Ley 5047
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Acuerdo
Básico entre el Gobierno de Costa Rica y el Programa Mundial de Alimentos,
Naciones Unidas, FAO, sobre asistencia del Programa Mundial de Alimentos,
firmado en San José, Costa Rica, el 10 de febrero de 1971, que dice:
ACUERDO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE
ALIMENTOS, NACIONES UNIDAS- FAO-, SOBRE ASISTENCIA DEL PROGRAMA MUNDIAL DE
ALIMENTOS
Por cuanto el Gobierno de Costa Rica, en lo sucesivo denominado "El
Gobierno", desea recibir asistencia del Programa Mundial de Alimentos,
Naciones Unidas -FAO-, en lo sucesivo denominado "El Programa Mundial de
Alimentos", y
Por Cuanto el Programa Mundial de Alimentos está de acuerdo en
conceder tal asistencia a petición del Gobierno.
El Gobierno y el Programa Mundial de Alimentos conciertan este
Acuerdo sobre las condiciones en que tal asistencia debe ser concedida por
el Programa Mundial de Alimentos y utilizada por el Gobierno, de acuerdo
con las normas generales del Programa Mundial de Alimentos.
ARTICULO 1
Peticiones y acuerdos de asistencia
1.- El Gobierno podrá pedir asistencia alimentaria al Programa
Mundial de Alimentos que sirva de apoyo a proyectos de desarrollo económico
y social o para satisfacer las necesidades alimentarias urgentes debidas a
desastres naturales o como resultado de otras condiciones de emergencia.
2.- Toda petición de asistencia será presentada de ordinario por el
Gobierno en la forma indicada por el Programa Mundial de Alimentos, a
través del Representante Regional acreditado ante el Gobierno de Costa
Rica.
3.- El Gobierno dará al Programa Mundial de Alimentos todas las
facilidades e informaciones que considere necesarias para evaluar la
petición.
4.- Cuando se haya decidido que el Programa Mundial de Alimentos
conceda asistencia a un proyecto de desarrollo, se concertará un Plan de
Operaciones entre el Gobierno y el Programa Mundial de Alimentos. En el
caso de las operaciones de emergencia, se cambiarán cartas de entendimiento
que harán las veces de instrumento oficial entre las Partes.
5.- En cada Plan de Operaciones se indicarán los requisitos y plazos
con arreglo a los cuales se llevará a cabo un proyecto y se especificarán
las responsabilidades respectivas del Gobierno y del Programa Mundial de
Alimentos durante la ejecución del mismo. Todo Plan de Operaciones que se
concierte en virtud del presente Acuerdo Básico se regirá por las
disposiciones de este último.
ARTICULO 2
Ejecución de los proyectos de desarrollo y de las operaciones de emergencia
1.- El principal responsable de la ejecución de los proyectos de
desarrollo y de las operaciones de emergencia será el Gobierno, que
facilitará todos los servicios de personal, locales suministros, equipo y
transporte, y sufragará todos los gastos necesarios para la ejecución de
cualquier proyecto de desarrollo u operación de emergencia.
2.- El Programa Mundial de Alimentos entregará los productos en el
puerto de entrada o estación fronteriza como concesión gratuita y
supervisará y proporcionará la asistencia consultiva necesaria para la
ejecución de cualquier proyecto de desarrollo u operación de emergencia.
3.- El Gobierno designará para cada proyecto, de acuerdo con el
Programa Mundial de Alimentos, un organismo adecuado que se encargue de su
ejecución. Si hubiese en el país más de un proyecto de ayuda alimentaria,
el Gobierno designará un organismo central de coordinación, para regular
los suministros de alimentos entre el Programa Mundial de Alimentos y los
proyectos y entre los propios proyectos.
4.- El Gobierno dará facilidades al Programa Mundial de Alimentos
para que pueda vigilar todas las fases de ejecución de los proyectos de
desarrollo y de las operaciones de emergencia.
