Ley 5988
derogó la Ley No. 7026 del 20 de marzo de 1986 que a su vez había
reformado totalmente la presente ley.)
Nº. 5988
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY DE CREACION DEL CENTRO NACIONAL PARA EL
DESARROLLO DE LA MUJER Y LA FAMILIA
(NOTA: La ley No 7026 de 20 de marzo de 1986 reformó el título y el texto
de la presente en forma integra.)
Artículo 1º.-Para lograr una participación más amplia de la mujer
costarricense en el desarrollo material y espiritual del país créase el
Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, como un órgano
adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con personalidad
jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2º.- El Centro tendrá las siguientes atribuciones:
a) Formular y adoptar programas de educación que deparen a la mujer, en
beneficio propio y de la familia, educación básica y elemental que le
permita aprovechar etapas formativas posteriores y no ser un factor de
desculturización en el ámbito familiar.
b) Formular y adoptar programas de formación para el adiestramiento de
la mujer en actividades ajenas al hogar, industrias caseras u otras
labores, en que aprovechen sus capacidades a plenitud, las desarrollen
y especialicen en provecho suyo, de la familia y de la comunidad.
c) Formular y adoptar programas de desarrollo familiar que permitan el
mejoramiento de la familia y su mejor adaptación social, de modo que,
en las labores del compañero y de los hijos, la mujer sea un agente de
cooperación y ayuda mutua en el más amplio sentido.
ch) Formular y adoptar programas de trabajo y producción que permitan a
la mujer el aprovechamiento máximo de sus capacidades, y pueda superar
las dificultades en épocas de desempleo mediante actividades caseras de
mejoramiento.
d) Colaborar en la adopción de una política nacional de guarderías
infantiles, en favor de las madres estudiantes o trabajadoras y de sus
hijos.
e) Formular y adoptar programas de cultura para la toma de conciencia,
por parte de la mujer, de los valores nacionales, regionales y locales.
f) Investigar los principales obstáculos que hasta ahora han impedido
la participación plena de la mujer en la vida social, política y
económica, así como formular planes y programas para lograr la
erradicación de esos problemas.
g) Coordinar en el ámbito nacional, todos los servicios estatales de
mejoramiento de la mujer y de la familia.
h) Vigilar el cumplimiento de los servicios mencionados en el inciso
anterior.
i) Promover el efectivo cumplimiento de los convenios internacionales,
suscritos por el país, para el mejoramiento de la mujer y la familia, y
procurar la adhesión de Costa Rica a los que lleguen a suscribirse en
el futuro con ese fin.
j) Mantener relaciones con los organismos internacionales que se ocupen
de la promoción de la mujer y de la familia, sin perjuicio de las
atribuciones propias del Poder Ejecutivo.
k) Promover la formación, en todo el país, del mayor número posible de
asociaciones femeninas y de mejoramiento familiar y brindarles
asesoramiento.
l) Proteger los derechos de la mujer consagrados en las declaraciones y
convenciones internacionales y en el ordenamiento jurídico
costarricense; promover la igualdad entre los géneros y propiciar
acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer.
(Así reformado por el artículo 29 de Ley de Promoción Social de la
Mujer,
Nº 7142, de 8 de marzo de 1990).
ll) Cualesquiera otras que sean indispensables y convenientes para el
mejor desempeño de sus fines.
(Así corrida su ubicación por el artículo 29 de Ley de Promoción Social
de la Mujer, Nº 7142 de 8 de marzo de 1990)
Artículo 3º.- El Centro estará administrado por una junta directiva
integrada de la siguiente manera:
a) Una directora ejecutiva, nombrada por el Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, que deberá ser graduada universitaria, en Ciencias
Sociales y de reconocida preocupación por los problemas de la mujer y
de la familia.
b) Seis personas de amplios conocimientos y reconocida experiencia en
asuntos de la mujer y la familia, representantes de las siguientes
instituciones:
Ministerio de Salud.
Ministerio de Educación Pública.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Justicia y Gracia.
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Patronato Nacional de la Infancia.
Los miembros de la Junta Directiva deberán ser costarricenses, no
estar ligados por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado,
inclusive, con los demás miembros de la Junta. Durarán en sus cargos
cuatro años, a partir del primero de junio del año en que se inicie el
periodo presidencial y podrán ser reelegidos. Estos directivos no
devengarán dieta alguna
Artículo 4º.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez
por semana y extraordinariamente cuando sea convocada por la Directora
Ejecutiva, quien la presidirá.
El quórum para sesionar será de cinco miembros y las decisiones se
tomarán por mayoría de los presentes.
Artículo 5º.- El patrimonio del Centro estará constituido por los
siguientes bienes y recursos:
a) La subvención que se le asigne en los presupuestos ordinarios y
extraordinarios de la República.
b) Los bienes y recursos donados por personas físicas o jurídicas,
nacionales o extranjeros, para el cumplimiento de sus fines. Para tal
efecto, autorízase a las instituciones públicas para que hagan
donaciones de bienes o recursos al Centro.
c) Los beneficios que pudiere obtener de actividades que realice.
ch) El 0,5% de los ingresos que perciba el Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, en cuyo presupuesto deberán efectuarse los
ajustes necesarios para dar efectivo cumplimiento a esta disposición.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo emitirá el reglamento de esta ley en
un plazo no mayor de tres meses a partir de su vigencia.
Transitorio único: - Los funcionarios y empleados de la Dirección
General de Mujer y Familia del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
pasarán al Centro con sus plazas y con pleno reconocimiento de los derechos
adquiridos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa. - San José, a los veintinueve días del mes de
octubre de mil novecientos setenta y seis.
Alfonso Carro Zuñiga,
Presidencia.
Carlos Manuel Alvarez Murillo, Juana
Rosa Venegas Salazar,
Primer Prosecretario.
Segunda Prosecretaria
Presidencia de la República.- San José, a los once días del mes de
noviembre de mil novecientos setenta y seis.
Ejecútese Publíquese
DANIEL ODUBER
El Ministro de Gobernación,
Policía, Justicia y Gracia,
EDGAR ARROYO CORDERO.
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ACTUALIZADA:
SANCIÓN: 11-11-76
PUBLICACIÓN Y RIGE: 25-11-76
ANB Y G.V.Q.