Instituto Nacional De Seguros

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N° 26<br /> LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA ,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°.- El Banco Nacional de Seguros seguirá llamándose "<br /> Instituto Nacional de Seguros."<br /> Artículo 2°.- Intégrase la Directiva y Gerencia del Instituto<br /> Nacional de Seguros, así:<br /> Directores Propietarios:<br /> Alfredo Moya Saravia, José María Cañas Iraeta, Andrés Brenes Mata,<br /> Eitel Soley Carrasco, Alberto Morúa Rivera.<br /> Directores Suplentes:<br /> Marcos Madriz Quesada, Wilbur Clausen Alvarado, Fernando Goicoechea<br /> Quirós, Luis Alberto Monge Alvarez.<br /> Gerente:<br /> Enrique Lara Fernández.<br /> Subgerente:<br /> Fidel Tristán Castro.<br /> Artículo 3°.- Los Miembros de la Junta Directiva durarán en sus<br /> funciones cuatro años. Sin embargo, mediante sorteo, al finalizar el<br /> primer año, serán renovados un miembro propietario y un suplente, otro<br /> propietario y otro suplente, al finalizar el segundo año, y dos<br /> propietarios más y otro suplente, al expirar el tercer año de ejercicio.<br /> Los últimos Directores, propietario y suplente, completarán su período de<br /> cuatro años.<br /> Artículo 4°.-- El Instituto Nacional de Seguros seguirá rigiéndose<br /> por las leyes y reglamentos del antiguo Banco Nacional de Seguros, en lo<br /> que no se opongan al presente decreto.<br /> Este decreto rige a partir del día de su publicación.<br /> Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda<br /> República.- San José, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos<br /> cuarenta y ocho.- JOSE FIGUERES.- Benjamín Odio Odio.- Fernando Valverde<br /> Vega.- Uladislao Gámez Solano.- Bruce Masís Diviasi.- Benjamín Núñez<br /> Vargas.- Gonzalo Facio Segreda.- Alberto Martén Chavarría.- Francisco José<br /> Orlich Bolmarcich.- Raúl Blanco Cervantes.- Edgar Cardona Quirós.<br /> ________________________________<br /> Actualizada al: 21 de febrero de 2001<br /> Sanción: 20 de mayo de 1948<br /> Publicación: 23 de mayo de 1948.<br /> Rige: A partir de su publicación.<br /> DCHP*