias para el derecho de vía del sistema de riego a
implantarse;
h) Sistema o mecanismo que armonice los intereses tanto de los
concesionarios del uso del agua en la zona del proyecto como los del
DIRA-I;
i) Acuerdos o convenios celebrados entre los diferentes organismos
oficiales que tienen relación con la cesión, uso y aprovechamiento de
los recursos hidráulicos de la zona;
j) Acuerdos o convenios celebrados entre los organismos oficiales y
privados que colaborarán en la ejecución del proyecto tales como:
servicio de extensión agrícola, servicio de crédito agrícola, servicio
cooperativo;
k) Contratos y demás documentos pertinentes a la construcción y
supervisión de las obras civiles a realizarse, tanto bajo licitación
pública como por administración; asimismo, presentar informes
semestrales del avance de obras o cuando lo solicitare el Banco;
l) Previo a los desembolsos para la ejecución de las obras a nivel
parcelario, presentar planes y programas de trabajo bien definidos,
especialmente los que se refieren a nivelación y acondicionamiento para
la ejecución de las obras de riego;
m) Evidencia de la organización administrativa interna y la contratación
del personal permanente asignado a las actividades a nivel parcelario
que se encargará tanto del control y manejo de los fondos como de su
recuperación, o en su caso, contrato o convenio con un organismo
especializado que se encargue de la administración y recuperación de
dichos fondos;
n) Nombrar un supervisor del proyecto que se encargará de informar al
Banco del progreso de las obras y que deberá permanecer en el proyecto
hasta seis (6) meses después de finalizada la construcción de las obras
civiles. Dicho nombramiento deberá ser aprobado previamente por el
Banco;
ñ) Evidencia de que para realizar las inversiones del proyecto, la
Dirección General de Riego y Drenaje contará con una asignación inicial
de doscientos treinta y cuatro mil dólares (US$ 234,000.00) que como
contrapartida deberá aportar el Estado de conformidad con el Plan
Global de Inversiones del proyecto, así como con las aportaciones
necesarias para cubrir tanto los escalonamientos de costos que pudieran
presentarse durante la ejecución del mismo, como para la
administración, operación, mantenimiento, y reposición de las obras y
equipos directamente vinculados con el sistema de riego. Dichos
aportes, deberán ser a satisfacción del Banco y confirmados anualmente
durante la vigencia del préstamo por la Dirección General de Riego y
Drenaje y de acuerdo a las disposiciones presupuestarias del
Prestatario;
o) Reglamentación de la ley que fija en definitiva los cánones que
habrán de pagar los usuarios del riego; y
p) Constancia escrita en la que se establezcan normas, políticas y
procedimientos que seguirá el Prestatario en la ejecución,
administración y supervisión del proyecto.
Sección tres punto dos (3.2).-Condición Previa al Desembolso o a la
Emisión de Documentos de Compromiso: Previamente a cualquier desembolso o
a la emisión de documentos de compromiso para pagos de bienes y/o servicios
a adquirirse para el proyecto, el Prestatario deberá presentar al Banco
para su aprobación y previamente a su firma, el proyecto o proyectos de
contrato de suministro de dichos bienes y/o servicios a ser financiados
bajo este contrato.
Sección tres punto tres (3.3).-Fecha de Terminación para el
cumplimiento de las Condiciones Previas: Salvo que el Banco convenga otra
cosa por escrito, si las condiciones requeridas por la sección tres punto
uno (3.1) no fueren cumplidas dentro de los seis meses siguientes a la
fecha de este contrato o de su prórroga en su caso, el Banco podrá
entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que
prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado el contrato
mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las
obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión de
compromiso y otros cargos adeudados por el Prestatario al Banco conforme a
este contrato.
