Ley 2719
LA ASAMBLEA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de interés público la primera etapa del Plan Vial,
que se aprueba por esta ley.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para gestionar préstamos o
líneas de crédito, en el país o en el extranjero, hasta por la suma de $
15.000.000,00 (quince millones de dólares), moneda de los Estados Unidos de
América, o su equivalente en otras monedas extranjeras, con el objeto de
financiar, total o parcialmente, obras de este Plan.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio del
Ministerio de Obras Públicas, utilice los fondos de este Plan para hacer
los gastos necesarios para la preparación de estudios básicos, diseños,
inspección técnica, servicios consultivos y otros servicios de Obras
Públicas, con aprobación de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 4.- Los correspondientes contratos de préstamos que suscriba el
Poder Ejecutivo, de acuerdo con la presente ley, serán sometidos a la
Asamblea Legislativa para su ratificación.
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo deberá necesariamente destinar los fondos a
que se refiere esta ley a la ejecución de la primera etapa del Plan Vial
elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, así como para los otros
caminos aquí citados. En las partidas asignadas para las obras viales
incluidas en esta ley, está comprendido el pago de derechos de vía, cuando
este pago deba realizarse, según las disposiciones de esta ley. En total se
incluyen las siguientes obras viales:
PARTE PRIMERA
MEJORAMIENTO DE LAS SIGUIENTES CARRETERAS:
1. San José-Desamparados (
954,000.00
2. Liberia-Nicoya-Puerto Jesús 12.000,000.00
3. San José-Tres Ríos
5.400,000.00
4. San José-Santa Ana-Puriscal
3.120,000.00
5. Heredia-Sarapiquí
7.025,000.00
6. Desamparados-Acosta.
750,000.00
7. San José-Tibás-Heredia
1.520,000.00
8. San Joaquín-Santa Bárbara-Alajuela
933,000.00
9. Alajuela-San Isidro
390,000.00
10. Guadalupe-Betania-San Pedro
160,000.00
11. Fuentes-San Ramón de Tres Ríos
1.276,000.00
12. Curridabat-San Antonio-Desamparados
141,000.00
13. San José-Paso Ancho
480,000.00
14. San José-San Sebastian
440,000.00
15. Zapote-Curridabat 415,000.00
16. Turrialba-Tres Equis
2.500,000.00
17. La Uruca-Incurables
354,000.00
18. Tibás-San Isidro de Coronado
225,000.00
19. Tibás-San Isidro de Coronado
775,000.00
20. Santo Domingo-La Valencia
255,000.00
21. Sabana-Pavas 300,000.00
22. San José-Alajuelita
500,000.00
23. La Marina-Pital
1.075,000.00
24. Florencia-Muelle de San Carlos
1.400,000.00
25. Cartago-Volcan Irazú
