Ley 5582

Descarga el documento

No. 5582<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> CONTRATO DE PRÉSTAMO<br /> ENTRE EL BANCO DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DEL JAPÓN<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> (5 de marzo de 1974. Tokio, Japón)<br /> (NOTA: El artículo 7 de la Ley N°. 6309, del 4 de enero de 1979, en<br /> relación con el 6 ídem, indica que los contratos para la adquisición de<br /> bienes y servicios, financiados por el presente contrato de empréstito<br /> gozarán, de exención de todo tributo, que se transmitirá a los contratantes<br /> del Estado, incluyendo el impuesto sobre la renta. Además, las escrituras<br /> públicas que formalice la Notaría del Estado a solicitud del Ministerio,<br /> así como los tributos señalados anteriormente, estarán exentos del pago de<br /> honorarios.)<br /> Artículo 1°.- Apruébase en todas y cada una de sus partes el siguiente<br /> contrato de préstamo suscrito entre el Banco de Exportación e Importación<br /> del Japón y el Gobierno de la República de Costa Rica y sus Anexos, firmado<br /> el día 5 de marzo de 1974 en Tokio, Japón, que literalmente dice:<br /> ACUERDO DE EMPRÉSTITO<br /> (NOTA: Véase la Colección de Leyes de 1974, Semestre II, Tomo II, p.894,<br /> donde constan los términos de este contrato de préstamo)<br /> Artículo 2°- Decláranse como zona portuaria reservada para fines de interés<br /> público, los terrenos comprendidos dentro de los límites descritos en el<br /> siguiente párrafo, de conformidad con la proyección Lambert, Costa Rica<br /> Norte.<br /> Partiendo de la intersección del eje paralelo 212.700 con la línea de<br /> bajamares inferiores, se continúa sobre este eje paralelo en sentido Este,<br /> hasta interceptar el lindero de margen izquierdo del derecho de vía de la<br /> Ruta Nacional No. 23 en sentido El Roble de Puntarenas a puerto Caldera.<br /> Se continúa sobre este lindero de margen izquierdo en sentido Sur-Este,<br /> hasta la intersección de esta línea con el punto definido por la<br /> intersección del eje meridiano 458.200 y el eje paralelo 210.860. Se<br /> continúa sobre este eje meridiano en sentido Sur, hasta interceptar el eje<br /> paralelo 210.000. Se sigue sobre este eje paralelo, en sentido Oeste,<br /> hasta interceptar la línea de bajamares inferiores. Se continúa sobre esta<br /> línea hasta su intersección con el paralelo 212.700. En este límite, se<br /> exceptúa la sección de línea de bajamares inferiores que ingresa al estero<br /> de Mata de Limón y sale de ahí.<br /> Asimismo, dentro de la zona portuaria reservada se mantienen los<br /> terrenos ubicados en el cerro de Mata de Limón, ubicado al Sur del poblado<br /> del mismo nombre, que a esta fecha están en posesión o propiedad del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de<br /> Electricidad y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, ya que,<br /> por su localización elevada, son necesarios para los servicios de ayuda a<br /> la navegación, las telecomunicaciones y el agua potable para el complejo<br /> portuario de Caldera y las poblaciones circundantes.<br /> En esta zona portuaria reservada, el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Transportes está autorizado para ejecutar las obras de infraestructura<br /> necesarias para ampliar dicho Puerto, incluidas las obras costeras que se<br /> requieran para conservar, mantener o proteger las instalaciones y<br /> facilidades del puerto de Caldera.<br /> Los terrenos incluidos en la zona portuaria reservada, creada por las<br /> Leyes No. 5582 y No. 6309 se regirán por la Ley sobre la Zona Marítimo-<br /> Terrestre<br /> No. 6043, de 2 de marzo de 1977.<br /> Con el fin de asegurarse el adecuado desarrollo urbano, social y<br /> ambiental de las zonas circunvecinas de la zona portuaria reservada, la<br /> Municipalidad de Esparza elaborará un plan regulador y de ordenamiento<br /> urbano, que incluya la zona desafectada en virtud de la aprobación de la<br /> presente ley. Para elaborar y aplicar este plan dicha Municipalidad y las<br /> instituciones públicas involucradas se regirán por la Ley de Planificación<br /> Urbana, No. 4240, de 15 de noviembre de 1968.