Declárase Aeropuerto Nacional, Abierto Al Servicio Público, El Nuevo Aeropuerto En Construcción Por El Ministerio De Transportes En El Distrito De Pavas
Nº 4638
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase aeropuerto nacional, abierto al servicio
público, el nuevo aeropuerto en construcción por el Ministerio de
Transportes en el distrito de Pavas, cantón central de San José, en la
finca inscrita en el Registro Público, Nº 100.871, asientos 1 y 2, folios
379 y 381, tomo 1.288.
Artículo 2º.- DEROGADO.
(Derogado este artículo según lo establecido por el inciso b) del artículo
31 de la Ley Nª8114, del 4 de julio de 2001, cuyo párrafo final agrega: "
El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, incorporará en
los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, a favor de
las instituciones beneficiarias, los recursos que dejen de percibir por las
derogaciones de los impuestos indicados en este artículo. Se prohíbe la
subejecución del presupuesto de las partidas a las instituciones
beneficiarias de dichos impuestos.")
Artículo 3º.- DEROGADO.
(Derogado este artículo según lo establecido por el inciso b) del artículo
31 de la Ley Nª8114, del 4 de julio de 2001, cuyo párrafo final agrega: "
El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, incorporará en
los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, a favor de
las instituciones beneficiarias, los recursos que dejen de percibir por las
derogaciones de los impuestos indicados en este artículo. Se prohíbe la
subejecución del presupuesto de las partidas a las instituciones
beneficiarias de dichos impuestos.")
Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para negociar un
empréstito con un banco nacional hasta por la suma de cuatro millones de
colones (¢ 4.000,000.00), o con una institución bancaria extranjera hasta
por la suma de seiscientos mil dólares ($600,000.00) o su equivalente en
otras monedas, previo dictamen del Banco Central de Costa Rica, en este
último caso.
Igualmente se autoriza al Poder Ejecutivo para negociar uno o varios
empréstitos con Bancos del Sistema Bancario Nacional, hasta por la suma de
nueve millones de colones (¢ 9.000,000.00) o con una institución de crédito
internacional, hasta por la suma de un millón trescientos cincuenta mil
dólares ($ 1.350,000.00) o su equivalente en otra moneda extranjera previo
dictamen del Banco Central de Costa Rica.
Con dicho empréstito se financiará todo lo necesario para que el
Aeropuerto de Pavas entre en operación, incluyendo sus vías de acceso.
Asimismo se dará prioridad a la ampliación y acondicionamiento del
Aeropuerto de la ciudad de Limón y la terminación del Aeropuerto de
Puntarenas; además la construcción o mejoramiento de obras en aeropuertos
nacionales, a juicio del Ministerio de Transportes, así como la
remodelación de la Plaza González Víquez en la ciudad de San José, hasta
por la suma de un millón y medio de colones (¢ 1.500,000.00) y otras obras
de recreación para la niñez, la juventud y fomento del deporte hasta por la
suma de un millón y medio de colones (¢ 1.500,000.00). La remodelación de
la Plaza González Víquez se llevará a cabo siguiendo el trámite de
licitación pública.
( Así reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 4749, de 7 de abril de
1971.)
Artículo 5º.- En el Presupuesto General Ordinario de la República, el
Poder Ejecutivo anualmente incluirá la suma necesaria para atender el
compromiso principal e intereses que se contraiga con el empréstito que se
indica en el artículo anterior, hasta su total cancelación.
Artículo 6º.- Los recursos originados en el empréstito a que se
refiere esta ley, se destinarán a financiar la terminación del aeropuerto
nacional de Pavas.
Artículo 7º.- Del producto del timbre que por esta ley se crea, se
destinará anualmente la suma necesaria para el pago de amortización e
intereses de los empréstitos que en esta ley se autoriza a negociar. Si
hubiere sobrante, el mismo se destinará, por partes iguales, al desarrollo,
mejoramiento y mantenimiento de aeropuertos de servicio público nacionales,
por medio del Ministerio de Transportes; y a la construcción y
mantenimiento de centros de recreación física y cultural a través del Poder
Ejecutivo.
( Así reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 4749, de 7 de abril de
1971.)
Artículo 8º.- Caso de ser necesario, autorízase al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Transportes para comprar a la Junta de Protección
Social de San José un lote de terreno que se segregará de la finca del
Partido de San José, tomo 1.288; folios 379 y 381; número 100.871; asientos
1 y 2, el cual se localizará al Norte de las líneas de trasmisión del
Instituto Costarricense de Electricidad, que tiene una cabida de sesenta y
cuatro hectáreas. Linda: al Norte, río Torres en medio, Caja Costarricense
de Seguro Social; Sur, resto de la Junta de Protección Social; Este, José
Juvenal y Lizanías Hernández; y Oeste, Caja Costarricense de Seguro Social
y en parte líneas del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico. Queda igualmente
autorizada la Junta de Protección Social de San José para la venta del
inmueble descrito.
( Así adicionado por el artículo 2 de la Ley Nº 4749, de 7 de abril de
1971.)
Artículo 9º.- El precio del inmueble a que se refiere el artículo
anterior, lo fijará el Departamento de Avalúos de Tributación Directa, el
cual, al hacer el peritaje no tomará en cuenta en modo alguno la plusvalía
derivada de las construcciones que se están llevando a cabo en el lote de
terreno que se segregará y en el resto de la finca Nº 100.871, así como en
las zonas circundantes.
( Así adicionado por el artículo 2 de la Ley Nº 4749, de 7 de abril de
1971.)
Artículo 10.- Rige a partir de su publicación.
( Corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley Nº 4749, de 7 de abril
de 1971. Anteriormente era el artículo 8.º)
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa. - San José, a los veintisiete días del mes de
agosto de mil novecientos setenta.
GONZALO SOLORZANO GONZALEZ,
Vicepresidente.
JORGE SOLANO CHACON, ASDRUBAL OCAMPO OCAMPO,
Segundo Secretario. Segundo
Prosecretario.
Casa Presidencial.- San José, a los dos días del mes de setiembre de
mil novecientos setenta.
Ejecútese y Publíquese
JOSE FIGUERES
El Ministro de Transportes,
MARIO QUIROS SASSO.
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ACTUALIZADA AL: 05-03-2002
SANCIÓN: 02-09-1970
PUBLICACIÓN: 06-09-1970
RIGE: 06-09-1970
MRR.-JCB.-