Ley 4286

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N° 4286<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°.- Los concejos municipales serán los encargados de<br /> nombrar las comisiones de los festejos populares. Estas comisiones estarán<br /> integradas por cinco miembros como máximo, quienes no disfrutarán de<br /> privilegio alguno por ese nombramiento.<br /> El alcalde municipal, los alcaldes suplentes, los regidores y los<br /> síndicos no podrán integrar estas comisiones.<br /> La comisión elaborará la liquidación de cuentas de los festejos<br /> populares y la presentará, para su revisión, a la auditoría interna<br /> municipal o a la contaduría municipal, en caso de que no exista auditoría,<br /> a más tardar treinta días después de la finalización de los festejos.<br /> La auditoría o contaduría municipal tendrán un plazo de sesenta días,<br /> como máximo, para revisar la liquidación y trasladarla al concejo, el cual<br /> deberá aprobarla, a más tardar, en quince días.<br /> Lo anterior sin perjuicio de la fiscalización superior que<br /> corresponde a la Contraloría General de la República.<br /> (Este artículo 1º, fue reformado por el inciso a) del artículo<br /> 2º, de la Ley Nº 8494, de 30 de marzo de 2006. Publicada en La<br /> Gaceta Nº 80, de 26 de abril de 2006.)<br /> Artículo 2°.- Para los efectos de la liquidación de cuentas que<br /> señala el artículo anterior, los ingresos y los egresos deberán acompañarse<br /> de sus correspondientes comprobantes y justificantes.<br /> Artículo 3°.- El concejo municipal deberá rechazar los egresos que<br /> no contengan la documentación completa y los que no se relacionen con los<br /> festejos.<br /> Los egresos rechazados por el concejo serán asumidos,<br /> proporcionalmente, por los miembros de la comisión y reintegrados dentro<br /> del plazo de un mes a partir de la fecha de resolución que así lo ordene;<br /> de lo contrario, la municipalidad deberá gestionar las acciones legales<br /> correspondientes. Se exceptúan de esta sanción los miembros cuyo voto<br /> negativo para el gasto impugnado conste en el acta respectiva de la<br /> comisión.<br /> (Este artículo 3º, fue reformado por el inciso b) del artículo<br /> 2º, de la Ley Nº 8494, de 30 de marzo de 2006. Publicada en La<br /> Gaceta Nº 80, de 26 de abril de 2006.)<br /> Artículo 4°.- La municipalidad estará obligada a ejercer las<br /> acciones administrativas que se requieran para sentar las responsabilidades<br /> del caso, cuando se compruebe incorrección o irregularidad en el manejo de<br /> los fondos; de ser necesario, deberá remitir el asunto a las autoridades<br /> judiciales competentes.<br /> (Este artículo 4º, fue reformado por el inciso c) del artículo<br /> 2º, de la Ley Nº 8494, de 30 de marzo de 2006. Publicada en La<br /> Gaceta Nº 80, de 26 de abril de 2006.)<br /> Artículo 5°.- Todos los egresos deberán ser autorizados por la<br /> comisión.<br /> Artículo 6°.- La comisión nombrará de su seno un secretario, quien<br /> tendrá la obligación de llevar un libro de actas en el que deberán constar<br /> todas las sesiones de la comisión con sus incidencias, los egresos que<br /> autoriza y demás extremos convenientes. Asimismo, nombrará un tesorero que<br /> se encargará del manejo de los fondos, así como un contador que tendrá la<br /> obligación de llevar los registros contables. El libro de actas y los<br /> libros contables que se requieran deberán estar debidamente legalizados por<br /> la auditoría municipal, conforme al inciso e) del artículo 22 de la Ley Nº<br /> 8292, Ley general de control interno. En caso de que no exista auditoría,<br /> serán legalizados por la Contraloría General de la República. El tesorero<br /> deberá rendir garantía que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir<br /> por el manejo de los fondos.<br /> (Este artículo 6º, fue reformado por el inciso d) del artículo<br /> 2º, de la Ley Nº 8494, de 30 de marzo de 2006. Publicada en La<br /> Gaceta Nº 80, de 26 de abril de 2006.)<br /> Artículo 7°.- Los miembros de la comisión podrán devengar dietas<br /> durante los dos meses anteriores a la fecha de inicio de los festejos<br /> populares y en el mes siguiente; no podrán celebrar más de cuatro sesiones<br /> remuneradas por mes y el monto de cada dieta será igual al cincuenta por<br /> ciento (50%) de la dieta que reciban los regidores propietarios del cantón<br /> respectivo.<br /> (Este artículo 7º, fue reformado por el inciso e) del artículo<br /> 2º, de la Ley Nº 8494, de 30 de marzo de 2006. Publicada en La<br /> Gaceta Nº 80, de 26 de abril de 2006.)