940,000.00
26. Cartago-Turrialba
3.740,000.00
27. San Josecito-Atenas
1.330,000.00
28. Naranjo-Ciudad Quesada
2.298,000.00
29. San Francisco de Heredia-El Coro
510,000.00
30. Heredia-San Isidro de Heredia
650,000.00
31. Heredia-El Gallito
970,000.00
32. Vara Blanca-Volcán Poás
500,000.00
33. Alajuela-La Guácima
987,000.00
34. San José-Rancho Redondo 2.146,000.00
35. Atenas-San Mateo-Esparta
2.385,000.00
36. Empalme-Santa María-San Marcos
1.895,000.00
37. Cañas-Tilarán
1.584,000.00
38. Alajuela-Carrizal
761,000.00
39. Grecia-La Argentina-Atenas
589,000.00
40. Cartago-Agua Caliente (Vía Los Cerrillos)
100,000.00
41. Interamericana-Las Juntas
376,000.00
42. Tilarán-San Luis-Arenal
1.137,000.00
43. Comunidad-El Coco
553,000.00
44. Turrialba- Santa Cruz
2.145,000.00
45. Turrialba-La Suiza-Platanillo-Moravia
1.000,000.00
46. Ciudad Quesada-La Marina
876,000.00
47. Ciudad Quesada-Florencia
578,000.00
48. Zapote-San Francisco de Dos Ríos |
145,000.00
49. Y Griega-San Antonio
385,000.00
50. Desamparados-Patarrá
600,000.00
51. San Sebastián-San Juan de Dios
285,000.00
52. Escazú-San Antonio-Bebedero
300,000.00
53. Ipís-San Isidro-Las Nubes-Cascajal
1.212,000.00
54. Carretera El Roble-Boca del Río Barranca
100,000.00
55. Itiquís-Tambor (
360,000.00
74.825,000.00
PARTE SEGUNDA
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS SIGUIENTES CARRETERAS:
I- Región de San Carlos:
a) Jabillos-San Isidro-Peñas Blancas-La Fortuna-Arenal (
3.584.000.00
II- Región del Atlántico:
a) Carretera Tres Equis-Siquirres-Limón (
10.554,000.00
b) El Gallito-Guápiles 4.216,000.00
c) Cahuita-La Estrella 1.005,000.00
III- Región de Nicoya
a) Santa Cruz-Tamarindo 1.780,000.00
IV- Región del Pacífico:
a) Golfito-Ciudadela INVU-Interamericana
3.212,000.00
b) Orotina-Coyolar-Quepos
5.512,000.00
c) Playón-Parrita
200,000.00
d) San Mateo-Esparta
400,000.00
e) San Marcos-Quepos
1.000,000.00(*)
(*) Así adicionado por el artículo 1 de la Ley No. 2950 del 20 de diciembre
de 1961.
V- Área Metropolitana de San José:
a) Carretera de Circunvalación-Zapote-Y Griega-San Sebastián-Hatillo-Sabana
(primera etapa dos vías) (
4.700,000.00
b) Radial Curridabat-Plaza González Víquez (primera etapa dos vías)
1.883,000.00
c) Radial a Escazú
1.500,000.00
VI- Otras Carreteras:
a) Interamericana-Upala
3.793,000.00
42.339,000.00
PARTE TERCERA
PARA EL MANTENIMIENTO DE CARRETERAS Y CAMINOS
A razón de una suma igual cada año, para cuatro años
20.000,000.00
20.000,000.00
PARTE CUARTA
PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS CAMINOS
VECINALES DEL PAÍS.
