Ley 3597
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
Decreta:
La siguiente
Ley de Financiación de la Biblioteca de la Universidad de Costa Rica
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir, por medio
de la Junta Asesora Filatélica y de acuerdo con las especificaciones
técnicas que ella fije, una serie de estampillas, con la leyenda "Correos
de Costa Rica, Pro-Biblioteca Universitaria", que mostrarán las orquídeas
costarricenses.
Artículo 2°.- La Universidad de Costa Rica depositará a la orden
del Ministerio de Economía y Hacienda el monto que la Junta Asesora
Filatélica estime necesario para costear la emisión y correrá con el pago
de todos los gastos que ella demande.
Artículo 3°.- El producto de esta emisión, lo costeará el Poder
Ejecutivo a la Universidad de Costa Rica, como contribución del Gobierno a
la construcción del edificio de la Biblioteca Universitaria. Dicha suma no
se considerará parte de la subvención constitucional sino como un aporte
extraordinario con fin específico.
Artículo 4°.- Autorízase a las instituciones autónomas y semi-
autónomas, a los servicios o entes descentralizados del Estado y a las
Municipalidades, para que contribuyan a la construcción de la Biblioteca
Universitaria.
Las sumas que dichos organismos donen con ese fin, deberán ser
giradas a la Universidad de Costa Rica.
Artículo 5°.- Las donaciones que hagan los contribuyentes para la
construcción de la Biblioteca Universitaria serán consideradas, de manera
expresa, deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso 9) del artículo 3° de la Ley de
Impuesto sobre la Renta.
Artículo 6°.- Rige a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.- San José,
a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y
cinco.
RAFAEL PARIS STEFFENS,
Presidente.
RAFAEL BENAVIDES ROBLES, EDWIN MUÑOZ MORA,
Primer Secretario. Segundo
Secretario.
Casa Presidencial.- San José, a los dos días del mes de diciembre
de mil novecientos sesenta y cinco.
Ejecútese y Publíquese
FRANCISCO J. ORLICH
El Ministro de Gobernación y
Carteras
Anexas,
FRANCISCO URBINA.
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Actualizada al: 31-05-2001
Sanción: 02-12-1965
Publicación: 05-12-1965
Rige: 05-12-1965
LMRF.