Ley 6006
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1°-Creánse las Alcaldías de Montes de Oca y Curridabat, las
que conocerán de los asuntos que determine la Corte Suprema de Justicia, en
la jurisdicción que ésta les señale a cada una.
Artículo 2°-Los indicados Tribunales iniciarán sus funciones en la
fecha que les señale la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 3°-Rige a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.-San José, a los veinticuatro días del mes de
noviembre de mil novecientos setenta y seis.
ALFONSO CARRO ZUÑIGA,
Presidente.
STANLEY MUÑOZ SANCHEZ, CARLOS MANUEL ALVAREZ MURILLO,
Primer Secretario.
Primer Prosecretario.
Casa Presidencial.-San José, a los siete días del mes de diciembre de
mil novecientos setenta y seis.
Ejecútese y Publíquese
DANIEL ODUBER
El Ministro de Gobernación, Policía,
Justicia y Gracia,
EDGAR ARROYO CORDERO.
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Actualizada: 14-03-2002
Sanción: 07-12- 1976
Publicación: 18-12-1976
Rige: 18-12-1976
ANB.-/ MRR.-