5.- El Gobierno garantizará que los productos suministrados por el
Programa Mundial de Alimentos se manejarán, transportarán, almacenarán y
distribuirán con la eficacia y el cuidado necesarios, y que dichos
productos y los ingresos que se obtengan con su venta, cuando ésta sea
autorizada, se utilizarán de acuerdo con lo convenido entre las Partes. De
lo contrario, el Programa podrá exigir la devolución de los productos o el
importe de su venta, o ambas cosas según los casos.
6.- El Programa Mundial de Alimentos podrá suspender o retirar su
asistencia en caso de incumplimiento por parte del Gobierno de cualquiera
de las obligaciones contraídas con el arreglo al presente Acuerdo o a
cualquier otro concluido en virtud del mismo.
ARTICULO 3
Información sobre los proyectos y operaciones de emergencia
1.- El Gobierno facilitará al Programa Mundial de Alimentos, los
documentos, cuentas, actas, declaraciones, informes y cualquier otra
información pertinente que pueda pedírsele, para la ejecución de un
proyecto de desarrollo u operación de emergencia, o para asegurar su
vialidad y eficacia constante, o bien en relación con el cumplimiento por
parte del Gobierno de cualquiera de las responsabilidades contraídas por el
presente Acuerdo o por cualquier otro convenio en virtud del mismo.
2.- El Gobierno informará regularmente al Programa Mundial de
Alimentos de la ejecución de cada proyecto de desarrollo u operación de
emergencia.
3.- En los plazos convenidos y al final de cada proyecto de
desarrollo, el Gobierno presentará al Programa Mundial de Alimentos cuentas
comprobadas relativas al uso de los productos suministrados por éste y a
los ingresos obtenidos con su venta.
4.- El Gobierno cooperará en cualquier evaluación del proyecto que
hiciere el Programa Mundial de Alimentos, como se indica en el respectivo
Plan de Operaciones, llevando la documentación necesaria para este objeto y
facilitándola al Programa. El informe final de evaluación que se prepare
será sometido al Gobierno para que éste haga sus observaciones, y
posteriormente, al comité Intergubernamental UN/FAO, justamente con tales
observaciones.
ARTICULO 4
Asistencia de otro origen
En el caso de que el Gobierno obtenga asistencia de fuente ajena al
Programa Mundial de Alimentos para la ejecución del proyecto, las Partes se
consultarán mutuamente para coordinarla eficazmente con la facilitada por
el Programa.
ARTICULO 5
Facilidades, prerrogativas e inmunidades
1.- El Gobierno concederá a los funcionarios y consultores del PMA, y
a otras personas que realicen servicios en su nombre, las facilidades que
suelen otorgarse a los funcionarios de las Naciones Unidas y de los
organismos especializados.
2.- El Gobierno aplicará las disposiciones de la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados al PAM, a sus
propiedades, fondos y valores, y a sus funcionarios y consultores.
3.- Corresponderá al Gobierno tramitar cualesquiera reclamaciones que
pudieran presentar terceras partes contra el Programa Mundial de Alimentos,
contra sus funcionarios o consultores, o contra cualesquiera otras personas
que presten servicios en su nombre en virtud del presente Acuerdo, y
eximirá de toda responsabilidad al PMA, y a las precitadas personas en el
caso de cualesquiera reclamaciones u obligaciones resultantes de las
operaciones efectuadas en virtud del presente Acuerdo, excepto cuando el
Gobierno y el Programa Mundial de Alimentos convengan en que tales
reclamaciones se deben a negligencia grave o conducto dolosa de tales
personas.
