Ley 5842
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1°-Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir, mediante
compra o expropiación, los terrenos e instalaciones donde estuvieron
establecidos el Colegio de la Inmaculada Concepción, Barrio La Granja de
San Pedro de Montes de Oca; y el Colegio u Orfelinato del Sagrado Corazón
de Jesús de San Rafael de Oreamuno, provincia de Cartago y sus terrenos.
Artículo 2°-Los bienes que se adquieran, conforme al artículo
anterior, se inscribirán a nombre del Estado y se utilizarán para alojar en
ellos, a partir del primero de febrero de mil novecientos setenta y seis,
al Liceo Laboratorio de la Universidad de Costa Rica y a la Escuela de
Retardados Mentales de Cartago, por su orden.
Artículo 3°-Las expropiaciones o compras se practicarán de
conformidad con las disposiciones pertinentes que establece la Ley General
de Caminos Públicos N°5060 de 22 de agosto de 1972. El valor a pagar será
el fijado por peritos de la Dirección General de la Tributación Directa. En
caso de expropiación, cuando medie impugnación del interesado, bastará con
que el Poder Ejecutivo deposite la suma del avalúo correspondiente para que
pueda entrar en posesión del inmueble.
Artículo 4°-Las adquisiciones que se practiquen, de acuerdo con esta
ley, serán pagadas exclusivamente con bonos del Estado 8%. El Ministerio de
Hacienda, por medio de Decreto Ejecutivo y con cargo al superávit de
Tesorería, acumulado al 31 de diciembre de 1974, hará los cambios
correspondientes en los renglones de ingreso y gasto del Presupuesto
Nacional.
5°-Rige a partir de su publicación.
Transitorio único.-Se autoriza al Poder Ejecutivo para que utilice,
como recurso presupuestario, los sobrantes de sueldos para cargos fijos de
los diferentes títulos y programas consignados en la Ley de Presupuesto
Nacional para 1975, asignándolos a los siguientes conceptos:
a) Faltantes de las pensiones correspondientes al Magisterio y Profesorado,
Gracia, Hacienda y Poder Legislativo; y
b) Faltante para el pago de reasignaciones y revaloraciones previstas en
las leyes N° 5655 de 3/12/1974 y Nº 5696 de 21/5/1975. El Ministerio de
Hacienda, mediante decreto ejecutivo, hará los cambios correspondientes
al Presupuesto Nacional.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.-San José, a los veintinueve días del mes de octubre
de mil novecientos setenta y cinco.
ALFONSO CARRO ZUÑIGA,
Presidente.
RAFAEL ANGEL ROJAS JIMENEZ CARLOS LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ,
Primer Secretario
Segundo Secretario.
Casa Presidencial.-San José, a los trece días del mes de noviembre de mil
novecientos setenta y cinco.
Ejecútese y Publíquese
DANIEL ODUBER
El Ministro de Hacienda,
PORFIRIO MORERA BATRES.
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Actualización: 13-03-2002
Sanción: 13-11-1975
Publicación: 15-11-1975
Rige: 15-11-1975
MRR.-/ANB.-