Ley 5143
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1.- El Poder Ejecutivo a través' del Ministerio de Hacienda
otorgará franquicia de todo impuesto a los implementos de caza y pesca
marítimas y al combustible que consuman los pescadores del país.
Esta exoneración no cubre a aquellas personas que practican la caza y
la pesca marítimas como deporte.
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley No. 5410 del 14 de noviembre de
1973).
Artículo 2.- El Ministerio de Hacienda conjuntamente con el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, reglamentarán la presente ley.
Artículo 3.- Esta ley rige a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los treinta días del mes de
noviembre de mil novecientos setenta y dos.
LUIS ALBERTO MONGE ALVAREZ
Vicepresidente.
ANTONIO JACOB HABITT MANUEL CARBALLO QUINTANA
Primer Secretario Segundo
Secretario
Casa Presidencial.- San José, a los once días del mes de diciembre
de mil novecientos setenta y dos.
Ejecútese y Publíquese
JOSE FIGUERES
El Ministro de Agricultura y Ganadería
FERNANDO BATALLA ESQUIVEL
"La Gaceta" No. 236 de 13 de diciembre.
Revisada al 13-7-99. AN
Sanción 11-12-72
Rige 13-12-72