Denominación De La Clínica Sede De Área De Salud De San Rafael De Oreamuno Como Clínica Sede Área De Salud Rafael Sanabria Solano
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DENOMINACIÓN DE LA CLÍNICA SEDE DE ÁREA DE SALUD DE
SAN RAFAEL DE OREAMUNO COMO CLÍNICA SEDE ÁREA
DE SALUD RAFAEL SANABRIA SOLANO
ARTÍCULO 1.- Denomínase la Clínica Sede de Área de Salud de San Rafael
de Oreamuno como Clínica Sede Área de Salud Rafael Sanabria Solano.
ARTÍCULO 2.- Exonérase esta denominación de lo dispuesto en el artículo
3 de la Ley Nº 3535, de 3 de agosto de 1965.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
diecisiete de julio del año dos mil dos.
Luis Ramírez Ramírez Gloria Valerín Rodríguez
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de julio
del año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los treinta y
un días del mes de julio del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Eduardo López Cárdenas
MINISTRO DE SALUD A. I.
Sanción: 31-07-2002
Publicación: 23-08-2002 Gaceta: 161