Según lista adjunta, a juicio del Ministerio de Obras Públicas:
I- Región Central:
1. Santa Ana-Puente de Mulas-San Antonio de Belén ( 700,000.00
2. San Pablo de Tarrazú-Frailes 300,000.00
3. Carretera a Puriscal-La Palma de Mora
200,000.00
4. San Juan-Guatuso-La Pita-Llano Hermoso de Puriscal
200,000.00
5. Desamparaditos-Llano Grande-Grifo Bajo-Purires-San Pablo
(Turrubares) 500,000.00
6. Santiago-Zona Sur (Puriscal) 500,000.00
7. Delicias-Bijagual
50,000.00
8. Quebradas-San Pablo de Turrubares 450,000.00
9. San Pedro-La Pita-San Pedro-San Luis-San Pedro-San Juan de Mata
300,000.00
10. Santiago-Candelaria 100,000.00
11. Santa Rosa de Oreamuno-San Pablo de Birrís
400,000.00
12. Río Azul-San Diego (La Unión) 300,000.00
13. Pejibaye-Humo-Taus 400,000.00
14. Pacayas-Cervantes 200,000.00
15. Birrís-Ujarrás (Paraíso)
250,000.00
16. Capellades-Pacayas (Ruta Patalillo)
200,000.00
17. Construcción Puente Río (Picagres)
80,000.00
18. Construcción Puente Río Candelaria-Sabanilla de Acosta
20,000.00
19. Camino Vara Blanca-San Rafael-La Legua de Santo Domingo
200,000.00
20. Naranjo-San Miguel-Concepción, hasta carretera nacional
200,000.00
21. Naranjo-San Jerónimo 100,000.00
22. Puente sobre Río (carretera Chico Fuentes)
100,000.00
23. Camino a Los Bajos de Bonilla 200,000.00
24. Juan Viñas-El Congo (Tucurrique) 300,000.00
25. La Garita-Turrúcares 160,000.00
26. Sabanillas-Urasca (Paraíso) 400,000.00
27. Capellades-Juan Viñas 350,000.00
28. Palmares-Atenas (por Alto de López) 100,
000.00
29. Palmares-Atenas (por San José Norte)
100,000.00
30. San Isidro-Sabanilla de Alajuela (
200,000.00
31. San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia-Llorente de Tibás
300,000.00
32. San Luis de Santo Domingo-Yerbabuena (Carretera de Carrillo)
100,000.00
7.960,000.00
II- Región Valle del General:
33. Santa Rosa-Savegre (Pérez Zeledón) ( 300,000.00
34. La Palma-Junta de Pacuare (Pérez Zeledón)
300,000.00
35. Canaán-Herradura (Pérez Zeledón)
200,000.00
36. Miravalles (Pérez Zeledón)
150,000.00
37. Los Reyes-San Rafael de Platanares (Pérez Zeledón)
400,000.00
38. Para construcción de caminos de acceso en el Valle de El General, a
ejecutar por la Sección de Caminos Vecinales del Ministerio de Obras
Públicas, de acuerdo con las Municipalidades de Pérez Zeledón, Buenos
Aires, Osa y Golfito 2.000,000.00
3.350,000.00
III- Región del Pacífico:
39. Villa Neily-San Vito-Sabalito ( 1.581,000.00
40. Guamalotillo-San Julián-Esterillos (Parrita)
100,000.00
41. DEROGADO por el artículo 2 de la Ley No. 2950 del 20 de diciembre de
1961.
2.681,000.00
IV- Región Península de Nicoya:
42. Santa Rita-Pavones- Jicaral-Dominical-Juan de León Blanco-Las Pampas-
Bejuco (
2.000.000.00
43. Vigía-Colonia Carmona (por Morote)
500,000.00
44. Carretera Pueblo Viejo-Puerto Moreno
300,000.00
45. Dominicas-Lepanto-Muelle de Naranjo
900,000.00
46. Río Blanco-Arío Tambor
500,000.00
47. Chira-San Lázaro-Zapote-Moracia-Cañal
300,000.00
48. Huacas-Monte Romo-Zapotal
200,000.00
49. Quiriman-La Esperanza
100,000.00
50. Nicoya-Matambú
100,000.00
51. Sabana Grande- Nambín-Juan Díaz
100,000.00
52. Colonia Carmona-San Rafael-La Esperanza-Los Ángeles-Quebrada Grande
( 200,000.00
53. Hoja Ancha-Pila Angosta-Altos del Socorro . ..
200,000.00
54. La Cruz-Caimital-Cuesta Grande-Maquenco-Terciopelo-Buena Vista-Samara
200,000.00
55. San Juan Bosco-El Jobo-Santa Marta-Puerto Carrillo-El Carmen-El Mora-
Islita-Corozalito y Bejuco
600,000.00
56. San Antonio-Puerto Humo 500,000.00
57. Mansión-Hoja Ancha-San Isidro
300,000.00
58. Piave-Santa Ana
100,000.00
7.100,000.00
V- Región de Guanacaste:
59. Las Juntas-El Dos (Abangares) ( 400,000.00
60. Pozo Azul-Interamericana (Abangares)
100,000.00
61. Cebadilla-San Rafael-Carretera El Dos (Abangares)
100,000.00
62. Las Juntas-Santa Lucía (Abangares)
100,000.00
63. Puente camino Cementerio, Las Juntas
200,000.00
64. Santa Ana de Belén-Arenal-Portegolpe-Huacas-Matapalo-Santa Rosa-Villa
Real de Santa Cruz
1.000,000.00
65. Caminos Vecinales cantón de Santa Cruz:
a) Huacas-Brasilito-Conchal
b) Arado-La Esperanza
c) Arado-Los Ángeles-La Cenizosa-La Esperanza-San Juan-Santa Cruz
d) Arenal-Tempate
e) Los Ángeles-Juan Díaz ( 500,000.00
66. Liberia-San Jorge-Colonia Blanca-La Libertad
200,000.00
67. Quebrada Grande-Colonia Mayorga
200,000.00
68. Interamericana-Colorado de Abangares
200,000.00
69. Pinilla-Paraíso (Santa Cruz)
200,000.00
70. 27 de Abril-Paraíso (Santa Cruz)
300,000.00
71. Hernández-Pinilla (Santa Cruz)
250,000.00
72. Lagunilla-Arenal (Santa Cruz)
250,000.00
73. Caimito-Hatillo (Santa Cruz)
250,000.00
74. Hatillo-Portegolpe (Santa Cruz )
100,000.00
75. Bagaces-La Fortuna-Miravalles
500,000.00
76. La Cruz-Santa Cecilia (Liberia)
400,000.00
5.250,000.00
VI- Región de San Carlos:
77. Jabillos-La Pajuila (
500,000.00
78. Muelle San Carlos-Boca Arenal
555,000.00
79. Puente Río Arena (entre La Fortuna y Monterrey)
200,000.00
80. Pital-Corazón de Jesús
1.200,000.00
81. Los Chiles-Altamira
300,000.00
82. San Rafael de Guatuso-Monterrey
300,000.00
83. La Altura-Bajos del Toro-Río Cuarto
500,000.00
84. San Ramón-San Lorenzo-San Isidro de Peñas Blancas
740,000.00
( 4.295,000.00
VII- Región del Atlántico:
85. Santa Cruz a Guápiles ( 1.000,000.00
86. Puerto Viejo-Río Sucio-Sarapiquí
500,000.00
87. Carretera a Carrillo
300,000.00
1.800,000.00
PARTE QUINTA
88. Canalización del Tortuguero ( 4.000,000.00
4.000,000.00
CUADRO DE RESUMEN
1. Mejoramiento 74.825,000.00
2. Construcción
I. San Carlos 3.584,000.00
II. Atlántico 15.775,000.00
III. Nicoya 1.780,000.00
IV. Pacífico 9.324,000.00
V. Guanacaste 8.083,000.00
VI. Otras Carreteras 3.793,000.00
42.339,000.00
3. Mantenimiento 20.000,000.00
4. Caminos Vecinales
I. Región Central 7.960,000.00
II. Valle del General 3.350,000.00
III. Pacífico 2.681,000.00
IV. Nicoya 7.100,000.00
V. Guanacaste 5.250,000.00
VI. San Carlos 4.295,000.00
VII. Atlántico 1.800,000.00
32.436,000.00
5. Canalización Tortuguero 4.000,000.00
Total Plan Vial-Primera Etapa
173.600,000.00
La asignación señalada en este artículo para cada una de las obras se
considerará sujeta a una variación normal hasta del 10% en exceso o defecto
de los cálculos hechos, pero el monto total del conjunto de obras
enumeradas en este artículo no podrá exceder la cifra total aquí prevista.
ARTÍCULO 6.- Por tener sus rentas ya establecidas, el Ministerio de Obras
Públicas deberá iniciar, antes que cualesquiera otras carreteras, la
construcción de la carretera a Limón y a Guápiles.
La Contraloría General de la República no podrá autorizar Reservas de
Crédito para la construcción y mejoramiento de las carreteras aquí citadas
en el artículo 5, si su Cuerpo de Inspectores no constata que el Ministerio
ha iniciado los trabajos en esas dos rutas nacionales.
