Ley 5047

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Nº 5047<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º.- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Acuerdo<br /> Básico entre el Gobierno de Costa Rica y el Programa Mundial de Alimentos,<br /> Naciones Unidas, FAO, sobre asistencia del Programa Mundial de Alimentos,<br /> firmado en San José, Costa Rica, el 10 de febrero de 1971, que dice:<br /> ACUERDO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE<br /> ALIMENTOS, NACIONES UNIDAS- FAO-, SOBRE ASISTENCIA DEL PROGRAMA MUNDIAL DE<br /> ALIMENTOS<br /> Por cuanto el Gobierno de Costa Rica, en lo sucesivo denominado "El<br /> Gobierno", desea recibir asistencia del Programa Mundial de Alimentos,<br /> Naciones Unidas -FAO-, en lo sucesivo denominado "El Programa Mundial de<br /> Alimentos", y<br /> Por Cuanto el Programa Mundial de Alimentos está de acuerdo en<br /> conceder tal asistencia a petición del Gobierno.<br /> El Gobierno y el Programa Mundial de Alimentos conciertan este<br /> Acuerdo sobre las condiciones en que tal asistencia debe ser concedida por<br /> el Programa Mundial de Alimentos y utilizada por el Gobierno, de acuerdo<br /> con las normas generales del Programa Mundial de Alimentos.<br /> ARTICULO 1<br /> Peticiones y acuerdos de asistencia<br /> 1.- El Gobierno podrá pedir asistencia alimentaria al Programa<br /> Mundial de Alimentos que sirva de apoyo a proyectos de desarrollo económico<br /> y social o para satisfacer las necesidades alimentarias urgentes debidas a<br /> desastres naturales o como resultado de otras condiciones de emergencia.<br /> 2.- Toda petición de asistencia será presentada de ordinario por el<br /> Gobierno en la forma indicada por el Programa Mundial de Alimentos, a<br /> través del Representante Regional acreditado ante el Gobierno de Costa<br /> Rica.<br /> 3.- El Gobierno dará al Programa Mundial de Alimentos todas las<br /> facilidades e informaciones que considere necesarias para evaluar la<br /> petición.<br /> 4.- Cuando se haya decidido que el Programa Mundial de Alimentos<br /> conceda asistencia a un proyecto de desarrollo, se concertará un Plan de<br /> Operaciones entre el Gobierno y el Programa Mundial de Alimentos. En el<br /> caso de las operaciones de emergencia, se cambiarán cartas de entendimiento<br /> que harán las veces de instrumento oficial entre las Partes.<br /> 5.- En cada Plan de Operaciones se indicarán los requisitos y plazos<br /> con arreglo a los cuales se llevará a cabo un proyecto y se especificarán<br /> las responsabilidades respectivas del Gobierno y del Programa Mundial de<br /> Alimentos durante la ejecución del mismo. Todo Plan de Operaciones que se<br /> concierte en virtud del presente Acuerdo Básico se regirá por las<br /> disposiciones de este último.<br /> ARTICULO 2<br /> Ejecución de los proyectos de desarrollo y de las operaciones de emergencia<br /> 1.- El principal responsable de la ejecución de los proyectos de<br /> desarrollo y de las operaciones de emergencia será el Gobierno, que<br /> facilitará todos los servicios de personal, locales suministros, equipo y<br /> transporte, y sufragará todos los gastos necesarios para la ejecución de<br /> cualquier proyecto de desarrollo u operación de emergencia.<br /> 2.- El Programa Mundial de Alimentos entregará los productos en el<br /> puerto de entrada o estación fronteriza como concesión gratuita y<br /> supervisará y proporcionará la asistencia consultiva necesaria para la<br /> ejecución de cualquier proyecto de desarrollo u operación de emergencia.<br /> 3.- El Gobierno designará para cada proyecto, de acuerdo con el<br /> Programa Mundial de Alimentos, un organismo adecuado que se encargue de su<br /> ejecución. Si hubiese en el país más de un proyecto de ayuda alimentaria,<br /> el Gobierno designará un organismo central de coordinación, para regular<br /> los suministros de alimentos entre el Programa Mundial de Alimentos y los<br /> proyectos y entre los propios proyectos.<br /> 4.- El Gobierno dará facilidades al Programa Mundial de Alimentos<br /> para que pueda vigilar todas las fases de ejecución de los proyectos de<br /> desarrollo y de las operaciones de emergencia.