<br /> Así reformado por el artículo 1 de la Ley 7915, del 21 de setiembre de<br /> 1999.<br /> Artículo 3°.- Los propietarios, poseedores o arrendatarios de los terrenos<br /> comprendidos en la zona reservada se abstendrán de realizar trabajos y<br /> obras que hagan más gravosa la adquisición de los bienes que se destinarán<br /> al complejo portuario industrial de Caldera. Los que contravengan esta<br /> disposición perderán el derecho a que el Estado les reconozca el valor de<br /> tales mejoras, trabajo u obras en el momento de la adquisición o<br /> expropiación de los respectivos bienes, con excepción de aquellas mejoras<br /> que sean indispensables para la explotación de sus propiedades, según el<br /> destino a que estén dedicadas a la fecha de promulgación de esta ley.<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de la<br /> dependencia que corresponda, adquiera directamente o por expropiación todos<br /> los bienes que se requieran para el nuevo Puerto de Caldera y que se<br /> encuentran en terrenos del Estado arrendados a particulares, en especial en<br /> la franja de doscientos metros a lo largo de la costa en la reserva a que<br /> se refiere el artículo 2°. El precio de dichos bienes será el que tengan<br /> en el momento de efectuar el avalúo tomado en su valor justo. Ninguna<br /> estimación que no sea la anterior podrá tomarse en consideración.<br /> Para el avalúo se tomará como base el precio de las construcciones,<br /> de acuerdo con el costo de reposición en el momento de la expropiación. El<br /> avalúo deberá ser efectuado por la Tributación Directa con la participación<br /> de un ingeniero o arquitecto, miembro del Colegio Federado de Ingenieros y<br /> Arquitectos de Costa Rica, que tenga experiencia en construcción y esté<br /> familiarizado con el costo de las obras en zonas similares a la de Mata de<br /> Limón.<br /> El Poder Ejecutivo deberá iniciar los trámites señalados a partir de<br /> la promulgación de la presente ley. El pago de los bienes que se adquieran<br /> se hará al contado y antes de tomar posesión de las propiedades.<br /> Artículo 5°- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes iniciará la<br /> construcción de la carretera El Roble-Boca Río Barranca, Mata Limón-Caldera<br /> y el puente sobre el río Barranca al mismo tiempo y con la misma celeridad<br /> que las obras para el proyecto en Caldera.<br /> El Poder Ejecutivo deberá incluir, como parte del proyecto, la<br /> construcción de una carretera que conecte la ciudad de Puntarenas con el<br /> área portuaria en Caldera, mediante una vía existente entre El Roble-<br /> Barranca-Mata de Limón y Caldera. El proyecto deberá incluir además las<br /> conexiones, carreteras y ferroviarias, los servicios eléctricos,<br /> telefónicos, agua potable y otros necesarios, así como un programa de<br /> vivienda para trabajadores, diseños urbanísticos aprobados por el INVU, a<br /> ubicarse en sitio adecuado entre la zona portuaria y el río Barranca.<br /> El Poder Ejecutivo incluirá también como parte de este proyecto, la<br /> construcción de una carretera que conecte a Esparza con la que se<br /> construirá entre El Roble y Caldera, a que hace mención este artículo.<br /> Todas estas obras se considerarán como "instalaciones<br /> correlacionadas", a las que hace referencia el párrafo primero de la Fase<br /> II del Anexo A titulado Descripción del Proyecto.<br /> Es entendido que la finalización de todas estas instalaciones<br /> correlacionadas se hará, en la medida de lo posible, con el mismo<br /> empréstito contratado con los bancos japoneses. En caso de no ser<br /> suficientes los recursos disponibles para tal efecto, el Poder Ejecutivo<br /> queda autorizado para contratar otro empréstito de acuerdo con las normas<br /> legales procedentes en la materia.