Ley 5119

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Nº 5119<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º.- De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 15 y 18<br /> del Código Municipal, Nº 4574 de 4 de mayo de 1970, se reconoce<br /> personalidad jurídica y capacidad legal a la Unión o Liga de<br /> Municipalidades de la provincia de Cartago así como a sus órganos: El<br /> Consejo Provincial y el Consejo Directivo, a fin de que puedan cumplir lo<br /> dispuesto en los estatutos de la Organización.<br /> Se autoriza a las municipalidades que integran la Unión para<br /> contribuir a su organización y funcionamiento y para realizar obras<br /> comunes. Queda facultada la Unión para dictar sus propios estatutos, los<br /> cuales se registrarán en la Contraloría General de la República y ésta<br /> queda encargada de vigilar su cumplimiento.<br /> Las actividades económicas de la Liga estarán fiscalizadas por la<br /> Contraloría General de la República, a la cual deberá someter los<br /> presupuestos ordinarios y extraordinarios que se emitieren.<br /> Artículo 2º.- Los miembros del Consejo Directivo podrán devengar<br /> dietas que en ningún caso serán mayores al monto de la dieta menor de los<br /> Concejos afiliados. A su vez, el Consejo Directivo nombrará a los<br /> empleados que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.<br /> Artículo 3º.- Las disposiciones del artículo 1º se aplicarán, en lo<br /> conducente a las uniones nacionales, provinciales o regionales de<br /> municipalidades que se establezcan en el futuro. En cada caso los<br /> respectivos estatutos que se dictan deberán ser aprobados por la<br /> Contraloría General de la República.<br /> Artículo 4º.- Esta ley rige desde su publicación.<br /> Transitorio.- Durante el primer año de funciones del Consejo<br /> Directivo, sus miembros no devengarán dietas.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los trece días del mes de<br /> noviembre de mil novecientos setenta y dos.<br /> DANIEL ODUBER QUIROS,<br /> Presidente.<br /> ANTONIO JACOB HABITT, MANUEL<br /> CARBALLO QUINTANA,<br /> Primer Secretario.<br /> Segundo Secretario.<br /> Casa Presidencial.- San José, a los veinte días del mes de noviembre<br /> de mil novecientos setenta y dos.<br /> Ejecútese y Publíquese<br /> JOSE FIGUERES<br /> El Ministro de Gobernación,<br /> Policía,<br /> Justicia y Gracia,<br /> CARLOS MANUEL VICENTE CASTRO.<br /> ____________________________<br /> Actualizada al: 21-06-2001<br /> Sanción: 20-11-1972<br /> Publicación: 29-11-1972<br /> Rige a partir: 29-11-1972<br /> SSB.