Creación De La Procuraduría De La Ética Pública
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ÉTICA PÚBLICA
ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso g) y se adiciona un nuevo inciso h)
al artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, Nº 6815, de 27 de setiembre de 1982; se corre la numeración
correspondiente. El texto dirá:
"Artículo 3.-
(...(
g) Defender a los servidores del Estado cuando se siga causa penal
contra ellos por actos o hechos en que participen en el
cumplimiento de sus funciones. En ningún caso podrá defenderse a
servidores que hayan cometido delito contra los intereses de la
Administración Pública o hayan violado los derechos humanos, o
cuando se trate de ilícitos cuyo conocimiento corresponda a la
Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública.
h) Realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir,
detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la
transparencia en la función pública, sin perjuicio de las
competencias que la ley le otorga a la Contraloría General de la
República, así como denunciar y acusar ante los tribunales de
justicia a los funcionarios públicos y las personas privadas cuyo
proceder exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su
cargo o con ocasión de este, en las materias competencia de la
Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública. En el caso
de personas privadas, la competencia de la Procuraduría se ejercerá
únicamente cuando estos sujetos administren por cualquier medio
bienes o fondos públicos, reciban beneficios provenientes de
subsidios o incentivos con fondos públicos o participen, de
cualquier manera, en el ilícito penal cometido por los funcionarios
públicos. Lo anterior sin perjuicio de su deber de poner tales
hechos y conductas en conocimiento de las respectivas instancias
administrativas de control y fiscalización, para lo que corresponda
en su ámbito de competencia."
ARTÍCULO 2.- Adiciónase el inciso r) al artículo 7 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República, Nº 6815, de 27 de setiembre
de 1982. El texto dirá:
"Artículo 7.-
(...(
r) Procuraduría de la Ética Pública."
ARTÍCULO 3.- Refórmase el segundo párrafo del artículo 16 del Código
Procesal Penal, Ley Nº 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas. El
texto dirá:
"Artículo 16.-
(...(
En los delitos contra la seguridad de la Nación, la
tranquilidad pública, los poderes públicos, el orden
constitucional, el ambiente, la zona marítimo-terrestre, la
hacienda pública, los deberes de la función pública, los ilícitos
tributarios y los contenidos en la Ley de aduanas, Nº 7557, de 20
de octubre de 1995; la Ley orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995 y la Ley contra el
enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, Nº 6872, de 17
de junio de 1983, la Procuraduría General de la República también
podrá ejercer directamente esa acción, sin subordinarse a las
actuaciones y decisiones del Ministerio Público. En los asuntos
iniciados por acción de la Procuraduría, esta se tendrá como parte
y podrá ejercer los mismos recursos que el presente Código le
concede al Ministerio Público."
Rige tres meses después de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiséis días del mes de marzo del
año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Horacio Alvarado Bogantes
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO PROSECRETARIO
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los nueve días
del mes de abril del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA
Mónica Nágel Berger Danilo Chaverri Soto
MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Sanción: 09-04-02
Publicación: 02-05-02 Gaceta: 83