Ley 3535
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
Decreta:
Artículo 1°.- Créase una Comisión encargada de velar porque los
edificios y parajes públicos tengan nombres que constituyan homenaje a
personas o sucesos de trascendencia histórica, social o cultural, y de
preservar los nombres tradicionales y autóctonos de la geografía
costarricense; a ese efecto procurará que no se produzca duplicidad en la
nomenclatura, y tratará de que desaparezcan, dentro de lo posible, las
repeticiones que existan.
Artículo 2°.- La Comisión Nacional de Nomenclatura estará formada
por seis miembros que representarán al Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, a la Universidad de Costa Rica, a la Universidad Nacional, a la
Academia Costarricense de la Historia, a la Junta Administrativa del Museo
Nacional y al Instituto Geográfico de Costa Rica. Durarán seis años en sus
cargos.
(Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 5488, de 12 de marzo de
1974.)
Artículo 3°.- No se podrá denominar oficialmente ningún lugar o
edificio públicos, de cualquier índole que sean, sin que de previo la
Comisión vierta dictamen favorable sobre el nombre propuesto.
La Comisión tendrá la facultad de proponer a las entidades
respectivas los nombres con los cuales efectuar esos bautizos.
Artículo 4°.- También será obligatorio el dictamen favorable de la
Comisión, en los casos en que se trate de introducir variaciones en la
nomenclatura de la División Territorial Administrativa de la República, o
en los nombres geográficos del país.
Artículo 5°.- Las dependencias del Gobierno Central así como las
municipalidades y las instituciones autónomas, quedan obligadas a
solicitar de la Comisión, su dictamen antes de disponer sobre bautizos de
edificio o lugares públicos a que se refiere esta ley.
Transitorio.- El Ministerio de Educación Pública deberá organizar
la Comisión a que se refiere el artículo 1°, en un plazo de dos meses a
partir de la vigencia de esta ley y, en un plazo de cuatro meses, dictará
su reglamento.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.- San
José, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos sesenta y
cinco.
RAFAEL PARIS STEFFENS,
Presidente.
EDWIN MUÑOZ MORA, RAFAEL SOLORZANO SABORIO,
Segundo Secretario. Primer Prosecretario.
Casa Presidencial.- San José, a los tres días del mes de agosto de
mil novecientos sesenta y cinco.
Ejecútese y Publíquese
FRANCISCO J. ORLICH
El Ministro de Educación Pública,
ISMAEL ANTONIO VARGAS B.
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Actualizada al: 23-04-2001
Sanción: 03-08-1965
Publicación: 14-08-1965
Rige a partir de su publicación.
LMRF.