ARTÍCULO 7.- Para la realización total o parcial de obras de las indicadas
en esta ley, que se llevaren a cabo por empresas que hubieren obtenido sus
contratos mediante el trámite de licitación pública y hubieren expresado
que ofrecían menor precio porque introducirían maquinaria sin impuestos, se
autoriza la introducción al país, sin pago de ningún impuesto, de
maquinaria nueva o usada que se haga necesaria o se recomiende para el
trabajo, siempre, que existiere de la misma, en buenas condiciones y sin
utilización, en el momento en que se requiera dicha maquinaria. El
interesado en la introducción de la maquinaria presentará una información
completa al Ministerio de Obras Públicas, junto con la correspondiente
solicitud de exención de impuestos. Si el Ministerio considera conveniente
y apropiada para el trabajo a que se refiere el contrato del interesado, la
maquinaria, recomendará la solicitud al Ministerio de Economía y Hacienda
para que éste conceda la exención. El favorecido con la concesión rendirá
garantía por el monto total de los impuestos liberados, que se hará
efectiva si la maquinaria se utiliza en otras obras ajenas a aquella a que
se refiere su contrato,
salvo el caso de que el propio Ministerio de Obras Públicas hubiere
solicitado la maquinaria, ya sea en préstamo o en arrendamiento, para
utilizarla en otra obra, si con ello no atrasa o entorpece el trabajo que
estuviere haciendo el contratista.
Esa maquinaria deberá salir del país en cuanto se termina la obra en
que se utilizó, salvo que el Ministerio resolviere que se debe utilizar en
otras obras, caso en el cual contratará con el interesado acerca de la
maquinaria, o servirá como mediador, si la misma tuviera que utilizarla
otro contratista de otra de estas obras en la cual se requiera la
maquinaria.
En todo caso, el plazo máximo que puede permanecer la maquinaria en
el país será aquel que resulte de la ejecución total de las obras indicadas
en esta ley, pero si el que la hubiere introducido quisiere dejarla
definitivamente en el país, pagará los impuestos que correspondieren, según
el valor en ese momento de la maquinaria, que será fijado por medio de un
avalúo que practicarán un perito de nombramiento del Ministerio de Obras
Públicas, uno de la Contraloría Mayor de la República y otro por el
interesado. Caso de discordancia absoluta, el precio lo fijará el Juez
Civil de Hacienda en única instancia.
El Ministerio de Obras Públicas tendrá opción preferencial para la
compra de la maquinaria introducida al país de acuerdo con esta
disposición, si llegare a considerar que conviene que la misma se conserve
a su servicio.
ARTÍCULO 8.- Son aplicables a las propiedades adyacentes a todas las vías
comprendidas en este Plan Vial las disposiciones de la ley No. 74 de 18 de
diciembre de 1916 y del Reglamento vigente de esta ley, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo No. 2 de 18 de enero de 1957.
El Poder Ejecutivo reglamentará la contribución especial a que se
refiere la indicada ley No. 74, con intervención del Tribunal de Avalúos de
la Tributación Directa en ejercicio de las funciones que se dan a la Junta
Especial Tasadora en el decreto No. 2 citado.
Si la contribución especial a que se refiere este artículo excediere
del diez por ciento (10%) del valor total del inmueble al momento de
tomarse las áreas necesarias para la vía, el monto de esa contribución se
limitará al 10% del valor del inmueble.
Para la aplicación de lo dispuesto anteriormente, se tomarán como
unidades los inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad, en la
fecha en que entra en vigencia esta ley.
Los fraccionamientos posteriores serán admitidos, pero el impuesto
correspondiente será distribuido entre las fracciones en proporción a la
relación del área de cada fracción no destinada a uso público, dividida
entre la suma de las áreas de todas las fracciones no destinadas a uso
público.