ARTICULO 6
Conciliación de controversias
Toda controversia entre el Gobierno y el Programa Mundial de
Alimentos relacionada con el presente Acuerdo o cualquier Plan de
Operaciones, o suscitada por ellos, que no pueda resolverse mediante
negociaciones o algún otro procedimiento convenido, se someterá a arbitraje
a petición de cualquiera de las Partes. El arbitraje se llevará a cabo en
México. Cada Parte nombrará y dará instrucciones a un árbitro, cuyo nombre
comunicará a la otra Parte. Si los árbitros no lograran ponerse de acuerdo
con respecto al laudo, nombrarán inmediatamente un árbitro dirimente. Si
en el plazo de treinta días de haberse solicitado el arbitraje no ha
nombrado su árbitro una de las dos Partes, o si los árbitros nombrados no
logran ponerse de acuerdo respecto al laudo ni respecto al nombramiento del
árbitro dirimente, cualquiera de las Partes podrá pedir al Presidente de la
Corte Internacional de Justicia que se designe al árbitro que falta o al
árbitro dirimente según el caso. Los gastos de procedimiento de arbitraje
será sufragados por las Partes, en la forma que se estipule en el laudo.
El laudo será aceptado por las Partes como resolución definitiva de la
controversia.
ARTICULO 7
Disposiciones generales
1.- Este Acuerdo entrará en vigor la fecha en que el Programa Mundial
de Alimentos reciba notificación escrita del Gobierno de que la aprobación
constitucionalmente requerida por Costa Rica ha sido otorgada, y continuará
en vigor a menos que se rescinda de conformidad con la sección 3 de este
Artículo.
2.- Este Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito entre las
Partes. Cualquiera cuestión no prevista en este Acuerdo será resuelta por
las Partes, ateniéndose a las resoluciones y decisiones pertinentes del
Comité Intergubernamental NU/FAO. Cada Parte tomará en consideración
detenidamente y con el mayor espíritu de comprensión, las propuestas que
haga la otra Parte en virtud de los dispuesto en esta sección.
3.- El presente Acuerdo podrá ser rescindido por cualquiera de las
Partes mediante notificación escrita, y se considerará terminado sesenta
días después de recibida dicha notificación. A pesar de la notificación de
rescisión, el Acuerdo seguirá en vigor hasta el complejo cumplimiento o
rescisión de todos los planes de Operaciones contraídos en virtud del
presente Acuerdo Básico.
4.- Las obligaciones asumidas por el Gobierno con arreglo al Artículo
5º, subsistirán a la suspensión o terminación previstas en la anterior
sección 3, en la medida en que permitan llevar a cabo una retirada ordenada
de los fondos y bienes propiedad del Programa Mundial de Alimentos, y de
los funcionarios y demás personas que desempeñen servicios en nombre del
Programa para la ejecución de este Acuerdo.
En testimonio De Lo Cual, los infrascritos, debidamente nombrados
representantes del Gobierno de Costa Rica y del Programa Mundial de
Alimentos, respectivamente, suscriben, en nombre de las Partes, el presente
Acuerdo en la Casa Amarilla, San José, Costa Rica, el diez de febrero de
mil novecientos setenta y uno.
Por
el Programa de las Naciones Unidas
Por el Gobierno de Costa Rica: para el Desarrollo
de Centroamérica:
Gonzalo J. Facio
F. Galter Sala
Ministro de Relaciones Exteriores
Representante Regional a. í.
Artículo 2º .- Rige a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los veintiocho días del mes de
julio de mil novecientos setenta y dos.
ANTONIO JACOB HABITT,
Primer Secretario en Ejercicio de la Presidencia.
MANUEL CARBALLO QUINTANA, JOSE FABIO ARAYA VARGAS,
Segundo Secretario.
Primer Prosecretario.
Casa Presidencial.- San José, a los cuatro días del mes de agosto de
mil novecientos setenta y dos.
Ejecútese y Publíquese
JOSE FIGUERES
El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto,
GONZALO J. FACIO.
________________________________
Actualizada al: 29-05-2002
Sanción: 04-08-1972
Publicación: 18-08-1972
Rige a partir de su publicación.
SSB.-