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7974<br /> REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY No. 6725 Y<br /> DEROGACIÓN DE LA LEY No. 146<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 1 de la Ley No. 6725, de 10 de marzo<br /> de 1982, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 1.- Son feriados para los establecimientos y oficinas<br /> públicas, los días que se designen, en cada cantón, para celebrar sus<br /> fiestas cívicas, con tal de que no excedan de un día por año.<br /> ARTÍCULO 2.- Derógase la Ley No. 146, de 3 de agosto de 1934.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.<br /> Gerardo Medina Madriz Óscar Campos Chavarría<br /> PRESIDENTE SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintidós días del mes de diciembre<br /> de mil novecientos noventa y nueve.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Carlos Vargas Pagán<br /> PRESIDENTE<br /> Manuel Ant. Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.