Ley 5037
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1°.- El Ministerio de Salubridad Pública y la Caja
Costarricense de Seguro Social tendrán la obligación de dar medicina
asistencial y preventiva en el campo de las enfermedades infecciosas y
protección materno infantil, a la población bajo la responsabilidad de cada
una de dichas instituciones.
Artículo 2°.- En las campañas preventivas de inmunización presentes y
futuras, que se hayan planeado y aprobado conjuntamente por el Ministerio
de Salubridad Pública y por la Caja Costarricense de Seguro Social, esta
última institución contribuirá con un aporte directamente proporcional al
porcentaje de la población del país que ella cubra, que entregará en la
Oficina de Cooperación Costarricense Americana de Salud Pública, siempre
que el Ministerio se comprometa a hacer extensivas esas campañas a toda la
población, incluyendo la asegurada por la Caja, y que en cada caso rinda un
informe sobre los resultados obtenidos con los programas realizados. Tanto
el Ministerio como la Caja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°
de esta ley, atenderán los programas de mantenimiento de las inmunizaciones
que corresponda suministrar a las poblaciones que protegen.
Artículo 3°.- La Universidad de Costa Rica, el Ministerio de
Salubridad Pública y la Caja Costarricense de Seguro Social, coordinarán
sus esfuerzos para obtener la formación y capacitación del personal
profesional y técnico que requieran los programas de salud del país.
Artículo 4°.- Esta ley rige a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los diecinueve días del mes de
julio de mil novecientos setenta y dos.
DANIEL ODUBER QUIROS,
Presidente.
ANTONIO JACOB HABITT, MANUEL CARBALLO QUINTANA,
Primer Secretario.
Segundo Secretario.
Casa Presidencial.- San José, a los veintiséis días del mes de julio
de mil novecientos setenta y dos.
Ejecútese y Publíquese
JOSE FIGUERES
El Ministro de Salubridad Pública,
JOSE LUIS ORLICH BOLMARCICH.
___________________________
Actualizado al: 17-05-2001.
Sanción: 26-07-1972.
Publicación: 04-08-1972.
Rige: 04-08-1972.
JCBM.