<br /> El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) tendrá la<br /> obligación de emplear preferentemente a aquellos trabajadores que laboran<br /> en la actualidad para dicha empresa. Será responsabilidad y obligación del<br /> INCOP mantener un sistema adecuado y constante de transporte de pasajeros<br /> entre la ciudad de Puntarenas y el nuevo Puerto de Caldera, corriendo por<br /> su cuenta los gastos de transporte de todos sus trabajadores que vivan en<br /> Puntarenas o en zonas intermedias.<br /> Estas disposiciones se tendrán por incorporadas a los contratos<br /> individuales de trabajo.<br /> La construcción de la carretera El Roble-Caldera y del puente sobre el<br /> Río Barranca deberá iniciarse simultáneamente con la construcción de las<br /> obras portuarias mismas. De lo contrario, la adjudicación de las obras<br /> portuarias será absolutamente ineficaz y la Contraloría General de la<br /> República impedirá que se ejecute hasta tanto no se cumpla la referida<br /> condición.<br /> Artículo 6° - Decláranse también zona reservada y sujeta a fines de<br /> utilidad e interés públicos de acuerdo con los términos de la presente ley,<br /> los terrenos y demás bienes que sea necesario adquirir, directamente o por<br /> expropiación, para destinarlos a derechos de vía de los accesos al puerto<br /> por carretera y ferrocarril, de conformidad con los estudios topográficos y<br /> de diseño que se lleven a cabo por el Poder Ejecutivo, así como una<br /> extensión, no menor de cuarenta hectáreas, que se destinará a la<br /> construcción de un parque público que será diseñado por el Instituto<br /> Nacional de Vivienda y Urbanismo y construido por el INCOP, con la<br /> colaboración de la Municipalidades de Puntarenas y Esparza y del Instituto<br /> Costarricense de Turismo.<br /> Artículo 7°.- Con el objeto de mejorar las condiciones ambientales de la<br /> ciudad de Puntarenas para fines residenciales y de desarrollo turístico,<br /> encárgase al Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado, con la<br /> colaboración del Poder Ejecutivo para que acelere y complete el programa de<br /> alcantarillado sanitario y de las medidas para el saneamiento de la ciudad,<br /> playas y sectores periféricos.<br /> Artículo 8°- Instrúyase al Poder Ejecutivo para que concrete a la mayor<br /> brevedad posible el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo<br /> que se está tramitando por diez millones de dólares para el programa<br /> pesquero en Puntarenas, incluyendo la construcción de una terminal pesquera<br /> en el Estero con la participación del INCOP, en la forma y términos que<br /> determine el reglamento de esta ley, el apoyo a la pesca artesanal y las<br /> cooperativas de pescadores, así como frigoríficos e instalaciones<br /> industriales conexas.<br /> Artículo 9°- Conforme se trasladen gradualmente las actividades de<br /> almacenamiento y movilización de carga de Puntarenas a la nueva terminal de<br /> Caldera, el Estado y el INCOP, traspasarán a la Municipalidad de<br /> Puntarenas, sin cargo alguno para ésta, los muelles, una vez que éstos se<br /> encuentren fuera de servicio, los edificios y los terrenos urbanos<br /> actualmente ocupados por esas actividades, con el fin de que sean dedicados<br /> por ésta a llenar necesidades de la industria pesquera compatibles con la<br /> salud ambiente, de la educación pública, cívica y turísticas. La<br /> Municipalidad no podrá darles otro destino ni traspasar su dominio. La<br /> Corporación Municipal quedará obligada a proporcionar al Poder Ejecutivo e<br /> instituciones autónomas en forma gratuita, los locales que requiera para la<br /> prestación de sus servicios.<br /> (NOTA: El artículo 71 de la Ley de Presupuesto No. 6975, del 30 de<br /> noviembre de 1984 autoriza a la Municipalidad de Puntarenas para que done<br /> al Colegio Universitario de Puntarenas, de los tres inmuebles a que se<br /> refiere el presente artículo 9, un lote de terreno con una medida de 6<br /> 745,20 metros cuadrados que se segrega de la finca No. 13411, inscrita al<br /> tomo 18, folio 1748, asiento 4, situada en el Cocal, Pueblo Nuevo, distrito<br /> 1°, cantón Central de la provincia de Puntarenas, para que aquel construya<br /> sus edificaciones. Por ello, se modifica en lo conducente esta norma)<br /> Artículo 10.