ARTICULO IV
Desembolsos
Sección cuatro punto uno (4.1).-Desembolsos:
a) Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco desembolsará los
fondos de este préstamo, parcial o totalmente, conforme al calendario
de desembolso acordado entre ambas partes, contra la presentación de
los documentos que el Banco requiera y que justifiquen, a juicio de
éste, que tales fondos serán usados exclusivamente para los fines del
préstamo.
b) El Banco desembolsará el préstamo en dólares, reservándose, sin
embargo, el derecho de entregar al Prestatario monedas centroamericanas
que, a su juicio, puedan ser utilizadas convenientemente en la
ejecución del proyecto. Es entendido que, aunque el Banco utilice el
derecho de entregar monedas centroamericanas, el desembolso se
denominará en dólares y la obligación de reintegro lo será asimismo en
dólares, con la opción de pago a que se refiere la sección dos punto
cuatro (2.4) sobre amortización. Cuando el Banco entregue al
Prestatario monedas centroamericanas, el tipo de cambio que se
utilizará será la tasa oficial de venta existente entre la respectiva
moneda y el dólar en la fecha en que se efectúe la entrega
correspondiente. En el supuesto de que existieren dos o más tipos
legales de venta, la tasa que se utilizará será la que determine el
Banco.
c) No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de efectuar los
desembolsos en cualquiera otra moneda que estimare conveniente para la
ejecución del proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada y
pagadera en la moneda desembolsada. En este caso, el Prestatario
tendrá la opción de pago en dólares conforme se estipula en la sección
dos punto cuatro (2.4) sobre amortización.
d) Los servicios y/o gastos bancarios, así como los diferenciales o
comisiones cambiarias incurridos por el Banco por razón de desembolsos
serán por cuenta y cargo del Prestatario y podrán ser financiados bajo
este contrato.
e) A los efectos del procedimiento para desembolso de fondos, el
Prestatario se obliga a aceptar los requisitos que señale el Banco en
cartas de implementación que éste emitirá en consulta con el
Prestatario.
f) La documentación en base a la cual el Banco efectúe los desembolsos,
podrá ser objeto de inspecciones o auditorías. En el caso de que el
Banco tuviere observaciones sobre la documentación presentada, el
Prestatario deberá enmendar tal documentación, tomando en cuenta las
recomendaciones que al efecto le hiciere el Banco. Cuando el Banco
tuviere reparos u observaciones sobre la documentación presentada, o el
Prestatario no hubiere enmendado la documentación en base a las
recomendaciones hechas por el Banco, según lo indicado en el párrafo
anterior, el Prestatario deberá reembolsar al Banco las cantidades que
éste hubiere desembolsado en base a tal documentación, conforme lo
estipulado en la sección siete punto cuatro (7.4) reembolsos, del
presente contrato.
g) La aprobación por parte del Banco de la documentación correspondiente a
un determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté
aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho
desembolso, ni aceptación o compromiso alguno para el Banco con
respecto a cambios efectuados en la ejecución del proyecto.
Sección cuatro punto dos (4.2).-Plazo límite para Desembolso de
Fondos: A menos que el Banco conviniere otra cosa por escrito, el
Prestatario deberá haber desembolsado la totalidad de este préstamo en el
plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de la
firma del presente contrato.
Sección cuatro punto tres (4.3).-Renuncia a parte del Préstamo: El
Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar
su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la
sección uno punto uno (1.1) de este contrato que no haya sido desembolsada
antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en
alguno de los casos previstos en la sección siete punto tres (7.3) de este
contrato.
ARTICULO V
Estipulaciones Relativas a Suministros
Sección cinco punto uno (5.1).-Fecha de Elegibilidad: Ningún bien o
servicio podrá ser financiado, total o parcialmente, bajo este contrato, si
dichos bienes o servicios se originan de órdenes colocadas definitivamente
en contratos formalizados con anterioridad a la fecha del presente
documento, a menos que el Banco y Prestatario convengan por escrito en otra
cosa.
Sección cinco punto dos (5.2).-Precio Razonable: El Prestatario se
obliga a que únicamente precios razonables serán pagados por bienes o
servicios financiados total o parcialmente, de acuerdo con este contrato y
que tales bienes y servicios serán suministrados bajo una base justa y
competitiva. Dichos precios razonables, excepto los servicios
profesionales, deberán aproximarse normalmente al precio competitivo más
bajo para el suministro de tales bienes y servicios, tomando en
consideración costos de operación, calidad, tiempo y costo de entrega,
forma de pago y otros factores.
