Ley 380 (Derogada Por Ley 1581)
de 30 de mayo de 1953.
Nº 380
LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA
Considerando:
1º-Que la ley Nº 90 de 2 de julio de 1948 contiene conceptos oscuros
en cuanto a su aplicación, no ofreciendo campo suficiente para comprender
situaciones especiales de los empleados del Poder Ejecutivo, ni permitiendo
a la Oficina de Selección de Personal actuaciones definidas en cuanto a sus
funciones se refiere; y
2º-Que, en consecuencia, conviene aclarar la citada ley en el sentido
requerido,
Por tanto,
DECRETA:
Artículo 1º-Se adiciona el artículo 3° de la ley Nº. 90 de 2 de julio
de 1948, con el siguiente párrafo:
"La anterior disposición comprende únicamente a aquellos empleados que
hayan obtenido sus puestos por exámenes hechos ante la Oficina de
Selección de Personal y que hayan pasado un período de prueba de tres
meses, y aquéllos que en el futuro prueben ante dicha Oficina que
llenan los requisitos que exigen los cargos que ocupan, o bien que
hayan desempeñado sus funciones a satisfacción de sus jefes por un
período de un año o más."
Artículo 2º- Este decreto rige desde su publicación y deroga toda
otra ley en cuanto se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda
República.-San José, a los quince días del mes de febrero de mil
novecientos cuarenta y nueve.-J. FIGUERES.- F. Valverde.-Gonzalo J. Facio.-
Benjamín Odio.-F. J. Orlich.-A. Martén.-U. Gámez Solano.-E. Cardona Q.-R.
Blanco Cervantes.-Bruce Masís D.-Rev. Benjamín Núñez V.-El Secretario
General de la Junta, -DANIEL ODUBER QUIRÓS.
Fecha de sanción: 15-02-1949
Fecha de publicación:
Rige a partir de su publicación
Fecha de actualización: 07-09-2000
Actualizado por: MCC y SSB.