Ley 5049

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Nº 5049<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º.- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Acuerdo<br /> de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Costa Rica y la<br /> Confederación Suiza, firmado en San José, el 17 de noviembre de 1971, que<br /> dice:<br /> ACUERDO DE COOPERACIÓN TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA<br /> RICA Y LA CONFEDERACION SUIZA<br /> El Gobierno de Costa Rica y el Consejo Federal Suizo, deseosos de<br /> estrechar los lazos de amistad existentes entre la República de Costa Rica<br /> y la Confederación Suiza, en el anhelo de desarrollar la cooperación<br /> técnica entre los dos países, convienen en lo siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> El Gobierno de Costa Rica y el Consejo Federal Suizo se comprometen a<br /> favorecer, en toda su extensión posible, la cooperación entre los dos<br /> países, en los dominios de la ciencia y de la técnica.<br /> ARTICULO 2<br /> Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán:<br /> a) A los proyectos de cooperación técnica entre los dos países; y<br /> b) A los proyectos de cooperación técnica que, por parte de Suiza,<br /> provengan de corporaciones de derecho público o de organizaciones<br /> privadas, siempre que sobre ellos los Gobiernos hubieran concluido<br /> acuerdos específicos.<br /> ARTICULO 3<br /> Dentro de los límites de su legislación nacional y conformándose al<br /> derecho internacional y a las prácticas en uso de las Partes Contratantes<br /> podrán establecer, de común acuerdo, programas que se refieran a proyectos<br /> específicos de cooperación técnica.<br /> ARTICULO 4<br /> La cooperación técnica podrá, particularmente, consistir en lo<br /> siguiente:<br /> a) Envío de personal de todo nivel, tal como expertos, voluntarios,<br /> cooperantes técnicos (expertos asociados);<br /> b) Concesión de becas para estudio o formación profesional. El<br /> Gobierno Suizo otorgará, en la medida de sus posibilidades, becas<br /> para estudio y formación profesional y técnica en Costa Rica, en<br /> Suiza o en otros países, a candidatos que los dos Gobiernos hayan<br /> seleccionado de común acuerdo. El Gobierno de Costa Rica asignará<br /> a los beneficiarios de estas becas, a su regreso al país,<br /> funciones que les permitirán utilizar plenamente los conocimientos<br /> adquiridos;<br /> c) Subvención a instituciones semipúblicas o privadas para la<br /> realización de un proyecto de desarrollo; y<br /> d) Cualquier otra forma de cooperación que pudiese ser considerada<br /> de común acuerdo entre las Partes.<br /> ARTICULO 5<br /> Los proyectos de cooperación técnica así como su realización serán<br /> objeto de convenios especiales.<br /> ARTICULO 6<br /> Cada Parte Contratante tomará a su cargo una parte equitativa de los<br /> gastos resultantes de una acción de cooperación técnica, los gastos<br /> pagables en moneda costarricense siendo en principio asumidos por el<br /> Gobierno de Costa Rica.<br /> Las partes contratantes se comprometen:<br /> 1) De parte de Suiza:<br /> a) a pagar los sueldos y los gastos de seguro del personal puesto a<br /> disposición por Suiza;<br /> b) a asumir los gastos del viaje de Suiza a Costa Rica y de<br /> regreso, de este personal;<br /> c) a hacerse cargo de los gastos de compra y de transporte del<br /> material que no pueda obtenerse en Costa Rica; y<br /> d) a asumir los gastos que demanden la permanencia, la formación y<br /> el viaje de regreso de Suiza a Costa Rica de los ciudadanos<br /> costarricenses que sean invitados a Suiza para recibir, bajo<br /> los auspicios de la cooperación técnica capacitación<br /> profesional.<br /> 2) De parte de Costa Rica:<br /> a) a pagar los sueldos y los gastos de seguro del personal<br /> costarricense;<br /> b) a suministrar el material y los equipos que puedan obtenerse en<br /> el país;<br /> c) a asumir los gastos de alojamiento y de estadía del personal<br /> suizo de la cooperación técnica, la salida de Suiza de dicho<br /> personal siendo en regla general subordinado a la entrega<br /> anticipada del alojamiento a un representante suizo local;<br /> d) a poner a disposición las oficinas y otros locales necesarios y<br /> a asumir los respectivos gastos de alquiler;<br /> e) a asumir los gastos de viaje y de transporte al interior del<br /> país, de la expedición del correo, de comunicaciones<br /> telefónicas y telegráficas oficiales en relación con la misión;<br /> f) a asumir los servicios que pueden ser asegurados por el personal<br /> local y asumir los gastos de secretaría, de traducción y de<br /> otros servicios análogos;<br /> g) a asumir los gastos de asistencia médica del personal<br /> costarricense de cooperación técnica; y<br /> h) a pagar el viaje de ida de Costa Rica a Suiza de los becarios<br /> invitados a Suiza, bajo los auspicios de la cooperación técnica<br /> suiza, a seguir pagando a sus familiares los respectivos<br /> sueldos y prestaciones sociales.