- Aclárase el párrafo final del artículo 23 de la ley N° 5060<br /> de 22 de agosto de 1972 que para la adquisición de tierras y demás bienes<br /> destinados a zona portuaria, derechos de vía y obras conexas es necesario<br /> aplicar en esta ley, para que en lo sucesivo se lea así: "El Ministerio de<br /> Obras Públicas y Transportes podrá comprar o indemnizar directamente bienes<br /> o derechos que sean necesarios para los fines de esta ley, cuando su valor<br /> no sobrepase la suma de veinte mil colones ( ( 20,000.00), según resulte<br /> del avalúo hecho al efecto. De no aceptar el propietario el valor fijado,<br /> se procederá con el trámite de expropiación señalado en el presente<br /> artículo.<br /> Artículo 11°.- Este contrato, los que ha suscrito el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Transportes para estudios de suelos y de diseños del Puerto de<br /> Caldera y los que se formalicen con fondos del préstamo que por esta ley se<br /> aprueba, están exentos de toda clase de impuestos y derechos.<br /> Artículo 12°- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, brindará<br /> preferencia en contratos industriales que se instalen alrededor del<br /> desarrollo portuario de Caldera.<br /> Artículo 13°.- Declárase reserva de utilidad pública la zona denominada<br /> "Los Manglares" dentro del Golfo de Nicoya, al Norte del Estero de<br /> Puntarenas, con el fin de que la Municipalidad de ese cantón la conserve<br /> para fines turísticos, pesqueros y otros de interés público, evitando que<br /> se utilice con peligro de contaminación de las aguas del Estero, así como<br /> para seguridad y protección de la Ciudad de Puntarenas y sus vecindades.<br /> La Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas solicitará colaboración<br /> al Ministerio de Agricultura y Ganadería para la vigilancia de la<br /> destrucción irracional de los manglares del Golfo de Nicoya.<br /> Artículo 14°.- De las exportaciones que se llevan a cabo para las<br /> instalaciones del complejo portuario, resérvase una área que servirá para<br /> poder establecer una zona industrial sin que esta interfiera en el programa<br /> portuario a que se refiere el proyecto. El arrendamiento, venta o<br /> concesión de los terrenos a que se refiere el párrafo anterior, será<br /> regulado por una ley especial que la Asamblea Legislativa emitirá, en el<br /> año siguiente a la vigencia de esta ley.<br /> ARTÍCULO 15°.- Para atender las necesidades financieras de las obligaciones<br /> a que se refiere la presente ley, se establece un gravamen de diez colones<br /> ((10.00), por cada tonelada de carga que se movilice por el nuevo Puerto de<br /> Caldera.<br /> Por cada tonelada de carga que se movilice por los puertos ubicados en<br /> los litorales de los cantones central y de Esparza, provincia de<br /> Puntarenas, se pagará un gravamen de diez colones (( 10,00). Estos<br /> recursos serán destinados a la Municipalidad del cantón central de<br /> Puntarenas.<br /> (Así reformado este párrafo por el artículo 3, norma No. 184, de la Ley de<br /> presupuesto No. 6817 del 15 de octubre de 1982.)<br /> Tal gravamen será pagado directamente a la Municipalidad del cantón<br /> central Puntarenas. La aduana no tramitará ninguna póliza aduanal si<br /> previamente, no ha sido enterado a la municipalidad el importe del gravamen<br /> establecido en esta ley, y facilitará a la municipalidad la fiscalización<br /> del efectivo cobro de este tributo. La municipalidad dará a estos recursos<br /> el siguiente destino:<br /> (Así reformado por el artículo 38 de la Ley Complementaria a la Ejecución<br /> de Presupuesto para 1978 No. 6256 de 28 de abril de 1978.)