Ley 5508
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1.- Se ratifica y confirma con las enmiendas y aclaraciones que
luego se dirán, el convenio celebrado por el Gobierno de Costa Rica,
debidamente representado por el Ministro de Economía, Industria y Comercio,
don Gastón Kogan, con la autorización del señor Presidente de la República
y el Consejo de Gobierno, por la Allied Chemical Corporation, compañía
organizada de acuerdo con las leyes de los Estado Unidos de América, por
ATICO, S.A., sociedad costarricense y por la Refinadora Costarricense de
Petróleo S.A. sociedad regida por las leyes de Costa Rica, cuyo texto es el
siguiente.
"Entre nosotros, Gobierno de Costa Rica debidamente representado por su
Ministro de Economía, Industria y Comercio, señor Gastón Kogan,
debidamente autorizado por el señor Presidente de la República y por el
Consejo de Gobierno, que en adelante se llamará "el Gobierno", por una
parte; y por otra parte "Allied Chemical Corporation", compañía
organizada bajo las leyes de Nueva York, Estados Unidos de América, con
su principal centro de actividades en Morristown, New Jersey, Estados
Unidos de América, que en adelante se denominará "Allied Chemical", a
través de -Division Union Texas Petroleum, representada por Harold G.
Taverbaugh y de otra parte "ATICO, S.A.", sociedad costarricense con su
domicilio legal en San José, Costa Rica, representada por Edgar Pacheco
Gurdián y que en adelante se denominará "ATICO", y de otra parte
"Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.", sociedad costarricense
con su domicilio legal en San José, Costa Rica, que en adelante se
denominará "RECOPE", se celebra el presente contrato de traspaso de
acciones de Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., conforme a las
siguientes cláusulas:
I
Que ATICO es dueña de 9.300 acciones del capital social de RECOPE; y
que Allied Chemical es dueña de 10.000 acciones del capital social de
RECOPE, que representan todas las acciones de RECOPE que pertenecen a
Allied Chemical; y que Allied Chemical es dueña y titular de dos
prendas sobre acciones de capital social que tiene RECOPE, una sobre
3.100 acciones de Parcoplan Ltda., en favor de Allied Chemical de
fecha 19 de julio de 1963 y la otra prenda sobre 3.100 acciones de
RECOPE pertenecientes a Desarrollo Técnico de Costa Rica, Ltda., en
favor de Allied Chemical, también de julio 19 de 1986.
II
Allied Chemical y ATICO, por este convenio de traspaso, acuerdan ceder
al Gobierno, libre de cualquier gravamen y de todo otro tipo de
responsabilidad, las acciones de capital social de RECOPE de que son
propietarias y que han sido indicadas en la Cláusula I, por el precio
de un dólar ($1.00) moneda de los Estados Unidos y el Gobierno acuerda
recibir y aceptar dichas acciones bajo los términos y condiciones
contenidas en esta cláusula. Como resultado de este traspaso, el
Gobierno recibe 19.300 acciones del capital social de RECOPE, que
representan todas las acciones de RECOPE de que son dueñas Allied y
ATICO. Dentro del precio arriba mencionado, Allied Chemical traspasa
las dos prendas y asignaciones de derechos de votos de que es dueña y
titular sobre ciertas acciones de RECOPE, otorgadas a su favor por
Desarrollo Técnico de Costa Rica y Parcoplan, Ltda., con fecha julio 19
de 1963. Es entendido entre las partes que el traspaso incluye todos
los derechos, títulos e intereses de Allied Chemical en dichas
prendas. Allied Chemical y ATICO manifiestan y reconocen el recibo
del precio del traspaso, que consideran adecuado en su proporción para
cada una de ellas.
III
Allied Chemical conviene en obtener que Allied Chemical Interamericana
Corporation traspase al Gobierno todos sus derechos, títulos e
intereses en el Convenio de compra de petróleo, fechado noviembre 10,
1971, con la Compañía Shell de Venezuela. El Gobierno acuerda pagar a
Allied Chemical en moneda de los Estados Unidos de América, en dos
abonos iguales, el primero de los cuales se hará efectivo el 30 de
noviembre de 1973 y el segundo el 31 de diciembre de 1973, una suma
igual al inventario de petróleo crudo, productos terminados, productos
semiterminados, el día 30 de setiembre de 1973, que serán valorados a
los precios de los productos terminados vigentes en Costa Rica a esa
fecha, y el valor de todas las cuentas a cobrar que resulten de las
ventas de toda clase de productos hechos hasta el 30 de setiembre de
1973, inclusive. El valor de las cuentas a cobrar será el precio de
facturación menos los impuestos no pagados. Todos los pagos se harán
en moneda de los Estados Unidos de América y los valores, que serán
certificados por Price Waterhouse and Company, se calcularán al tipo
oficial de cambio de 6.65 colones de Costa Rica por un dólar de los
Estados Unidos de América.
