Ley 2834 (Derogada)
(Esta Ley fue derogada por el artículo 161 de la Ley No.6683 del 4 de abril
de 1982)
N°.2834
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1°.- Refórmase el artículo 50 de la Ley de Propiedad
Intelectual, N° 40 de 27 de junio de 1896, del siguiente modo:
"Artículo 50.- Los autores o propietarios de obras científicas,
literarias y artísticas, depositaran cinco ejemplares de la misma,
firmados, de los cuales se guardaran uno en la Dirección General de
Bibliotecas Públicas, otro en la Biblioteca de la Asamblea Legislativa
y el otro en la Biblioteca de la Universidad de Costa Rica".
Artículo 2°.- Las casas editoras estarán en la obligación de retener
el número de ejemplares para su distribución de conformidad con el artículo
anterior.
Artículo 3°.- El no cumplimiento de lo que dispone esta ley por parte
del autor, será sancionado con una multa de (100.00 (cien colones), a favor
de las Juntas de Educación correspondiente.
Artículo 4°.- Esta ley rige desde su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.- San José,
a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y uno.
MARIO LEIVA QUIRÓS
Presidente,
MANUEL DOBLES SANCHEZ, HERNAN CAAMAÑO
CUBERO,
Primer Secretario.
Segundo Prosecretario.
Casa Presidencial.- San José, a los dieciocho días del mes de octubre
de mil novecientos sesenta y uno.
Ejecútese y Publíquese
MARIO ECHANDI
El Ministro de Educación Pública,
JOAQUÍN F.VARGAS MENDEZ
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Publicada: 21 de octubre de 1961.
Revisada al: 22 de febrero del 2000.
ANB.-GVQ.