Sección cinco punto tres (5.3).-Bienes y Servicios no Financiables:
Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscriben por el
Prestatario sin haber obtenido la previa aprobación escrita del Banco, a
que se refiere la sección tres punto dos (3.2) de este instrumento, no
serán financiables bajo este préstamo, salvo que el Banco autorizare otra
cosa por escrito.
Con los recursos de este préstamo no podrán financiarse los gastos
generales y de administración del Prestatario, así como otros gastos que no
se identifiquen como componentes del costo del proyecto.
ARTICULO VI
Estipulaciones y Garantías Adicionales
Sección seis punto uno (6.1).-Desarrollo del Proyecto: El
Prestatario se obliga a llevar a cabo el proyecto de conformidad con las
disposiciones de este contrato y su documentación complementaria y al tenor
de la descripción completa del proyecto a realizarse, programa de trabajo,
calendario de desembolso, presupuesto detallado y cualquier otro arreglo
convenido entre ambas partes, que hayan sido aprobados por el Banco con
anterioridad al primer desembolso.
Sección seis punto dos (6.2).-Utilización de Bienes y Servicios: El
Prestatario cuidará que todos los bienes y servicios financiados de acuerdo
con este contrato sean utilizados exclusivamente en el proyecto.
Sección seis punto tres (6.3).-Publicidad: El Prestatario hará
arreglos apropiados y satisfactorios al Banco para dar publicidad a este
préstamo, cuyo objeto es promover la integración económica y el desarrollo
económico equilibrado de los países miembros. Para llenar tal finalidad el
Prestatario colocará en lugares visibles del proyecto, rótulos o avisos que
señalen con claridad esta información, a satisfacción del Banco.
Sección seis punto cuatro (6.4).-Notificación sobre Hechos
Importantes: El Prestatario manifiesta y asegura que ha hecho saber al
Banco todas las circunstancias que en forma importante podrían afectar la
realización del proyecto o el cumplimiento de las obligaciones que contrae
de acuerdo con este contrato, y convienen en informar con prontitud al
Banco sobre cualesquiera condiciones que interfieran o que razonablemente
crea que puedan interferir con tales finalidades.
Sección seis punto cinco (6.5).-Comisiones, Honorarios y Otros Pagos:
a) El prestatario declara que no ha hecho ni hará y que tampoco se ha
comprometido a hacer el pago de comisiones, honorarios, dietas o pagos
de cualquier naturaleza en relación con la preparación o presentación
de la solicitud que ha motivado la autorización de este préstamo por el
Banco, o en relación con negociaciones efectuadas para la obtención del
mismo, en favor de ninguna persona, firma o sociedad, excepto las
remuneraciones regulares pagadas a funcionarios o empleados permanentes
del Prestatario o por servicios de carácter profesional, técnico o de
otra naturaleza similar, obtenidos de buena fe;
b) El Prestatario asegura que todas las comisiones, honorarios, dietas o
pagos que el Banco califique de excesivos, deberán ser ajustados de
manera razonable y satisfactoria para el Banco y que todos los que
recibieren tales comisiones, honorarios, dietas o pagos serán
advertidos de esta condición; y
c) El Prestatario informará inmediatamente al Banco acerca de cualquier
comisión, honorarios, dietas o pagos de los mencionados en la
subsección anterior, que hayan sido efectuados o que se haya convenido
en efectuar, indicando si tales pagos se han hecho o se harán sobre la
base de honorarios condicionales.
Sección seis punto seis (6.6).-Exención de Impuestos:
a) Este contrato y el acto que contiene están exentos del pago de toda
clase de impuestos, en virtud de la condición jurídica del Prestatario
y de la aplicación del Convenio Constitutivo del Banco; y
b) En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos
los impuestos y derechos establecidos por las leyes de Costa Rica y
relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este contrato,
serán pagados con recursos distintos de este préstamo.
Sección seis punto siete (6.7).-Otros Informes y Supervisiones: El
Prestatario deberá presentar al Banco informes mensuales conteniendo datos
relativos al progreso del proyecto, desde el momento en que se efectúe el
primer desembolso o se haya emitido el primer documento de compromiso, y
hasta el momento en que el proyecto sea terminado. Tales informes se
basarán en inspecciones físicas realizadas por técnicos calificados,
contratados por el Prestatario.
