Ley 2834 (Derogada)

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DEROGADA<br /> (Esta Ley fue derogada por el artículo 161 de la Ley No.6683 del 4 de abril<br /> de 1982)<br /> N°.2834<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°.- Refórmase el artículo 50 de la Ley de Propiedad<br /> Intelectual, N° 40 de 27 de junio de 1896, del siguiente modo:<br /> "Artículo 50.- Los autores o propietarios de obras científicas,<br /> literarias y artísticas, depositaran cinco ejemplares de la misma,<br /> firmados, de los cuales se guardaran uno en la Dirección General de<br /> Bibliotecas Públicas, otro en la Biblioteca de la Asamblea Legislativa<br /> y el otro en la Biblioteca de la Universidad de Costa Rica".<br /> Artículo 2°.- Las casas editoras estarán en la obligación de retener<br /> el número de ejemplares para su distribución de conformidad con el artículo<br /> anterior.<br /> Artículo 3°.- El no cumplimiento de lo que dispone esta ley por parte<br /> del autor, será sancionado con una multa de (100.00 (cien colones), a favor<br /> de las Juntas de Educación correspondiente.<br /> Artículo 4°.- Esta ley rige desde su publicación.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.- San José,<br /> a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y uno.<br /> MARIO LEIVA QUIRÓS<br /> Presidente,<br /> MANUEL DOBLES SANCHEZ, HERNAN CAAMAÑO<br /> CUBERO,<br /> Primer Secretario.<br /> Segundo Prosecretario.<br /> Casa Presidencial.- San José, a los dieciocho días del mes de octubre<br /> de mil novecientos sesenta y uno.<br /> Ejecútese y Publíquese<br /> MARIO ECHANDI<br /> El Ministro de Educación Pública,<br /> JOAQUÍN F.VARGAS MENDEZ<br /> ________________<br /> Publicada: 21 de octubre de 1961.<br /> Revisada al: 22 de febrero del 2000.<br /> ANB.-GVQ.