Ley 3124
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo único.- Refórmase el artículo 49 de la Constitución
Política, a fin de que se lea así:
"Artículo 49.- Establécese la jurisdicción contencioso-administrativo
como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la
legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y
de toda otra entidad de derecho público.
La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos
administrativos.
La ley protegerá, al menos, los derechos subjetivos y los intereses
legítimos de los administrados."
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.- San José, a
los veintiún días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres.
RAFAEL PARIS STEFFENS,
Presidente.
DUBILIO ARGÜELLO VILLALOBOS, LUIS CASTRO
HERNÁNDEZ,
Primer Secretario.
Segundo Secretario.
Casa Presidencial.- San José, a los veinticinco días del mes de junio
de mil novecientos sesenta y tres.-
Para su observancia
Publíquese
FRANCISCO J. ORLICH.
El Ministro de Gobernación,
Francisco Urbina-
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Sancionada: 30 de abril de 1963.
Publicada: 28 de junio de de 1963.
GVQ.