<br /> a) Veinte céntimos por tonelada en favor del Hogar Monserrat, para la<br /> construcción del edificio y otros;<br /> b) Veinte céntimos por tonelada en favor del Hogar Cristiano, para la<br /> construcción del edificio y otros;<br /> c) Veinte céntimos por tonelada en favor del Colegio Profesional de<br /> Puntarenas, para la construcción del edificio y otros;<br /> d) Veinte céntimos por tonelada en favor del Liceo José Martí, para la<br /> ampliación de su edificio y otros;<br /> e) Veinte céntimos por tonelada en favor de la Junta de Educación de<br /> Puntarenas;<br /> f) Cincuenta céntimos por tonelada en favor de la Universidad Nacional,<br /> que destinara en la creación del Centro Regional de Puntarenas;<br /> NOTA: El artículo 5 de la Ley No. 5796, del 2 de setiembre de 1975,<br /> reforma expresamente este inciso, al indicar que el ingreso aquí<br /> previsto, lo girará la Municipalidad de Puntarenas a la Universidad de<br /> Costa Rica, la cual lo destinará en su totalidad al Centro Regional de<br /> Puntarenas.<br /> g) Veinte céntimos por tonelada a favor de kindergartens de Puntarenas;<br /> h) Cincuenta céntimos por tonelada que la Municipalidad dedicará a la<br /> construcción y mantenimiento de caminos en los distritos y a la<br /> realización de toda obra que signifique mejoramiento para las<br /> condiciones de vida de esos pueblos;<br /> i) Cincuenta céntimos por tonelada para las Asociaciones de Desarrollo<br /> Comunal que se dedicarán a la construcción y mantenimiento de Centros<br /> Comunales de Servicio Social, los que habrán de incluir, como mínimo,<br /> una guardería infantil, un centro de nutrición y una biblioteca para<br /> uso de los estudiantes de la respectiva comunidad, preferentemente.<br /> Para la construcción de estos centros, las asociaciones de desarrollo<br /> legalmente constituidas, deberán presentar a la Municipalidad,<br /> juntamente con la solicitud de los fondos, la prueba de ser propietaria<br /> del terreno adecuado, los planos del edificio elaborados por un<br /> profesional en la materia y los presupuestos del costo de la obra. La<br /> distribución de los fondos los hará la Municipalidad, cuando sean<br /> varias las asociaciones beneficiadas, proporcionalmente al costo de<br /> cada una de las obras.<br /> Así reformado por el artículo 4 de la Ley No. 5796, del 2 de setiembre<br /> de 1975.<br /> j) Cincuenta céntimos por tonelada para instalaciones deportivas. Se<br /> autoriza a la Municipalidad de Puntarenas para patrocinar al Puntarenas<br /> F. C., mientras éste milite en la liga de no aficionados del fútbol<br /> nacional, adquiriendo todos sus derechos y asumiendo las obligaciones<br /> que hubiere contraído anteriormente.<br /> k) Veinte céntimos por tonelada en favor del Comité de la Cruz Roja de<br /> Puntarenas para la construcción del edificio, compra de combustible,<br /> unidades de transporte y otros gastos inherentes al desempeño de su<br /> cometido.<br /> Este inciso fue adicionado por el artículo 9, norma sexagesimosexta, de<br /> la Ley de Presupuesto para 1976, N°.5875 del 26 de diciembre de 1975;<br /> posteriormente reformado, en términos idénticos, por el artículo 9,<br /> norma sexagesimosexta, de la Ley de Presupuesto para 1977, N°.6025, del<br /> 20 de diciembre de 1976, y el artículo 9, norma sexagesimotercera, de<br /> la Ley de Presupuesto para 1978, N°.6191, del 12 de diciembre de 1977.<br /> l) Diez céntimos por tonelada, a la Junta Administrativa del Colegio de<br /> Chacarita.<br /> Así adicionado este inciso por el artículo 1 de la Ley No. 6630, del 8<br /> de setiembre de 1981.<br /> m) Treinta céntimos por tonelada, distribuidos equitativamente entre<br /> las juntas de educación de las escuelas de Chacarita, Fray Casiano de<br /> Madrid, Veinte de Noviembre y Ricardo José Orlich. Los dineros<br /> provenientes de esta ley se invertirán en la construcción de aulas,<br /> bibliotecas, comedores escolares, campos deportivos y compra de<br /> uniformes y útiles escolares.<br /> Así adicionado este inciso por el artículo 9, norma N°.142, de la Ley<br /> de Presupuesto para 1982, N°.6700 del 23 de diciembre de 1981.<br /> n) veinte céntimos por tonelada para la Junta Administrativa de la<br /> Escuela de Enseñanza Especial de Puntarenas, que se invertirá en la<br /> construcción de aulas, biblioteca, comedor, compra de uniformes y<br /> útiles escolares, transporte de los alumnos de esta escuela, o gastos<br /> inherentes al cumplimiento de sus funciones.