Ley 1568 (Derogada)

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(DEROGADA, por el artículo 161 de la Ley No. 6683 del 14 de octubre de<br /> 1982.)<br /> No. 1568<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º.- Adiciónase el artículo 44 de la Ley sobre Propiedad<br /> Intelectual, Científica, Literaria y Artística No. 40, de 27 de junio de<br /> 1896, en la siguiente forma:<br /> "Cuando el inventor extranjero no pudiere presentar el<br /> certificado de inscripción de patente efectuada en el país de origen y<br /> pruebe en forma documental que en dicho país no existe registro de<br /> patentes para la clase de invento de que se trate, será válido un<br /> certificado de registro de patente de otro país en donde haya sido<br /> inscrito.<br /> En cualquier caso deberá probarse en forma documentada la fecha<br /> de caducidad de la patente en el extranjero.<br /> En todos los casos, la Oficina de Registro de Patentes, será<br /> debida y obligatoriamente asesorada por los Colegios de Farmacéuticos y<br /> de Médicos y Cirujanos cuando se trate de solicitudes de patentes sobre<br /> productos farmacéuticos y medicinales.<br /> Quedan asimismo obligados los demás Colegios a prestar el<br /> asesoramiento debido, cada uno en el ramo de sus actividades, a la<br /> Oficina de Registro de Patentes cuando ésta lo solicite."<br /> Artículo 2º.- Esta ley rige desde su publicación.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.- Palacio<br /> Nacional.- San José, a los dieciocho días del mes de mayo de mil<br /> novecientos cincuenta y tres.-<br /> A. Bonilla B<br /> Presidente.-.<br /> Alvaro Rojas E.,<br /> Mario Fernández Alfaro,<br /> Primer Secretario.<br /> Segundo Secretario<br /> Casa Presidencial.- San José, a los veinte días del mes de mayo de<br /> mil novecientos cincuenta y tres.-<br /> Ejecútese.<br /> OTILIO ULATE.-<br /> El Ministro de Agricultura e Industrias,-<br /> C. A. Volio.<br /> __________________________________<br /> Revisada: 15 de mayo de 2000.<br /> Sanción: 20 de mayo de 1953.<br /> Publicación: 30 de mayo de 1953.<br /> ANB.- GVQ.