Declaración De Utilidad Pública Del Programa De Informática Educativa
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DEL PROGRAMA
DE INFORMÁTICA EDUCATIVA
Artículo 1°- Declárase de utilidad pública el Programa de
Informática Educativa del Ministerio de Educación Pública, ejecutado por la
Fundación Omar Dengo.
Artículo 2°- Autorízase al Estado y sus instituciones para que
trasladen fondos a la Fundación Omar Dengo, cédula jurídica Nº 3-006-
084760, que se destinarán a sostener, fortalecer y ampliar el Programa de
Informática Educativa. Los fondos que, por este concepto, reciba la
Fundación estarán bajo la vigilancia superior de la Contraloría General de
la República.
Artículo 3°- Exonéranse de todo tipo de tributos, derechos y
timbres de toda clase los bienes que la Fundación Omar Dengo adquiera para
la ejecución del Programa de Informática Educativa. La solicitud de
exoneración correspondiente deberá ser aprobada por el Ministerio de
Hacienda en coordinación con el Ministerio de Educación Pública, los que
vigilarán el correcto uso de los bienes exonerados.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los veinte días del mes de
diciembre del dos mil uno.
Ovidio Pacheco Salazar,
Presidente.
Vanessa de Paúl Castro Mora, Everardo Rodríguez
Bastos,
Primera Secretaria. Segundo
Secretario.
Ejecútese y publíquese
Presidencia de la República.- San José, a los tres días del mes de
enero del dos mil dos.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.
El Ministro de Educación
Pública,
Guillermo Vargas Salazar.
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Actualizada al: 27-02-2002
Sanción: 03-01-2002
Publicación: 15-01-2002 Gaceta: 10 Alcance: 06
Rige: 15-01-2002
LMRF.-