<br /> Así adicionado este inciso por el artículo 139 de la Ley de<br /> Presupuesto, No. 6975, del 30 de noviembre de 1984<br /> ñ) Cincuenta céntimos por tonelada, para remodelación,<br /> acondicionamiento y mantenimiento de la Casa de la Cultura de<br /> Puntarenas o gastos inherentes al cumplimiento de sus funciones. La<br /> Municipalidad de Puntarenas invertirá estos dineros, conforme se<br /> indica, en coordinación con la Junta Administrativa de esta<br /> institución.<br /> Así adicionado este inciso por el artículo 139 de la Ley de Presupuesto<br /> N°.6975, del 30 de noviembre de 1984.<br /> o) Cincuenta céntimos por tonelada para el Colegio Universitario de<br /> Puntarenas, que invertirá en la construcción de aulas, bibliotecas,<br /> laboratorios, residencias estudiantiles o gastos inherentes al<br /> cumplimiento de sus funciones.<br /> Así adicionado este inciso por el artículo 139 de la Ley de Presupuesto<br /> N°.6975, del 30 de noviembre de 1984.<br /> La Municipalidad de Puntarenas elaborará un reglamento para esa<br /> entidad deportiva, que en lo sucesivo se denominará Municipal Puntarenas F.<br /> C. y tomará las providencias legales necesarias para hacerlo concordante<br /> con la Ley de Asociaciones N°. 218 de 8 de agosto de 1939 y con el Código<br /> Municipal, ley N° 4574 de 4 de mayo de 1970.<br /> La Contraloría General de la República no aprobará los presupuestos<br /> ordinarios de la Municipalidad de Puntarenas, sino se incluyen en ellos las<br /> anteriores partidas.<br /> El resto lo utilizará la Municipalidad en obras para el desarrollo de<br /> la cultura, la salud y la industria turística. El cobro de este gravamen<br /> rige a partir de la publicación de esta ley. Esta disposición no deroga el<br /> gravamen establecido en la ley N° 4429 del 3 de octubre, reformada por la<br /> N° 5266 del 14 de agosto de 1973.<br /> Así reformado por el artículo N° 19 de la Ley N° 6752, del 6 de mayo de<br /> 1982.<br /> ARTÍCULO 16°.- Los Bancos del Sistema Bancario Nacional construirán y<br /> operarán almacenes generales de depósitos y almacenes de depósito fiscal en<br /> la zona portuaria y para tal fin se le brindarán las facilidades<br /> necesarias.<br /> ARTÍCULO 17°.- Se establece un impuesto de diecinueve colones ((19,00), por<br /> cada tonelada que se movilice en el Puerto de Caldera, el cual será<br /> administrado por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico.<br /> De este impuesto se destinarán quince colones (( 15,00) a la<br /> Municipalidad de Esparza, para utilizarlos en obras de ese Cantón, de<br /> acuerdo con el plan de desarrollo general que elaboren, en forma conjunta,<br /> la citada Municipalidad y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.<br /> Igualmente, se girará al Hogar Cristiano y al Hogar Monserrat de<br /> Puntarenas, la suma de dos colones (( 2,00) a cada uno.<br /> Así reformado por el artículo 1 de la Ley N°.7353, del 10 de agosto de<br /> 1993. Veánse las observaciones de la ley.<br /> ARTÍCULO 18°.- Se establece un impuesto de un colón (( 1.00) a favor del<br /> Hogar Cristiano de Puntarenas, por cada tonelada de carga que se movilice<br /> por los puertos ubicados en los litorales de los cantones central y de<br /> Esparza de la provincia de Puntarenas. El producto de este impuesto deberá<br /> ser invertido en la construcción de edificios y talleres, en la compra de<br /> equipo, mobiliario, vehículos y alimentos y en cualquier gasto inherente al<br /> buen desempeño de la institución.<br /> Así modificada la primera oración del párrafo por el artículo 121 de la Ley<br /> de presupuesto No. 6995, del 22 de julio de 1985.<br /> La Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas recaudará este<br /> impuesto y lo girará mensualmente al Hogar Cristiano de Puntarenas.<br /> Así reformado este segundo párrafo por el artículo 140 de la Ley de<br /> presupuesto No. 6975, del 30 de noviembre de 1984.<br /> Así reformado por el artículo 1 de la Ley No. 6779, del 23 de marzo de<br /> 1983.