<br /> 5.- El Gobierno garantizará que los productos suministrados por el<br /> Programa Mundial de Alimentos se manejarán, transportarán, almacenarán y<br /> distribuirán con la eficacia y el cuidado necesarios, y que dichos<br /> productos y los ingresos que se obtengan con su venta, cuando ésta sea<br /> autorizada, se utilizarán de acuerdo con lo convenido entre las Partes. De<br /> lo contrario, el Programa podrá exigir la devolución de los productos o el<br /> importe de su venta, o ambas cosas según los casos.<br /> 6.- El Programa Mundial de Alimentos podrá suspender o retirar su<br /> asistencia en caso de incumplimiento por parte del Gobierno de cualquiera<br /> de las obligaciones contraídas con el arreglo al presente Acuerdo o a<br /> cualquier otro concluido en virtud del mismo.<br /> ARTICULO 3<br /> Información sobre los proyectos y operaciones de emergencia<br /> 1.- El Gobierno facilitará al Programa Mundial de Alimentos, los<br /> documentos, cuentas, actas, declaraciones, informes y cualquier otra<br /> información pertinente que pueda pedírsele, para la ejecución de un<br /> proyecto de desarrollo u operación de emergencia, o para asegurar su<br /> vialidad y eficacia constante, o bien en relación con el cumplimiento por<br /> parte del Gobierno de cualquiera de las responsabilidades contraídas por el<br /> presente Acuerdo o por cualquier otro convenio en virtud del mismo.<br /> 2.- El Gobierno informará regularmente al Programa Mundial de<br /> Alimentos de la ejecución de cada proyecto de desarrollo u operación de<br /> emergencia.<br /> 3.- En los plazos convenidos y al final de cada proyecto de<br /> desarrollo, el Gobierno presentará al Programa Mundial de Alimentos cuentas<br /> comprobadas relativas al uso de los productos suministrados por éste y a<br /> los ingresos obtenidos con su venta.<br /> 4.- El Gobierno cooperará en cualquier evaluación del proyecto que<br /> hiciere el Programa Mundial de Alimentos, como se indica en el respectivo<br /> Plan de Operaciones, llevando la documentación necesaria para este objeto y<br /> facilitándola al Programa. El informe final de evaluación que se prepare<br /> será sometido al Gobierno para que éste haga sus observaciones, y<br /> posteriormente, al comité Intergubernamental UN/FAO, justamente con tales<br /> observaciones.<br /> ARTICULO 4<br /> Asistencia de otro origen<br /> En el caso de que el Gobierno obtenga asistencia de fuente ajena al<br /> Programa Mundial de Alimentos para la ejecución del proyecto, las Partes se<br /> consultarán mutuamente para coordinarla eficazmente con la facilitada por<br /> el Programa.<br /> ARTICULO 5<br /> Facilidades, prerrogativas e inmunidades<br /> 1.- El Gobierno concederá a los funcionarios y consultores del PMA, y<br /> a otras personas que realicen servicios en su nombre, las facilidades que<br /> suelen otorgarse a los funcionarios de las Naciones Unidas y de los<br /> organismos especializados.<br /> 2.- El Gobierno aplicará las disposiciones de la Convención sobre<br /> Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados al PAM, a sus<br /> propiedades, fondos y valores, y a sus funcionarios y consultores.<br /> 3.- Corresponderá al Gobierno tramitar cualesquiera reclamaciones que<br /> pudieran presentar terceras partes contra el Programa Mundial de Alimentos,<br /> contra sus funcionarios o consultores, o contra cualesquiera otras personas<br /> que presten servicios en su nombre en virtud del presente Acuerdo, y<br /> eximirá de toda responsabilidad al PMA, y a las precitadas personas en el<br /> caso de cualesquiera reclamaciones u obligaciones resultantes de las<br /> operaciones efectuadas en virtud del presente Acuerdo, excepto cuando el<br /> Gobierno y el Programa Mundial de Alimentos convengan en que tales<br /> reclamaciones se deben a negligencia grave o conducto dolosa de tales<br /> personas.