Ley 2034
N° 2034
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1°.- Declárase el 25 de julio de cada año fiesta nacional, como
justo reconocimiento de Costa Rica a los pueblos del antiguo Partido de
Nicoya, en la fecha de su incorporación al Estado costarricense.
En esa importante efeméride el Poder Ejecutivo y la Asamblea
Legislativa podrán sesionar en cualquier cantón de la provincia de
Guanacaste.
La celebración tendrá su sede oficial en la ciudad de Nicoya, "Cuna
de la Anexión".
Así reformado por la Ley No. 7937 del 15 de noviembre de 1999.
Artículo 2°.- Las municipalidades del país podrán destinar fondos a fin de
celebrar este día nacional; para esto necesitarán la aprobación de la
Contraloría General de la República. Se autoriza al Ministerio de Cultura
Juventud y Deportes, así como a las demás instituciones públicas y
privadas, nacionales o extranjeras, para destinar recursos o efectuar
donaciones a la Municipalidad de Nicoya, con el objeto de celebrar y
divulgar la fiesta nacional referida en el artículo anterior.
Así reformado por la Ley No. 7937 del 15 de noviembre de 1999.
ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo dispondrá la edición de un libro
contentivo de la historia de la Anexión del Partido de Nicoya al Estado de
Costa Rica, el cual se pondrá a disposición de todas las escuelas y
colegios del país.
ARTÍCULO 4°.- Esta ley entra en vigencia desde el día de su publicación y
deroga la N° 137 del 26 de julio de 1938.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.- Palacio
Nacional.- San José, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos
cincuenta y seis.
Otto Cortés F.
Presidente
Luis Bonilla Castro
Luis Ramírez V.
Primer Secretario
Segundo Secretario
Casa Presidencial.- San José, a los dieciocho días del mes de julio
de mil novecientos cincuenta y seis.
Ejecútese
JOSÉ FIGUERES
El Ministro de Gobernación
Fernando Volio Sancho
Publicada y rige el 20 de julio de 1956
Revisada al 9-7-99. AJP.-