El Banco se reserva el derecho de hacer recomendaciones al Prestatario
en cuanto al contenido de los informes para dar mayor claridad a los
mismos, si así lo considerara necesario.
Sección seis punto ocho (6.8).-Cesión de Derechos y Prerrogativas:
Este préstamo, con todos sus derechos y prerrogativas, podrá ser cedido o
traspasado por el Banco a favor de tercera persona, ya sea ésta natural o
jurídica.
ARTICULO VII
Casos de Incumplimiento, Suspensión de Desembolsos,
Reembolsos y Otras Estipulaciones
Sección siete punto uno (7.1).-Suspensión de Desembolsos: El Banco,
mediante aviso al Prestatario, podrá suspender los desembolsos si surgiere
y mientras subsista alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por
concepto de principal, intereses o por cualquier otro concepto o cargo
de conformidad con este contrario o cualquier otro contrato celebrado
entre el Banco y el Prestatario;
b) Que el Prestatario deje de cumplir con cualquiera otra de las
obligaciones estipuladas en el presente contrato;
c) Que cualquier declaración o garantía por, o en representación del
prestatario, con relación a la obtención de este préstamo, o que haya
dado o se de en el futuro, de acuerdo con este contrato, resulte
incorrecta o inexacta en cualquier aspecto sustancial;
d) Si ocurriera un caso que el Banco declare ser una situación
extraordinaria que haga improbable que los propósitos del préstamo se
logren, o que el Prestatario pueda cumplir con sus obligaciones de
acuerdo con este contrato;
e) El retiro o suspensión de la República de Costa Rica como
miembro del Banco, cuando a juicio de éste afectare desfavorablemente
la ejecución del proyecto o los propósitos del préstamo; y
f) Cualquier situación o circunstancia que surja debido a causas
atribuibles al Prestatario que haga imposible la terminación u
operación del proyecto.
Sección siete punto dos (7.2).-Vencimiento Anticipado: Si alguna de
las circunstancias previstas en las letras a), b), c), d) y f) de la
sección anterior, se prolongaren más de treinta días, o si después de la
correspondiente notificación de la circunstancia a que se refiere el
literal e) de la sección anterior se prolongare más de sesenta (60) días,
el Banco, en cualquier momento, sea antes o después del desembolso total
del préstamo tendrá derecho a declarar vencido y pagadero de inmediato el
préstamo o parte de él, con los intereses, comisiones u otros cargos
devengados hasta la fecha de pago.
Sección siete punto tres (7.3).-Obligaciones no Afectadas: No
obstante lo dispuesto en las secciones siete punto uno (7.1) y siete punto
dos (7.2), ninguna de las medidas previstas en este artículo, afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de
crédito; o
b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con
anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el Banco y
con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes
específicas.
Sección siete punto cuatro (7.4).-Reembolsos: Si el Banco considera
que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde
con los términos de este contrato, o que dicho desembolso al momento de
efectuarse se hizo en contravención al mismo, el Banco podrá requerir al
Prestatario para que pague al Banco dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma
que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por
el Banco, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en
que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será
aplicada proporcionalmente, a las cuotas de principal, en orden inverso al
de sus vencimientos.
Sección siete punto cinco (7.5).-Renuncia de Derechos: Ninguna demora
u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que
corresponda al Banco de acuerdo con este contrato, será tomada como
renuncia de tal derecho, facultad o atribución.
Sección siete punto seis (7.6).-Gastos de Cobranza: Todos los gastos
en que razonablemente incurra el Banco, excluidos los salarios de su
personal durante la vigencia de este contrato y después que ocurra un caso
de incumplimiento, en relación con el cobro de las cantidades que se le
deban, de conformidad con este contrato, deberán ser cargadas al préstamo y
ser reembolsadas por el Prestatario en la forma que el Banco determine.
ARTICULO VIII
Otras Estipulaciones
Sección ocho punto uno (8.1).-Fecha de Vigencia: Este contrato entra
en vigor en la fecha indicada al principio del mismo.