ARTÍCULO 9.- El Ministerio de Obras Públicas procederá a organizar, de
inmediato, una Sección del Departamento de Vialidad, para contribuir al
mantenimiento y atender el planeo y construcción de los caminos vecinales
del país y para cooperar en forma más efectiva con las Juntas de Caminos a
que se refiere la Ley General de Caminos. Para ese efecto podrá destinar
hasta un 10% del valor de cada obra incluida en este Plan en la Parte
Cuarta del artículo 5.
ARTÍCULO 10.- Para darle contenido económico a la presente ley y, en
consecuencia, para satisfacer así el servicio de amortización e intereses
de los empréstitos que se contraten, así como para cubrir los pagos de la
compra de maquinaria y equipo provenientes de los contratos que se firmen
con base en la ley No. 2325 de 20 de marzo de 1959, y los gastos a que se
refiere el artículo 3, se destinan las siguientes rentas:
1.- El Impuesto de Ruedo a que se refiere el artículo 11 de esta ley.
2.- El Impuesto sobre al Azúcar a que se refiere el artículo 12 de esta
ley.
3.- La renta proveniente del 3 % del total de las ventas de la Fábrica
Nacional de Licores, destinadas por ley No. 2599 de 3 de agosto de 1960, a
la financiación de un empréstito para la construcción de la Carretera a
Limón, y todos los fondos para Caminos de Acceso a que se refiere la parte
final del artículo 56 de la Ley Orgánica del Consejo de Producción, y que
este deberá depositar anualmente en la Administración General de Renta o
destinarlas a cubrir la obligación a que se refiere el artículo 14 de esta
ley.
4.- La renta proveniente de las utilidades del Instituto Nacional de
Seguros, de acuerdo con el artículo 11 de su Ley Constitutiva, a que se
refiere el Capítulo X de la ley No. 2466 de 9 de noviembre de 1959.
5.- La renta proveniente del Impuesto al Banano destinada a la construcción
de la Carretera a Guápiles, de conformidad con la ley No.1842 de 24 de
diciembre de 1954, y con el Decreto Ejecutivo No. 30 de 4 de setiembre de
1930.
6.- El Impuesto de Plusvalía creado por la ley No. 74 de 18 de diciembre de
1916, que se declara aplicable a las vías incluidas en esta ley, así como
sus reformas y los reglamentos que sobre las mismas dicte el Poder
Ejecutivo.
7.- Las asignaciones a los Departamentos de Vialidad y de Puentes del
Ministerio de Obras Públicas, incluidas cada año en el Presupuesto
Ordinario de la República, que no podrán ser menores de ¢ 18.000,000.00
(dieciocho millones de colones) anuales.
8.- El impuesto creado por la ley No. 2535 de 13 de febrero de 1960 (para
la Carretera de Circunvalación), en sus artículos 2 y 6.
ARTÍCULO 11.- Derogado por los artículos 140 y 146 de las leyes No. 5322
del 27 de agosto de 1973 y 5930 del 13 de setiembre de 1976,
respectivamente.
ARTÍCULO 12.- Cada quintal de azúcar que elaboren los ingenios, ya sea de
caña de producción propia o ajena, que sea consumido en el territorio
nacional, pagará los siguientes impuestos:
a) ¢ 1.00 a favor del Poder Ejecutivo, el cual se destinará a dar
financiación al Plan a que se refiere la presente ley;
b) ¢ 1.10 a favor de las municipalidades y concejos de distrito de los
cantones y distritos productores de caña, en proporción a la caña entregada
a los ingenios, los cuales serán invertidos exclusivamente en la
construcción y conservación de los caminos de acceso a las zonas cañeras.
