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REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY No. 6725 Y
DEROGACIÓN DE LA LEY No. 146
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 1 de la Ley No. 6725, de 10 de marzo
de 1982, cuyo texto dirá:
"Artículo 1.- Son feriados para los establecimientos y oficinas
públicas, los días que se designen, en cada cantón, para celebrar sus
fiestas cívicas, con tal de que no excedan de un día por año.
ARTÍCULO 2.- Derógase la Ley No. 146, de 3 de agosto de 1934.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día
veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Gerardo Medina Madriz Óscar Campos Chavarría
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintidós días del mes de diciembre
de mil novecientos noventa y nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Vargas Pagán
PRESIDENTE
Manuel Ant. Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
dr.