<br /> ARTICULO 7<br /> El Gobierno de Costa Rica se compromete:<br /> a) a permitir la importación y reexportación así como la compra y<br /> venta al interior del país de material y equipos necesarios<br /> exclusivamente a la cooperación técnica, sean de origen público o<br /> privado, libre de impuestos o cualquier otro gravamen fiscal;<br /> b) a exonerar a las personas enviadas por Suiza a Costa Rica de<br /> todo impuesto o tasa personal o real, nacional, regional o<br /> comunal, que podría gravar los sueldos y las indemnizaciones<br /> pagados por el Gobierno suizo o por instituciones suizas<br /> mencionadas en el artículo 2 de este Acuerdo, siempre que allí<br /> ejerzan una actividad contemplada por el presente Acuerdo o de<br /> acuerdos particulares y que su llegada al país haya sido<br /> autorizada por el Gobierno de Costa Rica;<br /> c) a conceder la admisión en franquicias de todos los derechos e<br /> impuestos del mobiliario, de los efectos personales y de los<br /> utensilios necesarios para su actividad profesional, incluido un<br /> automóvil por experto, importados por dichas personas y los<br /> miembros de su familia que viven en sus hogar, en ocasión de su<br /> primer instalación en Costa Rica;<br /> d) a conceder gratuitamente y sin demora a dichas personas y su<br /> familia las autorizaciones de entrada y salida solicitadas por el<br /> Gobierno suizo o sus representantes en Costa Rica;<br /> e) a extenderles un certificado de misión asegurándoles la<br /> asistencia completa de los servicios del Estado en el cumplimiento<br /> de su tarea;<br /> f) a asumir la responsabilidad de los daños que ellas podrían<br /> causar en cumplimiento de su tarea, salvo que dichos daños<br /> hubieran sido causados intencionalmente o sean consecuencia de<br /> negligencia grave; y<br /> g) a asegurar su seguridad.<br /> ARTICULO 8<br /> Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán asimismo a las<br /> personas y sus familias enviadas de Suiza que ya estén ejerciendo sus<br /> funciones en Costa Rica bajo los auspicios de la cooperación técnica entre<br /> ambos países, de acuerdo con el artículo 2, letras a) y b).<br /> ARTICULO 9<br /> Las Partes Contratantes tomarán periódicamente contactos para<br /> analizar los resultados obtenidos en la realización de los proyectos de<br /> cooperación ejecutados en aplicación del presente Acuerdo.<br /> ARTICULO 10<br /> En caso de que las disposiciones vigentes para expertos de Naciones<br /> Unidas resultaren más favorables que las contenidas en el presente Acuerdo<br /> se aplicarán en sustitución de éstas.<br /> ARTICULO 11<br /> El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde su<br /> suscripción. Entrará en vigor cuando las Partes se hayan notificado<br /> recíprocamente el cumplimiento de las formalidades constitucionales<br /> relativas a la conclusión y a la puesta en vigencia de acuerdos<br /> internacionales. Quedará en vigor hasta el 17 de noviembre del 1976. De<br /> esta fecha se renovará tácitamente año por año, si una de las Partes<br /> Contratantes no lo denuncia por escrito, con anticipación de tres meses<br /> antes del fin de cada año.<br /> Hecho en San José, el 17 de noviembre de 1971 en cuatro ejemplares<br /> originales, dos en idioma español y dos en idioma francés, todos igualmente<br /> válidos.<br /> Por el Gobierno de Costa Rica,<br /> Por el Consejo Federal Suizo,<br /> Gonzalo J. Facio,<br /> Hannes Vogt,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Encargado de Negocios a. í.<br /> Artículo 2º.- Esta ley rige a partir de su publicación.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los treinta y un días del mes de<br /> julio de mil novecientos setenta y dos.<br /> DANIEL ODUBER QUIROS,<br /> Presidente.<br /> ANTONIO JACOB HABITT, MANUEL CARBALLO<br /> QUINTANA,<br /> Primer Secretario.<br /> Segundo Secretario.<br /> Casa Presidencial.- San José, a los cuatro días del mes de agosto de<br /> mil novecientos setenta y dos.<br /> Ejecútese y Publíquese<br /> JOSE FIGUERES<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores<br /> y Culto,<br /> GONZALO J. FACIO.<br /> _______________________________________<br /> Actualizada al: 31-05-2002<br /> Sanción: 04-08-1972<br /> Publicación: 18-08-1972<br /> Rige: A partir de su publicación<br /> SSB.-