Ley 5842

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Nº 5842<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°-Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir, mediante<br /> compra o expropiación, los terrenos e instalaciones donde estuvieron<br /> establecidos el Colegio de la Inmaculada Concepción, Barrio La Granja de<br /> San Pedro de Montes de Oca; y el Colegio u Orfelinato del Sagrado Corazón<br /> de Jesús de San Rafael de Oreamuno, provincia de Cartago y sus terrenos.<br /> Artículo 2°-Los bienes que se adquieran, conforme al artículo<br /> anterior, se inscribirán a nombre del Estado y se utilizarán para alojar en<br /> ellos, a partir del primero de febrero de mil novecientos setenta y seis,<br /> al Liceo Laboratorio de la Universidad de Costa Rica y a la Escuela de<br /> Retardados Mentales de Cartago, por su orden.<br /> Artículo 3°-Las expropiaciones o compras se practicarán de<br /> conformidad con las disposiciones pertinentes que establece la Ley General<br /> de Caminos Públicos N°5060 de 22 de agosto de 1972. El valor a pagar será<br /> el fijado por peritos de la Dirección General de la Tributación Directa. En<br /> caso de expropiación, cuando medie impugnación del interesado, bastará con<br /> que el Poder Ejecutivo deposite la suma del avalúo correspondiente para que<br /> pueda entrar en posesión del inmueble.<br /> Artículo 4°-Las adquisiciones que se practiquen, de acuerdo con esta<br /> ley, serán pagadas exclusivamente con bonos del Estado 8%. El Ministerio de<br /> Hacienda, por medio de Decreto Ejecutivo y con cargo al superávit de<br /> Tesorería, acumulado al 31 de diciembre de 1974, hará los cambios<br /> correspondientes en los renglones de ingreso y gasto del Presupuesto<br /> Nacional.<br /> 5°-Rige a partir de su publicación.<br /> Transitorio único.-Se autoriza al Poder Ejecutivo para que utilice,<br /> como recurso presupuestario, los sobrantes de sueldos para cargos fijos de<br /> los diferentes títulos y programas consignados en la Ley de Presupuesto<br /> Nacional para 1975, asignándolos a los siguientes conceptos:<br /> a) Faltantes de las pensiones correspondientes al Magisterio y Profesorado,<br /> Gracia, Hacienda y Poder Legislativo; y<br /> b) Faltante para el pago de reasignaciones y revaloraciones previstas en<br /> las leyes N° 5655 de 3/12/1974 y Nº 5696 de 21/5/1975. El Ministerio de<br /> Hacienda, mediante decreto ejecutivo, hará los cambios correspondientes<br /> al Presupuesto Nacional.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.-San José, a los veintinueve días del mes de octubre<br /> de mil novecientos setenta y cinco.<br /> ALFONSO CARRO ZUÑIGA,<br /> Presidente.<br /> RAFAEL ANGEL ROJAS JIMENEZ CARLOS LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ,<br /> Primer Secretario<br /> Segundo Secretario.<br /> Casa Presidencial.-San José, a los trece días del mes de noviembre de mil<br /> novecientos setenta y cinco.<br /> Ejecútese y Publíquese<br /> DANIEL ODUBER<br /> El Ministro de Hacienda,<br /> PORFIRIO MORERA BATRES.<br /> ________________________________<br /> Actualización: 13-03-2002<br /> Sanción: 13-11-1975<br /> Publicación: 15-11-1975<br /> Rige: 15-11-1975<br /> MRR.-/ANB.-