Ley 5140
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
Decreta:
Artículo 1°.- Créase un colegio de enseñanza media en el cantón de
Alajuelita, provincia de San José, dependiente del Ministerio de Educación
Pública.
Artículo 2°.- El colegio iniciará sus labores cuando así lo
disponga el Consejo Superior de Educación, con los planes y programas que
éste le señale.
Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de
Alajuelita para donar bienes muebles e inmuebles al colegio que por esta
ley se crea.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los veinticuatro días del mes
de noviembre de mil novecientos setenta y dos.
DANIEL ODUBER QUIROS,
Presidente.
ANTONIO JACOB HABITT, MANUEL CARBALLO QUINTANA,
Primer Secretario. Segundo Secretario.
Casa Presidencial.- San José, al primer día del mes de diciembre de
mil novecientos setenta y dos.
Ejecútese y Publíquese
JOSE FIGUERES
El Ministro de Educación Pública,
U. GAMEZ SOLANO.
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Actualizada al: 27-06-2001
Sanción: 01-12-1972
Publicación: 14-12-1972
Rige: 24-12-1972
LMRF.