Creación De La Procuraduría De La Ética Pública

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8242<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> CREACIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ÉTICA PÚBLICA<br /> ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso g) y se adiciona un nuevo inciso h)<br /> al artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la<br /> República, Nº 6815, de 27 de setiembre de 1982; se corre la numeración<br /> correspondiente. El texto dirá:<br /> "Artículo 3.-<br /> (...(<br /> g) Defender a los servidores del Estado cuando se siga causa penal<br /> contra ellos por actos o hechos en que participen en el<br /> cumplimiento de sus funciones. En ningún caso podrá defenderse a<br /> servidores que hayan cometido delito contra los intereses de la<br /> Administración Pública o hayan violado los derechos humanos, o<br /> cuando se trate de ilícitos cuyo conocimiento corresponda a la<br /> Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública.<br /> h) Realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir,<br /> detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la<br /> transparencia en la función pública, sin perjuicio de las<br /> competencias que la ley le otorga a la Contraloría General de la<br /> República, así como denunciar y acusar ante los tribunales de<br /> justicia a los funcionarios públicos y las personas privadas cuyo<br /> proceder exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su<br /> cargo o con ocasión de este, en las materias competencia de la<br /> Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública. En el caso<br /> de personas privadas, la competencia de la Procuraduría se ejercerá<br /> únicamente cuando estos sujetos administren por cualquier medio<br /> bienes o fondos públicos, reciban beneficios provenientes de<br /> subsidios o incentivos con fondos públicos o participen, de<br /> cualquier manera, en el ilícito penal cometido por los funcionarios<br /> públicos. Lo anterior sin perjuicio de su deber de poner tales<br /> hechos y conductas en conocimiento de las respectivas instancias<br /> administrativas de control y fiscalización, para lo que corresponda<br /> en su ámbito de competencia."<br /> ARTÍCULO 2.- Adiciónase el inciso r) al artículo 7 de la Ley Orgánica<br /> de la Procuraduría General de la República, Nº 6815, de 27 de setiembre<br /> de 1982. El texto dirá:<br /> "Artículo 7.-<br /> (...(<br /> r) Procuraduría de la Ética Pública."<br /> ARTÍCULO 3.- Refórmase el segundo párrafo del artículo 16 del Código<br /> Procesal Penal, Ley Nº 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas. El<br /> texto dirá:<br /> "Artículo 16.-<br /> (...(<br /> En los delitos contra la seguridad de la Nación, la<br /> tranquilidad pública, los poderes públicos, el orden<br /> constitucional, el ambiente, la zona marítimo-terrestre, la<br /> hacienda pública, los deberes de la función pública, los ilícitos<br /> tributarios y los contenidos en la Ley de aduanas, Nº 7557, de 20<br /> de octubre de 1995; la Ley orgánica del Banco Central de Costa<br /> Rica, Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995 y la Ley contra el<br /> enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, Nº 6872, de 17<br /> de junio de 1983, la Procuraduría General de la República también<br /> podrá ejercer directamente esa acción, sin subordinarse a las<br /> actuaciones y decisiones del Ministerio Público. En los asuntos<br /> iniciados por acción de la Procuraduría, esta se tendrá como parte<br /> y podrá ejercer los mismos recursos que el presente Código le<br /> concede al Ministerio Público."<br /> Rige tres meses después de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiséis días del mes de marzo del<br /> año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Horacio Alvarado Bogantes<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO PROSECRETARIO<br /> daa.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los nueve días<br /> del mes de abril del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA<br /> Mónica Nágel Berger Danilo Chaverri Soto<br /> MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA MINISTRO DE LA<br /> PRESIDENCIA<br /> Sanción: 09-04-02<br /> Publicación: 02-05-02 Gaceta: 83