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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
PARA QUE DONE Y TRASPASE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízase al Consejo Nacional de Producción para que traspase, a
título gratuito, a la Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica Nº 3-014-
045108, la propiedad inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, bajo el sistema de folio real, matrícula Nº 12891-000; es un
terreno de potrero, ubicado en el distrito 1º, Nicoya, cantón II, Nicoya,
provincia de Guanacaste. El terreno linda al norte con la carretera a
Mansión, en medio la propiedad de Sergio Cubillo, y al sur, al este y al
oeste, con propiedades del Estado. Tiene una cabida de 7.225,68 m2 y posee
el plano catastrado inscrito en el Catastro Nacional, Nº G-0383383-1980.
Esta propiedad será destinada a la construcción de instalaciones
deportivas de uso público.
ARTÍCULO 2.- Escritura
La escritura de traspaso del terreno citado en el artículo 1 de esta
Ley será otorgada ante la Notaría del Estado y estará exonerada del pago de
impuestos nacionales y municipales ante el Registro Público de la
Propiedad.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticuatro días del mes de
setiembre del año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
lrr.-