<br /> ARTÍCULO 19°.- Se autoriza a los Bancos del Sistema Bancario Nacional para<br /> conceder un préstamo a la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas,<br /> con el aval del Estado, dando como garantía el ingreso que produzca el<br /> impuesto a que se refiere el artículo anterior. En su defecto el Ministerio<br /> de Hacienda podrá negociar un contrato con la Municipalidad del Cantón<br /> Central de Puntarenas en el sentido de que el Estado pueda pagar la<br /> referida deuda, la cual será cancelada con el ingreso del impuesto antes<br /> mencionado.<br /> ARTÍCULO 20°.- El INCOP adoptará todas las previsiones de carácter técnico<br /> necesarias, con el fin de garantizar la seguridad de los barcos y<br /> tripulaciones dedicados a la pesca en los lugares de acceso al nuevo Puerto<br /> de Caldera y será responsable de cualquier accidente que ocurra en tales<br /> lugares, por negligencia en asumir esas medidas.<br /> ARTÍCULO 21°.- Las disposiciones de la ley N° 5501 de 7 de mayo de 1974<br /> solamente serán aplicables a los contratos derivados de la ejecución del<br /> empréstito que aquí se ratifica, mediante la correspondiente aprobación de<br /> la Contraloría General de la República a cada uno de los reajustes<br /> gestionados.<br /> ARTÍCULO 22°.- En ningún lugar de la Zona Portuaria Reservada se podrán<br /> establecer industrias que conlleven riesgos para la contaminación<br /> ambiental.<br /> ARTÍCULO 23°.- Sobre los terrenos que resulten beneficiados por este<br /> proyecto, no comprendidos dentro de las áreas indicadas en los artículos 2°<br /> y 4°, deberá aplicarse la ley<br /> No. 74 de 18 de diciembre de 1916.<br /> ARTÍCULO 24°.- Aprúebanse los siguientes ingresos extraordinarios para el<br /> ejercicio fiscal de 1974:<br /> DETALLE DEL CALCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS: (...)<br /> ARTÍCULO 25°.- Apruébanse los siguientes egresos extraordinarios para el<br /> ejercicio fiscal de 1974:<br /> DETALLE DEL CALCULO DE LOS EGRESOS EXTRAORDINARIOS: (...)<br /> ARTÍCULO 26°.-Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decreto,<br /> pueda hacer transferencias de partidas dentro de este mismo programa.<br /> ARTÍCULO 27°.-Rige a partir de su publicación.<br /> TRANSITORIO I.-El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá<br /> expropiar terrenos aledaños a la zona portuaria indicada en el artículo 2°,<br /> con la finalidad de adjudicarlos a las personas expropiadas, que así lo<br /> soliciten. El precio del terreno en donde se haga tal ubicación se aplicará<br /> al pago de la suma que haya que indemnizar.<br /> TRANSITORIO II.- En el caso que determina el artículo 4°, los propietarios<br /> y arrendatarios no serán desalojados de sus terrenos hasta tanto éstos no<br /> vayan a ser ocupados con las instalaciones o facilidades portuarias, a<br /> juicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.<br /> TRANSITORIO III.- Los propietarios y arrendatarios deberán realizar el<br /> mantenimiento de las construcciones existentes, hasta tanto éstas sean<br /> expropiadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.<br /> TRANSITORIO IV.- El Poder Ejecutivo incluirá en el próximo presupuesto<br /> ordinario o extraordinario una partida para que el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Transportes pueda asfaltar de inmediato las calles de la ciudad<br /> de Puntarenas, que así lo requieran.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los veintisiete días del mes de<br /> setiembre de mil novecientos setenta y cuatro.<br /> ALFONSO CARRO ZUÑIGA,<br /> Presidente.<br /> ROBERTO LOSILLA GAMBOA, JOSE MIGUEL CORRALES BOLAÑOS,<br /> Primer Secretario.<br /> Segundo Secretario.<br /> Casa Presidencial .- San José, a los once días del mes de octubre de<br /> mil novecientos setenta y cuatro.<br /> Ejecútese y Publíquese<br /> DANIEL ODUBER<br /> El Ministro de Hacienda,<br /> PORFIRIO MORERA BATRES.<br /> Rige a partir de su Publicación.<br /> Publicada. Alcance No. 196 a "La Gaceta" No.207 de 31 de octubre de 1974.