<br /> Artículo 8°.- Las utilidades obtenidas como resultado de los<br /> festejos populares se depositarán en la tesorería de la Municipalidad<br /> respectiva para ser invertidas en obras de bien comunal. Estas podrán ser<br /> señaladas por la Municipalidad, en el acuerdo de nombramiento de la<br /> comisión de festejos.<br /> Artículo 9°.- En el reglamento de esta ley se indicará la forma en<br /> que deben liquidarse los activos que pueda adquirir la comisión.<br /> Artículo 10.- A los miembros de la comisión les serán aplicables,<br /> en lo que corresponda, las prohibiciones y sanciones consagradas en el<br /> artículo 22 y en el capítulo X de la Ley Nº 7494, Contratación<br /> administrativa, de 2 de mayo de 1995. Asimismo, las contrataciones que<br /> promueva la comisión se regirán, en lo conducente, por dicha Ley y su<br /> Reglamento.<br /> (Este artículo 10, fue reformado por el inciso f) del artículo<br /> 2º, de la Ley Nº 8494, de 30 de marzo de 2006. Publicada en La<br /> Gaceta Nº 80, de 26 de abril de 2006.)<br /> Artículo 11.- De las utilidades que generen los festejos populares<br /> del cantón Central de San José, un cincuenta por ciento (50%) corresponderá<br /> al Hospicio de Huérfanos de San José, que tendrá derecho a nombrar a uno de<br /> los miembros de la comisión que para tales efectos se integre.<br /> La Municipalidad de San José deberá presupuestar primero y girar<br /> después las sumas correspondientes al Hospicio de Huérfanos, a más tardar<br /> setenta y cinco días después de que el Concejo haya aprobado la<br /> liquidación.<br /> (Este artículo 11, fue reformado por el inciso g) del artículo<br /> 2º, de la Ley Nº 8494, de 30 de marzo de 2006. Publicada en La<br /> Gaceta Nº 80, de 26 de abril de 2006.)<br /> Artículo 12.- Si en el término señalado por el artículo anterior,<br /> la Municipalidad de San José no cumple con su obligación, la Contraloría no<br /> aprobará ningún presupuesto ordinario o extraordinario de esa corporación<br /> municipal.<br /> La misma disposición se aplicará a las otras municipalidades, cuando,<br /> habiéndose señalado un fin específico para las utilidades provenientes de<br /> los festejos populares, no formularen el presupuesto correspondiente o<br /> giraren a favor de la institución respectiva las utilidades de los festejos<br /> en la proporción que correspondiere dentro del término de sesenta días.<br /> Artículo 13.- Para celebrar festejos populares en plazas o campos<br /> de deportes, deberá contarse con una autorización previa del Instituto<br /> Costarricense del Deporte y la Recreación o del comité cantonal de<br /> deportes, respectivo, los cuales podrán conceder el permiso con la<br /> garantía de que la plaza o el campo deportivo quedará en perfecto estado<br /> después de la actividad.<br /> (Este artículo 13, fue reformado por el inciso h) del artículo<br /> 2º, de la Ley Nº 8494, de 30 de marzo de 2006. Publicada en La<br /> Gaceta Nº 80, de 26 de abril de 2006.)<br /> Artículo 14.- Esta ley rige a partir de su publicación y deroga<br /> cualquier otra disposición legal que se le oponga.<br /> Transitorio.- En el término de dos meses, la Contraloría General<br /> de la República comunicará a la administración y a la auditoría de las<br /> municipalidades, así como a los concejos municipales de distrito el Manual<br /> de operaciones para las comisiones de festejos populares, a fin de que<br /> cada vez que se nombren los miembros de esas comisiones les sea comunicado<br /> oportunamente por la auditoría. En caso de que no exista esa unidad, la<br /> comunicación la realizará la contaduría municipal.<br /> (Este transitorio, fue adicionado por el inciso i) del artículo<br /> 2º, de la Ley Nº 8494, de 30 de marzo de 2006. Publicada en La<br /> Gaceta Nº 80, de 26 de abril de 2006.)<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los diez días del mes de<br /> diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.<br /> FERNANDO VOLIO JIMENEZ,<br /> Presidente.<br /> JOSE RAFAEL VEGA ROJAS, RAFAEL LOPEZ<br /> GARRIDO,<br /> Primer Secretario.<br /> Segundo Secretario.<br /> Casa Presidencial.- San José, a los diecisiete días del mes de<br /> diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> J. J. TREJOS FERNANDEZ<br /> El Ministro de Gobernación, Policía, Justicia y<br /> Gracia,<br /> CRISTIAN TATTENBACH YGLESIAS.<br /> ______________________________________________________<br /> Actualizada al: 08-06-2006<br /> Sanción: 17-12-1968<br /> Publicación: 20-12-1968 La Gaceta Nº 291<br /> Rige: 20-12-1968<br /> JCBM 05-06-2001<br /> LMRF.- (