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8141<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN<br /> PARA QUE DONE Y TRASPASE UN TERRENO DE SU<br /> PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA<br /> ARTÍCULO 1.- Autorización<br /> Autorízase al Consejo Nacional de Producción para que traspase, a<br /> título gratuito, a la Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica Nº 3-014-<br /> 045108, la propiedad inscrita en el Registro Público, partido de<br /> Guanacaste, bajo el sistema de folio real, matrícula Nº 12891-000; es un<br /> terreno de potrero, ubicado en el distrito 1º, Nicoya, cantón II, Nicoya,<br /> provincia de Guanacaste. El terreno linda al norte con la carretera a<br /> Mansión, en medio la propiedad de Sergio Cubillo, y al sur, al este y al<br /> oeste, con propiedades del Estado. Tiene una cabida de 7.225,68 m2 y posee<br /> el plano catastrado inscrito en el Catastro Nacional, Nº G-0383383-1980.<br /> Esta propiedad será destinada a la construcción de instalaciones<br /> deportivas de uso público.<br /> ARTÍCULO 2.- Escritura<br /> La escritura de traspaso del terreno citado en el artículo 1 de esta<br /> Ley será otorgada ante la Notaría del Estado y estará exonerada del pago de<br /> impuestos nacionales y municipales ante el Registro Público de la<br /> Propiedad.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticuatro días del mes de<br /> setiembre del año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> lrr.-