La Municipalidad del cantón de Jiménez por sus condiciones especiales,
podrá invertir un 50% de este impuesto en otras necesidades del cantón y el
50% restantes exclusivamente en caminos de acceso a las zonas cañeras.(*)
(*) Así adicionado este último párrafo por el artículo 1 de la Ley No. 5303
del 14 de agosto de 1973.
c) ¢ 0.15 a favor de las Cámaras de Pequeños Productores de Caña del
Pacífico y del Atlántico, por partes iguales; y
d) ¢ 0.25 a favor del Centro Agrícola Cantonal de los cantones productores
de caña, en proporción a la caña entregada a los ingenios del cantón. Los
fondos así obtenidos serán invertidos en la ejecución de proyectos que
impulsen el mejoramiento de las actividades agropecuarias. Sin embargo, en
aquellos lugares que tengan iniciados programas de diversificación agrícola
aplicarán el producto de este impuesto, exclusivamente a estos programas.
Cuando no existan Centros Agrícolas Cantonales en un cantón productor de
caña, los fondos que se obtuvieren, se distribuirán entre los restantes
Centros Agrícolas Cantonales de la provincia, ubicados en cantones
productores de caña, en proporción a la caña producida en cada uno de
ellos y entregada a cualquier ingenio.
Corresponderá a la Liga de Protección a la Agricultura de la Caña, la
recaudación de dichos impuestos, para lo cual se le autoriza para deducir
su importe, del valor de cada quintal de azúcar.
La suma que corresponda al Poder Ejecutivo será enterada en la
Administración General de Rentas. La que corresponda a los municipios será
girada a las tesorerías de las respectivas municipalidades; la que
corresponda a los Centros Agrícolas Cantonales, será girada a sus
respectivas tesorerías y la correspondiente a las Cámaras enumeradas en el
inciso c) anterior, será enterada en las tesorerías de éstas.
La liquidación total de estos impuestos deberá hacerse, a más tardar,
el día 30 de noviembre de cada año.
Así reformado este inciso d) por la Ley No. 5598 del 29 de octubre de 1974.
Así reformado por el artículo 1 de la Ley No. 5055 del 8 de agosto de 1972.
ARTÍCULO 13.- Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros para adelantar
al Ministerio de Economía de esa Institución, de los fondos señalados en el
artículo 11 de la Ley Constitutiva de esa Institución, hasta la suma de
tres millones de colones (¢ 3.000,000.00), que se destinará a efectuar el
primer pago de la maquinaria que se compre de conformidad con la ley No.
2325 de 20 de marzo de 1959, siempre que las disposiciones de esa ley, en
cuanto a normas de administración financiera y ratificación legislativa,
hayan sido cumplidas a cabalidad.
ARTÍCULO 14.- En los Presupuestos Ordinarios venideros deberán consignarse
las partidas necesarias para dar realización a este Plan Vial en su primera
etapa, cubrir el servicio de amortización e intereses de los empréstitos
que se contraten para financiar la ejecución de las obras previstas en esta
ley, así como las partidas requeridas para cumplir los compromisos
económicos derivados de las leyes Nos. 2325 de 20 marzo de 1959 y 2535 de
13 de febrero de 1960.
ARTÍCULO 15.- Derógase la ley No. 8 de 19 de setiembre de 1936, y las que
se opongan a la presente.
ARTÍCULO 16.- Esta ley rige desde su publicación. Los impuestos que se
crean por esta ley, empezarán a cobrarse a partir del día en que la
Asamblea Legislativa apruebe uno de los contratos de crédito a que se
refiere el artículo 2 de esta ley.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.- San José a los
ocho días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y uno.
Fernando Lara
Presidente
Hernán Arguedas
Carlos Ml. Brenes
Primer Secretario
Segundo Secretario
Casa Presidencial.- San José, a los diez días del mes de febrero de mil
novecientos sesenta y uno.
Ejecútese y Publíquese
Mario Echandi
El Ministro de Obras Públicas
E. Salas
Revisada el 7/10/98. JC.
Sanción 10-2-61
Rige 14-2-61