Ley 5119
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1º.- De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 15 y 18
del Código Municipal, Nº 4574 de 4 de mayo de 1970, se reconoce
personalidad jurídica y capacidad legal a la Unión o Liga de
Municipalidades de la provincia de Cartago así como a sus órganos: El
Consejo Provincial y el Consejo Directivo, a fin de que puedan cumplir lo
dispuesto en los estatutos de la Organización.
Se autoriza a las municipalidades que integran la Unión para
contribuir a su organización y funcionamiento y para realizar obras
comunes. Queda facultada la Unión para dictar sus propios estatutos, los
cuales se registrarán en la Contraloría General de la República y ésta
queda encargada de vigilar su cumplimiento.
Las actividades económicas de la Liga estarán fiscalizadas por la
Contraloría General de la República, a la cual deberá someter los
presupuestos ordinarios y extraordinarios que se emitieren.
Artículo 2º.- Los miembros del Consejo Directivo podrán devengar
dietas que en ningún caso serán mayores al monto de la dieta menor de los
Concejos afiliados. A su vez, el Consejo Directivo nombrará a los
empleados que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º.- Las disposiciones del artículo 1º se aplicarán, en lo
conducente a las uniones nacionales, provinciales o regionales de
municipalidades que se establezcan en el futuro. En cada caso los
respectivos estatutos que se dictan deberán ser aprobados por la
Contraloría General de la República.
Artículo 4º.- Esta ley rige desde su publicación.
Transitorio.- Durante el primer año de funciones del Consejo
Directivo, sus miembros no devengarán dietas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los trece días del mes de
noviembre de mil novecientos setenta y dos.
DANIEL ODUBER QUIROS,
Presidente.
ANTONIO JACOB HABITT, MANUEL
CARBALLO QUINTANA,
Primer Secretario.
Segundo Secretario.
Casa Presidencial.- San José, a los veinte días del mes de noviembre
de mil novecientos setenta y dos.
Ejecútese y Publíquese
JOSE FIGUERES
El Ministro de Gobernación,
Policía,
Justicia y Gracia,
CARLOS MANUEL VICENTE CASTRO.
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Actualizada al: 21-06-2001
Sanción: 20-11-1972
Publicación: 29-11-1972
Rige a partir: 29-11-1972
SSB.