Sección ocho punto dos (8.2).-Uso de Representantes:
a) Todos los actos que requiera o permita este contrato y que deban
ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus
representantes debidamente autorizados; y
b) Los funcionarios designados en cualquier tiempo de la vigencia
de este contrato por el Prestatario, tendrán autoridad para
representarlo, de conformidad con la subsección precedente y tendrán a
su vez, la facultad de designar a otros representantes. Todos los
representantes, a menos que se de aviso contrario al Banco, podrán
convenir, a nombre del Prestatario, cualesquiera modificaciones o
ampliaciones a este contrato siempre que no se varíen sustancialmente
las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el Banco no
reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización
concedida a alguno de sus representantes, el Banco podrá aceptar la
firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba
concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra
debidamente autorizado.
Sección ocho punto tres (8.3).-Comunicaciones: Cualquier
comunicación, aviso o solicitud, dado, hecho o enviado por el Prestatario o
el Banco de conformidad a este contrato, deberán ser por escrito y se
considerará como debidamente dado, hecho o enviado a la parte a la cual se
ha dirigido, cuando haya sido entregado personalmente o por correo,
telegrama, telex, cable o radiograma, a tal parte, en las direcciones
siguientes:
PARA EL PRESTATARIO:
Dirección Postal: Ministerio de Hacienda, Apartado Postal Nº 2060, San
José Costa Rica.
Dirección Cablegráfica: MINIHACIENDA, San José, Costa Rica.
Dirección Postal: Ministerio de Agricultura y Ganadería, Apartado
Postal Nº 10.094, San José, Costa Rica.
Dirección Cablegráfica: La que declare por escrito.
PARA EL BANCO:
Dirección Postal: Banco Centroamericano de Integración Económica,
Apartado Postal Nº 772, Tegucigalpa, D.C., Honduras, C. A.
Dirección Cablegráfica: BANCADIE, Tegucigalpa, Honduras.
Las direcciones anteriores podrán ser modificadas siempre que se haga
la notificación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en este
documento. Todas las especificaciones técnicas y de ingeniería contenidas
en comunicaciones y documentos presentados por el Prestatario al Banco, lo
serán en términos de normas aceptables para éste.
Sección ocho punto cuatro (8.4).- Cartas Adicionales: El Prestatario
reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las
fuentes de recursos que se utilicen para este préstamo, que el Banco señale
en cartas adicionales.
Sección ocho punto cinco (8.5).-Interpretación y Arbitraje. Cláusula
Compromisoria: Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato
o en la solución de cualquier controversia que se derive del mismo y que no
se resuelva por acuerdo entre ambas partes, éstas se someten incondicional
e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal de Arbitraje,
compuesto por tres personas e integrado en la forma siguiente: uno de los
árbitros será designado por el Banco y otro por el Prestatario, nombrando
entre ambos un tercero en discordia.
En caso de no ponerse de acuerdo en esa designación, el tercer
miembro será elegido por sorteo entre los presidentes de las cortes
supremas de justicia de los países miembros del Banco, excepto el del país
del Prestatario. Es entendido que el tercer árbitro podrá decidir todas
las cuestiones de procedimiento para aquellos casos en que las partes no
estén de acuerdo sobre la materia. El fallo del tribunal será inapelable.
Sección ocho punto seis (8.6).-Carácter Confidencial: Todos los
datos que sean proporcionados al Banco o que éste obtenga de acuerdo con
este contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán
ser divulgados por el Banco sin autorización del Prestatario, salvo la
información que esté obligado el Banco a facilitar, con igual carácter
confidencial, a las instituciones internacionales que hayan servido de
fuente de recursos para el financiamiento de este préstamo.
Sección ocho punto siete (8.7).-Aceptación: Ambas partes, el
Prestatario y el Banco aceptan el presente contrato, en lo que a cada una
de ellas concierne y suscriben el presente documento en señal de
conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual
fuerza obligatoria, en el lugar y fecha mencionados al principio de este
documento.
| | |
|Banco Centroamericano de |República de Costa Rica. |
|Integración Económica |("el Prestatario") |
|("el Banco") | |
Artículo 2º.- Se confiere al Ministerio de Agricultura y Ganadería,
a través de la Dirección de Riego y Avenamiento, capacidad especial y
suficiente para realizar la ejecución del Proyecto de Riego del Río
Itiquís.
