Ley 30

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(Esta normativa fue derogado por el artículo 55 de la Ley N° 57, de 26-<br /> 03-1945.)<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> Nº 30<br /> EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1º- El Jefe de la Oficina de Investigación y Control de<br /> Precios de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y los Inspectores,<br /> tendrán la personería legal necesaria para acusar o denunciar ante los<br /> Tribunales de Justicia a los infractores de las disposiciones contenidas en<br /> las leyes Nº 206 de 30 de agosto de 1944 y Nº 5 de 29 de setiembre de 1944.<br /> La referencia al número de La Gaceta Oficial en que se haya publicado o se<br /> dé a conocer su nombramiento, es bastante para comprobar tal personería.<br /> No es necesaria la ratificación de la denuncia o acusación hechas por<br /> escrito. Están exentos el funcionario y empleados dichos de la obligación<br /> de rendir fianza de calumnia. Es pública la acción penal que nace de la<br /> transgresión de las leyes citadas.<br /> ARTÍCULO 2º- La Oficina de Investigación y Control de Precios de la<br /> Secretaría de Trabajo y Previsión Social coordinará sus actividades con la<br /> Junta de Defensa Económica en todo aquello que sea necesario para la<br /> efectividad de las funciones encomendadas por la ley al segundo de los<br /> organismos citados.<br /> ARTÍCULO 3º- La presente ley regirá desde el día de su publicación.<br /> COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO<br /> Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.- Palacio Nacional. San<br /> José, a primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.<br /> J. ALBERTAZZI AVENDAÑO<br /> Presidente<br /> A. BALTODANO B. JULIO MUÑOZ F.<br /> B. Primer Secretario Segundo Secretario<br /> Casa Presidencial.- San José, a los cuatro días del mes de diciembre<br /> de mil novecientos cuarenta y cuatro.<br /> Ejecútese<br /> TEODORO PICADO<br /> El Secretario de Estado en el<br /> Despacho de Trabajo y Previsión<br /> Social,<br /> MIGUEL BRENES G.<br /> Fecha de sanción: 04 de diciembre de 1944.<br /> Fecha de publicación:<br /> Rige a partir: del día de su publicación.<br /> Fecha de actualización: 25 de mayo de 2000.<br /> Actualizado por: MCC