<br /> ARTICULO 6<br /> Conciliación de controversias<br /> Toda controversia entre el Gobierno y el Programa Mundial de<br /> Alimentos relacionada con el presente Acuerdo o cualquier Plan de<br /> Operaciones, o suscitada por ellos, que no pueda resolverse mediante<br /> negociaciones o algún otro procedimiento convenido, se someterá a arbitraje<br /> a petición de cualquiera de las Partes. El arbitraje se llevará a cabo en<br /> México. Cada Parte nombrará y dará instrucciones a un árbitro, cuyo nombre<br /> comunicará a la otra Parte. Si los árbitros no lograran ponerse de acuerdo<br /> con respecto al laudo, nombrarán inmediatamente un árbitro dirimente. Si<br /> en el plazo de treinta días de haberse solicitado el arbitraje no ha<br /> nombrado su árbitro una de las dos Partes, o si los árbitros nombrados no<br /> logran ponerse de acuerdo respecto al laudo ni respecto al nombramiento del<br /> árbitro dirimente, cualquiera de las Partes podrá pedir al Presidente de la<br /> Corte Internacional de Justicia que se designe al árbitro que falta o al<br /> árbitro dirimente según el caso. Los gastos de procedimiento de arbitraje<br /> será sufragados por las Partes, en la forma que se estipule en el laudo.<br /> El laudo será aceptado por las Partes como resolución definitiva de la<br /> controversia.<br /> ARTICULO 7<br /> Disposiciones generales<br /> 1.- Este Acuerdo entrará en vigor la fecha en que el Programa Mundial<br /> de Alimentos reciba notificación escrita del Gobierno de que la aprobación<br /> constitucionalmente requerida por Costa Rica ha sido otorgada, y continuará<br /> en vigor a menos que se rescinda de conformidad con la sección 3 de este<br /> Artículo.<br /> 2.- Este Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito entre las<br /> Partes. Cualquiera cuestión no prevista en este Acuerdo será resuelta por<br /> las Partes, ateniéndose a las resoluciones y decisiones pertinentes del<br /> Comité Intergubernamental NU/FAO. Cada Parte tomará en consideración<br /> detenidamente y con el mayor espíritu de comprensión, las propuestas que<br /> haga la otra Parte en virtud de los dispuesto en esta sección.<br /> 3.- El presente Acuerdo podrá ser rescindido por cualquiera de las<br /> Partes mediante notificación escrita, y se considerará terminado sesenta<br /> días después de recibida dicha notificación. A pesar de la notificación de<br /> rescisión, el Acuerdo seguirá en vigor hasta el complejo cumplimiento o<br /> rescisión de todos los planes de Operaciones contraídos en virtud del<br /> presente Acuerdo Básico.<br /> 4.- Las obligaciones asumidas por el Gobierno con arreglo al Artículo<br /> 5º, subsistirán a la suspensión o terminación previstas en la anterior<br /> sección 3, en la medida en que permitan llevar a cabo una retirada ordenada<br /> de los fondos y bienes propiedad del Programa Mundial de Alimentos, y de<br /> los funcionarios y demás personas que desempeñen servicios en nombre del<br /> Programa para la ejecución de este Acuerdo.<br /> En testimonio De Lo Cual, los infrascritos, debidamente nombrados<br /> representantes del Gobierno de Costa Rica y del Programa Mundial de<br /> Alimentos, respectivamente, suscriben, en nombre de las Partes, el presente<br /> Acuerdo en la Casa Amarilla, San José, Costa Rica, el diez de febrero de<br /> mil novecientos setenta y uno.<br /> Por<br /> el Programa de las Naciones Unidas<br /> Por el Gobierno de Costa Rica: para el Desarrollo<br /> de Centroamérica:<br /> Gonzalo J. Facio<br /> F. Galter Sala<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Representante Regional a. í.<br /> Artículo 2º .- Rige a partir de su publicación.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los veintiocho días del mes de<br /> julio de mil novecientos setenta y dos.<br /> ANTONIO JACOB HABITT,<br /> Primer Secretario en Ejercicio de la Presidencia.<br /> MANUEL CARBALLO QUINTANA, JOSE FABIO ARAYA VARGAS,<br /> Segundo Secretario.<br /> Primer Prosecretario.<br /> Casa Presidencial.- San José, a los cuatro días del mes de agosto de<br /> mil novecientos setenta y dos.<br /> Ejecútese y Publíquese<br /> JOSE FIGUERES<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores<br /> y Culto,<br /> GONZALO J. FACIO.<br /> ________________________________<br /> Actualizada al: 29-05-2002<br /> Sanción: 04-08-1972<br /> Publicación: 18-08-1972<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> SSB.-