Artículo 3º.- Además del préstamo aprobado en el artículo 1º de
esta ley, el Proyecto de Riego del Río Itiquís contará con los siguientes
recursos:
a) Las partidas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y
extraordinarios de la República;
b) Los aportes, donaciones, legados y subsidios que recibiera de cualquier
ente público o privado; y
c) Los recursos propios que genere por operación y servicio de riego y
avenamiento.
Artículo 4º.- Los fondos del Proyecto de Riego del Río Itiquís
serán depositados en una cuenta especial en un banco del Sistema Bancario
Nacional y su uso será destinado, exclusivamente, a las actividades del
programa.
Artículo 5º.- Decláranse de interés público, las áreas y obras
necesarias para la construcción, operación y conservación de las obras de
riego y avenamiento, así como el planeamiento, programación y control de la
producción tanto de regadío como de secado y de las áreas de protección,
comprendidas dentro del área física del Proyecto de Riego y Avenamiento del
Río Itiquís cuyos límites territoriales, que encierran una superficie de
aproximadamente cinco mil hectáreas, son los siguientes:
Norte: Coordenada geográfica 228, del Instituto Geográfico Nacional,
en la sección correspondiente entre los ríos Alajuela y Tambor, en la
línea imaginaria con orientación Este-Oeste, a la altura del caserío
Pavas de Carrizal.
Noroeste: Río Tambor, aguas abajo de la coordenada geográfica 228,
hasta la confluencia con el río Poás; río Poás, desde la confluencia
con el río Grande; río Grande, desde la confluencia con el río Poás
hasta la del río Alajuela.
Sureste: Río Alajuela, desde la coordenada geográfica 228, aguas
abajo hasta su confluencia con el río Grande.
Límites territoriales que corresponden al área física del proyecto de
Riego y Avenamiento del río Itiquís.
Artículo 6º.- Los propietarios de tierras dentro del área del
Proyecto quedan obligados a permitir el paso que se denominará derecho de
vía. "Previa indemnización de acuerdo con la ley."
Este derecho será puesto en uso cada vez que se requiera, por la
autoridad administrativa del Proyecto, de conformidad con los estudios de
ingeniería de las obras pertinentes.
Artículo 7º.- El Gobierno podrá adquirir las tierras requeridas
para la construcción de las obras de riego, avenamiento y complementarias,
dentro del área del Proyecto de Riego del río Itiquís, por compra directa,
o mediante el trámite de expropiación, conforme a la ley Nº 5060 de 22 de
agosto de 1972. El precio que pague, en compras directas, no podrá exceder
del valor promedio que aparezca contabilizado en la Tributación Directa
para fines fiscales, dentro de los tres años anteriores a su adquisición.
Artículo 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, por medio del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, dicte todas aquellas otras medidas
complementarias de carácter técnico o administrativo que coadyuven al
proyecto.
Artículo 9º.- La responsabilidad para la ejecución del Proyecto de
Riego de Itiquís será asumida en su oportunidad por el organismo
especializado que señale la Ley General de Riego y Avenamiento y el
proyecto se sujetará a sus disposiciones.
Artículo 10.- Rige a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.-San José, a los diez días del mes de enero de
mil novecientos setenta y siete.
ALFONSO CARRO ZUÑIGA
Presidente
|STANLEY MUÑOZ SANCHEZ |GUILLERMO SANDOVAL AGUILAR |
|Primer Secretario |Segundo Secretario |
Casa Presidencial.-San José, a los dieciocho días del mes de enero de
mil novecientos setenta y siete.
Ejecútese y publíquese
DANIEL ODUBER
El Ministro de Hacienda,
PORFIRIO MORERA BATRES.
Fecha de sanción:: 18-01-77
Fecha de publicación : 29-11-77
Actualizada: 09-09-2000
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