Ley 3597

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Nº 3597<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,<br /> Decreta:<br /> La siguiente<br /> Ley de Financiación de la Biblioteca de la Universidad de Costa Rica<br /> Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir, por medio<br /> de la Junta Asesora Filatélica y de acuerdo con las especificaciones<br /> técnicas que ella fije, una serie de estampillas, con la leyenda "Correos<br /> de Costa Rica, Pro-Biblioteca Universitaria", que mostrarán las orquídeas<br /> costarricenses.<br /> Artículo 2°.- La Universidad de Costa Rica depositará a la orden<br /> del Ministerio de Economía y Hacienda el monto que la Junta Asesora<br /> Filatélica estime necesario para costear la emisión y correrá con el pago<br /> de todos los gastos que ella demande.<br /> Artículo 3°.- El producto de esta emisión, lo costeará el Poder<br /> Ejecutivo a la Universidad de Costa Rica, como contribución del Gobierno a<br /> la construcción del edificio de la Biblioteca Universitaria. Dicha suma no<br /> se considerará parte de la subvención constitucional sino como un aporte<br /> extraordinario con fin específico.<br /> Artículo 4°.- Autorízase a las instituciones autónomas y semi-<br /> autónomas, a los servicios o entes descentralizados del Estado y a las<br /> Municipalidades, para que contribuyan a la construcción de la Biblioteca<br /> Universitaria.<br /> Las sumas que dichos organismos donen con ese fin, deberán ser<br /> giradas a la Universidad de Costa Rica.<br /> Artículo 5°.- Las donaciones que hagan los contribuyentes para la<br /> construcción de la Biblioteca Universitaria serán consideradas, de manera<br /> expresa, deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el inciso 9) del artículo 3° de la Ley de<br /> Impuesto sobre la Renta.<br /> Artículo 6°.- Rige a partir de su publicación.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.- San José,<br /> a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y<br /> cinco.<br /> RAFAEL PARIS STEFFENS,<br /> Presidente.<br /> RAFAEL BENAVIDES ROBLES, EDWIN MUÑOZ MORA,<br /> Primer Secretario. Segundo<br /> Secretario.<br /> Casa Presidencial.- San José, a los dos días del mes de diciembre<br /> de mil novecientos sesenta y cinco.<br /> Ejecútese y Publíquese<br /> FRANCISCO J. ORLICH<br /> El Ministro de Gobernación y<br /> Carteras<br /> Anexas,<br /> FRANCISCO URBINA.<br /> ______________________________<br /> Actualizada al: 31-05-2001<br /> Sanción: 02-12-1965<br /> Publicación: 05-12-1965<br /> Rige: 05-12-1965<br /> LMRF.