Ley 2200
N° 2200
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1°.- Declárase el Hospital Nacional para Tuberculosis una
unidad más del Sistema Hospitalario Nacional.
Artículo 2°.- Este Hospital será una institución más de la Lucha
Antituberculosa y estará bajo control económico y supervisión
administrativa de la Dirección General de Asistencia.
Artículo 3°.- La Dirección de la Lucha Antituberculosa procederá al
traslado de los enfermos del Hospital San Juan de Dios al nuevo edificio
del Hospital Nacional para tuberculosis, de acuerdo con la Junta de
Protección Social de San José.
Artículo 4°.- Refórmase como sigue el inciso d), párrafo primero del
artículo 1° de la ley N°. 1152 del 13 de abril de 1950, reformada por la
número 1212 del 18 de octubre de 1950.
"d) De un 83% la Junta de Protección Social de San José retendrá un
70% en beneficio del Hospital San Juan de Dios y del Asilo Nacional de
Insanos ( Chapuí ) y el 30% restante lo distribuirá a indicación de la
Dirección General de Asistencia, cuyo Consejo Técnico deteminará las cuotas
para cada una de las instituciones beneficiadas de acuerdo con el número y
costo de estancia diaria y de la importancia médico social de las mismas,
entre las siguientes Instituciones de Asistencia Médica:
(Así reformado por el inciso d) del artículo 1° de la Ley No. 1212, del 18
de octubre de 1950 ).
Hospital de Alajuela.
Hospital de Cartago.
Hospital de Heredia.
Hospital de Liberia.
Hospital de Puntarenas.
Junta de Protección Social de Limón.
Sanatorio Carlos Durán, Cartago.
Preventorio F. D. Roosevelt, Coronado.
Hospital Nacional de Tuberculosos, San José".
Artículo 5°.- Rige desde el día de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.- San José, a
los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho.
OTTO CORTES F.,
Presidente.
ML. A. QUESADA,
JOAQUIN GARRO,
Primer Secretario.
Segundo Secretario.
Casa Presidencial.- San José, a los treinta y un días del mes de
marzo de mil novecientos cincuenta y ocho.
Ejecútese
JOSE FIGUERES
El Ministro de Salubridad Pública,
M.TERAN VALLS.
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Actualizada: 02-02-2000
Sanción: 31-03-1958
Publicación: 02-04-1958
Rige: Desde el día de la publicación.
ANB-GVQ.