IV
Al formalizar este contrato, el Gobierno conviene en asumir única y
exclusivamente la deuda de RECOPE con C.I.A.V.E. Al 30 de setiembre de
1973 el monto de dicha deuda es de aproximadamente FF 26.062,525.08.
V
1.- Allied Chemical exonerará, indemnizará, mantendrá libre de todo
reclamo y defenderá al Gobierno de cualquier reclamo que resulte de la
propiedad de Allied Chemical sobre las acciones de RECOPE, con
anterioridad a la fecha de celebración de este convenio y que se
relacione con las materias que son objeto de él. El Gobierno exonerará,
indemnizará, mantendrá libre de todo reclamo y defenderá a Allied
Chemical de cualquier reclamo que resulte con posterioridad a la fecha
de celebración de este convenio y que se relacione con las materias
que son objeto de él.
2.- A la fecha de celebración de este acuerdo, Allied Chemical
acuerda obtener que se presenten las renuncias de todos los
funcionarios de RECOPE elegidos por la Junta Directiva y de los
Directores de RECOPE con la excepción del Representante del Gobierno.
3.- El Gobierno entregara a Allied Chemical y ATICO una carta del
Ministerio de Industria y Comercio, una copia certificada de la ley
que ratifique este convenio y una opinión del Procurador General de la
República de que este convenio surtirá todos sus efectos, de acuerdo
con la ley, para reemplazar el contrato-ley No 53/62.
4.- Al celebrar este convenio el Gobierno entregará a Allied
Chemical y ATICO los documentos que, de acuerdo con la ley sean
necesarios para confirmar las liberaciones, indemnizaciones y
garantías que este convenio otorga.
Se hace constar que todas y cada una de las obligaciones y
acuerdos celebrados por Allied Chemical, cualquiera de sus divisiones
y subsidiarias o afiliados referentes a RECOPE, o al Gobierno, quedan
canceladas y terminadas.
VI
Las obligaciones terminadas por el presente convenio incluyen
expresamente pero no están limitadas, a las creadas por el Contrato de
Protección y Desarrollo Industrial N: 53/62, el Acuerdo de Asistencia
Técnica, de fecha 19 de julio de 1963 entre Allied Chemical y RECOPE, y
el Contrato de
Compra-Venta de Petróleo Crudo, de fecha 26 de julio de 1972, por el
cual Allied Chemical Interamerican Corporation vende crudo a RECOPE.
VII
RECOPE, en virtud de este convenio, exonera y considera libre de toda
responsabilidad a Allied Chemical, y cualquiera de sus subsidiarias,
divisiones, afiliadas, funcionarios, directores, empleados,
representantes y agentes, de cualquier responsabilidad u obligación
relativa a los contratos y referentes a cualquiera y a cada una de
las negociaciones celebradas entre RECOPE y las personas o entidades
arriba mencionadas y manifiesta su voluntad de asumir y defender las
partes y entidades arriba mencionadas de cualquier reclamo, causa de
demanda o gasto, en conexión con las materias mencionadas arriba.
VIII
El Gobierno por este medio garantiza, conviene y manifiesta, que
Allied Chemical y ATICO no tendrán ninguna responsabilidad u
obligación de ningún género por impuestos fijados por el Gobierno o
cualquiera de sus departamentos o ramas políticas del Estado que
resulten de este acuerdo, de cualquiera de los bienes conferidos por
esta transacción o de su relación con RECOPE.
IX
Este documento contiene el convenio entero entre las partes con
respecto al objeto a que él se refiere, y no puede ser enmendado o
modificado excepto por un documento escrito y debidamente firmado por
las partes, siendo entendido que en cuanto al Gobierno, cualquier
enmienda o modificación debe ser aprobada y ratificada por la Asamblea
Legislativa de Costa Rica. Este convenio puede ser firmado en
cualquier número de originales o duplicados, en castellano o inglés.
Toda notificación requerida o permitida bajo este convenio debe ser
remitida por correo certificado, dirigido a las partes y a las
direcciones que a continuación se indican:
Ministro.
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
San José, Costa Rica.
Allied Chemical Corporation
P.O. BOX 2120,
Houston, Texas 77001.
ATICO, S.A.
Apartado 1571.
San José, Costa Rica.
Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A.
Apartado 4351.
San José, Costa Rica.
O a cualquier otra dirección que una u otra de las partes hayan
designado por escrito a la otra.
En testimonio de lo cual las partes han firmado este acuerdo por
medio de sus representantes autorizados y han autorizado la impresión
de sus sellos legales, todo efectivo a partir del primero de octubre
de mil novecientos setenta y tres.
ALLIED CHEMICAL CORPORATION
Por:
ATICO, S.A.
Por:
GOBIERNO DE COSTA RICA
Por:
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETROLEO, S.A.
Por: .
Artículo 2.- Las enmiendas y aclaraciones al contrato que se ratifica son
las siguientes:
a) CLAUSULA III.
