Ley 2200

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(DEROGADA, por el artículo 71 de la Ley No.7935 del 25 de octubre 1999.)<br /> N° 2200<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°.- Declárase el Hospital Nacional para Tuberculosis una<br /> unidad más del Sistema Hospitalario Nacional.<br /> Artículo 2°.- Este Hospital será una institución más de la Lucha<br /> Antituberculosa y estará bajo control económico y supervisión<br /> administrativa de la Dirección General de Asistencia.<br /> Artículo 3°.- La Dirección de la Lucha Antituberculosa procederá al<br /> traslado de los enfermos del Hospital San Juan de Dios al nuevo edificio<br /> del Hospital Nacional para tuberculosis, de acuerdo con la Junta de<br /> Protección Social de San José.<br /> Artículo 4°.- Refórmase como sigue el inciso d), párrafo primero del<br /> artículo 1° de la ley N°. 1152 del 13 de abril de 1950, reformada por la<br /> número 1212 del 18 de octubre de 1950.<br /> "d) De un 83% la Junta de Protección Social de San José retendrá un<br /> 70% en beneficio del Hospital San Juan de Dios y del Asilo Nacional de<br /> Insanos ( Chapuí ) y el 30% restante lo distribuirá a indicación de la<br /> Dirección General de Asistencia, cuyo Consejo Técnico deteminará las cuotas<br /> para cada una de las instituciones beneficiadas de acuerdo con el número y<br /> costo de estancia diaria y de la importancia médico social de las mismas,<br /> entre las siguientes Instituciones de Asistencia Médica:<br /> (Así reformado por el inciso d) del artículo 1° de la Ley No. 1212, del 18<br /> de octubre de 1950 ).<br /> Hospital de Alajuela.<br /> Hospital de Cartago.<br /> Hospital de Heredia.<br /> Hospital de Liberia.<br /> Hospital de Puntarenas.<br /> Junta de Protección Social de Limón.<br /> Sanatorio Carlos Durán, Cartago.<br /> Preventorio F. D. Roosevelt, Coronado.<br /> Hospital Nacional de Tuberculosos, San José".<br /> Artículo 5°.- Rige desde el día de su publicación.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.- San José, a<br /> los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho.<br /> OTTO CORTES F.,<br /> Presidente.<br /> ML. A. QUESADA,<br /> JOAQUIN GARRO,<br /> Primer Secretario.<br /> Segundo Secretario.<br /> Casa Presidencial.- San José, a los treinta y un días del mes de<br /> marzo de mil novecientos cincuenta y ocho.<br /> Ejecútese<br /> JOSE FIGUERES<br /> El Ministro de Salubridad Pública,<br /> M.TERAN VALLS.<br /> ________________________________<br /> Actualizada: 02-02-2000<br /> Sanción: 31-03-1958<br /> Publicación: 02-04-1958<br /> Rige: Desde el día de la publicación.<br /> ANB-GVQ.