Creación De La Casa De La Cultura En La Ciudad De Nicoya
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase la Casa de la Cultura en la ciudad de Nicoya,
como una institución municipal para el fomento de las artes, las letras y
las ciencias en la provincia de Guanacaste en general, y en la Península de
Nicoya en particular.
Artículo 2°.- La Casa de la Cultura tendrá como propósitos
fundamentales los siguientes:
a) Promover el estudio y la investigación de la historia de la
región y en especial del Partido de Nicoya;
b) Establecer un museo regional de arte chorotega;
c) Estimular la literatura, la poesía, la pintura y la música
vernaculares, por medio de juegos florales, torneos musicales y
exposiciones artísticas;
d) Estimular la formación de grupos o asociaciones cívicas que
luchen por la conservación de las tradiciones y valores culturales
autóctonos;
e) Establecer programas de recreación cultural para educadores,
estudiantes y pueblo en general;
f) Colaborar con el Gobierno de la República, y con todas las
instituciones públicas y privadas, en sus planes de mejoramiento
de la educación y la cultura populares;
g) Administrar la biblioteca pública municipal; y
h) Cualesquiera otras que le asignen la Municipalidad de Nicoya, y
que sean compatibles con la naturaleza de la institución.
Artículo 3°.- Para la construcción y funcionamiento de la Casa de la
Cultura, la Municipalidad de Nicoya podrá efectuar convenios cooperativos
con el Gobierno Central y con las instituciones u organismos nacionales o
internacionales, públicos o privados; y queda facultada para recibir toda
clase de aportes, contribuciones, legados o donaciones que se le hagan para
alcanzar los fines de la presente ley.
Artículo 4°.- La Casa de la Cultura será administrada por una Junta
Directiva Honoraria, presidida por un representante de la Municipalidad y
compuesta además por el Director Regional de Escuelas de la zona, un
representante del profesorado de los colegios de enseñanza media, un
representante de los maestros de las escuelas primarias - en ambos casos
del centro de Nicoya-, un representante de la Asociación de Educadores
Pensionados del cantón y dos representantes de la comunidad. El
funcionamiento de la Junta Directiva será establecido, mediante reglamento,
por la Municipalidad de Nicoya.
(Así reformado por el artículo 1°de la ley N° 6394, de 19 de setiembre de
1979.)
Artículo 5°.- Los ingresos que la Casa de la Cultura llegare a
obtener por razón de sus actividades como espectáculos, actos sociales y
otros medios similares, se destinaran en un cincuenta por ciento a la
Municipalidad, para contribuir a los gastos administrativos de la
institución y el otro cincuenta por ciento a la Junta de Educación de la
Escuela Leonidas Briceño, para los fines de su cargo.
Artículo 6°.- Se faculta a todas las municipalidades del país y a las
instituciones autónomas y semiautónomas para contribuir en dinero o en
especie, en servicios o en cualquier otra forma que juzguen conveniente, a
la construcción y funcionamiento de la Casa de la Cultura.
Artículo 7°.- Se autoriza a la Junta de Educación de la Escuela
Leonidas Briceño para que traspase a la Municipalidad de Nicoya, el
inmueble sin inscribir en que anteriormente funcionaba esa Escuela, a fin
de que en él se construya la Casa de la Cultura.
El inmueble dicho se describe así: terreno urbano con un edificio en
mal estado, situado en la ciudad de Nicoya, distrito primero del cantón
segundo de la provincia de Guanacaste y que linda: Norte, calle pública en
un frente de veintitrés metros con ochenta y seis decímetros lineales: en
medio, Parque de Nicoya; Sur, propiedad de María Isabel Sandino Fajardo en
parte, y en parte propiedad de Blanca Campos Rodríguez; Este, propiedad del
Estado, donde esta construida la Unida Sanitaria; y Oeste, Palacio
Municipal. Mide mil veinte metros cuadrados con cincuenta y siete
decímetros cuadrados.
La Junta de Educación hará el traspaso correspondiente bajo la
condición de que el inmueble volverá a su propiedad en el momento mismo en
que se pretenda variar el destino que por esta ley se le da o si a más
tardar el 31 de diciembre de 1985, no se ha dado comienzo a la construcción
de la Casa de la Cultura.
(Así reformado este párrafo, por el artículo1° de la ley N° 6394, de 19 de
setiembre de 1979.)
Una vez firme el acuerdo de la Junta autorizando el traspaso, el
inmueble descrito y cuyos planos se encuentran registrados en el Catastro,
Sección de Guanacaste, bajo el número 6/5078-68, será inscrito libre de
derechos en el Registro Público de la Propiedad, a nombre de la
Municipalidad de Nicoya.
Artículo 8°.- Para financiar la construcción y funcionamiento de la
Casa de la Cultura, se destinan los siguientes recursos:
a) Doscientos cincuenta mil colones en Bonos Escolares consignados en el
artículo 9° de la ley N° 4177 de 17 de agosto de 1968;
b) Ciento diez mil colones destinados a la Biblioteca Pública Cantonal
de Nicoya, en el inciso b) del artículo 8° de la ley N° 4255 de 25 de
noviembre de 1968;
c) Las sumas que el Estado o la Municipalidad de Nicoya, le asignen en
los respectivos presupuestos ordinarios o extraordinarios; y
d) Cualquier recurso que se obtenga a base de la autorización a que se
refiere el artículo 6° de la presente ley, o de los convenios
cooperativos a que se refiere el artículo 3°
Artículo 9°.- Para la elaboración de los planos de la Casa de la
Cultura, la Municipalidad de Nicoya podrá contratar directamente con la
Dirección de Arquitectura Escolar o con el Instituto de Vivienda y
Urbanismo; o bien abrir un concurso entre los arquitectos o firmas de
arquitectos nacionales, estableciendo un premio para el proyecto
triunfador. Tanto para establecer las bases del certamen como para
adjudicar el premio aludido, la Municipalidad deberá asesorarse de la
Dirección de Arquitectura Escolar.
Artículo 10.- Para la construcción del edificio, la Municipalidad
podrá celebrar convenios directamente con la Dirección de Arquitectura
Escolar, o bien seguir el procedimiento de licitación pública conforme a la
Ley de la Administración Financiera de la República. Tanto en la
confección del cartel de licitación como en la adjudicación de la misma, la
Municipalidad deberá asesorarse de la Dirección de Arquitectura Escolar,
con la cual pactará en cada caso el costo de los servicios de asesoría
correspondientes.
Artículo 11.- Esta ley rige a partir del 1° de enero de 1970.
Transitorio.- La primera Junta Directiva de la Casa de la Cultura
será nombrada e instalada el día 1° de enero de 1970, a fin de que
contribuya a las labores necesarias para su construcción y funcionamiento.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los tres días del mes de diciembre
de mil novecientos sesenta y nueve.
JOSE LUIS MOLINA QUESADA,
Presidente.
ARNULFO CARMONA BENAVIDEZ, MARIO CHARPENTIER GAMBOA,
Primer Secretario.
Segundo Secretario.
Casa Presidencial.- San José, a los quince días del mes de diciembre
de mil novecientos sesenta y nueve.
Ejecútese y Publíquese
J.J. TREJOS FERNANDEZ
El Ministro de Educación Pública,
VICTOR BRENES.
______________________________________
Actualizada al: 16-05-2001.
Sanción: 15-12-1969.
Publicación : 19-12-1969.
Rige: 1°-01-1970.
JCBM.