Allied Chemical ya ha obtenido que Allied Chemical Interamerican
Corporation traspase al Gobierno todos sus derechos, títulos e
intereses en el convenio de compra de petróleo, fechado noviembre 10,
1971, con la Compañía Shell de Venezuela.
b) CLAUSULA IV.
Allied Chemical y el Gobierno han convenido expresamente en que la
deuda con C.I.A.V.E., sea asumida por RECOPE. El Gobierno queda
facultado para garantizar esta deuda cuando sea debidamente
renegociada. Adicionalmente, Allied Chemical ha dejado claramente
establecido que Allied Chemical y Allied Chemical Interamerican han
renunciado a todos sus derechos y montos que se les adeudan según
hipotecas, pagarés o cuentas existentes a cargo de RECOPE y a favor de
esas compañías. Asimismo, Allied Chemical ha girado instrucciones a sus
abogados para que las hipotecas de RECOPE a su favor, sean debidamente
canceladas.
c) CLAUSULA V.
Allied Chemical ya ha obtenido las renuncias de todos los funcionarios
de RECOPE, elegidos por la Junta Directiva y de los Directores de
RECOPE, con la excepción del Representante del Gobierno".
Artículo 3.- La Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., queda
autorizada expresamente para celebrar cualquier convenio o convenios con
los inversionistas nacionales o extranjeros para obtener el financiamiento
necesario para modernizar o ampliar sus instalaciones, a fin de que pueda
atender debidamente la demanda de combustible y otros derivados del
petróleo para satisfacer las necesidades de estos productos en el país,
para la expansión de la empresa, con el objeto de abastecer otros mercados.
Sin embargo, el Gobierno no podrá ceder, enajenar o dar en garantía
ninguna acción representativa del capital de la Refinadora Costarricense de
Petróleo, S.A. Tampoco podrá el Gobierno liberar las acciones objeto de las
prendas, de fecha julio 19, 1963, que se mencionan en las cláusulas I y II
del convenio. El Consejo de Gobierno nombrará a los siete miembros de la
Junta Directiva y podrá removerlos total o parcialmente. Sin perjuicio de
lo anterior, el Consejo de Gobierno deberá siempre proceder a la renovación
o reelección de sus miembros durante los primeros quince días a partir del
inicio de cada administración.
Artículo 4.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que otorgue en
nombre y con la responsabilidad del Estado el o los avales que Refinadora
Costarricense de Petróleo, S.A. necesite, con el fin de obtener recursos
para su capital de trabajo, siempre que el monto total
del aval o de los avales no sea mayor de la suma de $ 5.000.000,00. El
Ministerio de Hacienda deberá contar con la aprobación del Banco Central y
los préstamos han de hacerse con banco e instituciones internacionales de
primer orden.
Artículo 5.- Con el propósito de proteger el consumo, Refinadora
Costarricense de Petróleo, S.A., queda autorizada para tomar las medidas
que estime convenientes para asegurar la distribución eficiente y económica
de todos los derivados del petróleo que produzca o que importe, quedando
obligada a ir asumiendo directamente la distribución cada vez que se venza
un contrato de distribución de cualquiera de las compañías que opere
actualmente en Costa Rica, a las que por ningún concepto se les prorrogarán
los contratos vigentes, no obstante lo anterior, RECOPE queda facultada
para distribuir derivados de petróleo en cualquier momento que se lo
considere conveniente a los intereses del país.
La distribución la efectuará RECOPE cubriendo únicamente los gastos,
sin que por este concepto obtenga utilidad alguna y bajo ninguna
circunstancia esta distribución abarcará las estaciones de servicio que
deben quedar en manos de particulares.
RECOPE queda expresamente autorizada para efectuar importaciones de
petróleo hasta que la capacidad de sus instalaciones, una vez mejoradas y
ampliadas, permitan abastecer el consumo nacional.
Artículo 6.- Esta ley rige a partir de su publicación, y deroga en lo que
se le oponga a toda otra ley anterior, incluyendo las disposiciones de la
ley número 3126 del 28 de junio de 1963, en cuanto se opongan a la nueva
estructura de la Compañía Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A.
Transitorio.- El nombramiento de los primeros directores de Refinadora
Costarricense de Petróleo, S.A., tendrá vigencia hasta el día 15 de mayo de
1974. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los ocho días del mes de abril de mil
novecientos setenta y cuatro.
Luis Alberto Monge Álvarez
Presidente
Romilio Durán Picado
Óscar Campos Orozco
Primer Prosecretario
Segundo Prosecretario
Casa Presidencial.- San José, a los diecisiete días del mes de abril de mil
novecientos setenta y cuatro.
Ejecútese y Publíquese
José Figueres
El Ministro
de Economía, Industria y Comercio
Gastón Kogan
Revisada al 5-4-99.GV
Sanción 17-4-74
Publicación 19-4-74
Rige: 29-4-99