Ley 185

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(DEROGADA, por el artículo 128 de la Ley No.1152 del 24 de abril de 1953.)<br /> No. 185<br /> LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA<br /> Considerando:<br /> 1º.- Que la adscripción hecha al Ministerio de Economía, del Consejo<br /> Nacional de la Producción, por decreto-ley No. 27 de 20 de mayo de 1948, no<br /> llena, dentro de la nueva organización dada a este organismo, por el<br /> decreto-ley No. 160, de 14 de setiembre de 1948, ninguna finalidad<br /> práctica, desde luego que el citado Ministerio está representado en el<br /> Consejo Nacional de Crédito y Producción.<br /> 2º.- Que es conveniente dar al Consejo Nacional de Crédito y Producción<br /> carácter de entidad autónoma para el mejor cumplimiento de sus finalidades,<br /> y en especial para lo concerniente a los efectos previstos por el artículo<br /> 62 de la ley No. 15 de 5 de noviembre de 1936, en relación con el artículo<br /> 165 de la ley No. 16, de igual fecha.<br /> Por tanto,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º.- Derógase el decreto-ley No. 27 de 20 de mayo de 1948, en<br /> cuanto adscribe el Consejo Nacional de la Producción al Ministerio de<br /> Economía.<br /> Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Crédito y Producción, en sus<br /> relaciones con los Bancos Comerciales y con el Departamento Comercial del<br /> Banco Nacional de Costa Rica, no estará sujeto a las limitaciones<br /> establecidas en el artículo 62 de la ley No. 15 de 5 de mayo de 1936.<br /> Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda<br /> República.- San José, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil<br /> novecientos cuarenta y ocho.-<br /> JOSE FIGUERES.- Fernando Valverde Vega.- Francisco José Orlich Bolmarcich.-<br /> Edgar Cardona Quirós.- Benjamín Núñez Vargas.-Raúl Blanco Cervantes.- Bruce<br /> Masís Diviasi.- Uladislao Gámez Solano.<br /> ___________________________<br /> Revisado: 27 de marzo de 2000.<br /> ANB.-GVQ.