Ley Orgánica Del Colegio De Geólogos De Costa Rica

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N° 5230<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,<br /> DECRETA:<br /> La siguiente<br /> Ley Orgánica del Colegio de Geólogos de Costa Rica<br /> CAPITULO I<br /> Artículo 1º.- El Colegio de Geólogos es una corporación de Derecho<br /> Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con todos los<br /> derechos y obligaciones que le señala la ley. Su sede está en la capital<br /> de la República.<br /> Artículo 2º.- El Colegio de Geólogos tiene por objeto:<br /> a) Promover y estimular el progreso de las Ciencias Geológicas;<br /> b) Cooperar con la Universidad y con otras instituciones del Estado en<br /> el mejoramiento y desarrollo de las profesiones en ciencias geológicas;<br /> y<br /> c) Dar su opinión en materias de su competencia, cuando fuere<br /> consultado por alguno de los Supremos Poderes, Instituciones Estatales,<br /> cuerpos colegiados y miembros del Colegio y si es de interés nacional<br /> dar su opinión sin previa consulta a terceros.<br /> Artículo 3º.- Forman parte del Colegio:<br /> a) Los Geólogos graduados en la Universidad de Costa Rica;<br /> b) Los profesionales costarricenses graduados en ciencias geológicas en<br /> universidades extranjeras que sean incorporados por la Universidad de<br /> Costa Rica, de acuerdo con las leyes y tratados vigentes;<br /> c) Los profesionales extranjeros en ciencias geológicas, graduados en<br /> Costa Rica o en el extranjero, con cuyos países de origen exista mutuo<br /> reconocimiento de títulos y libre ejercicio de la profesión, que tengan<br /> un mínimo de dos años de residencia continua en Costa Rica después de<br /> graduados y que cumplan con los requisitos de reconocimiento de títulos<br /> establecidos por la Universidad y con los trámites de incorporación del<br /> Colegio; y<br /> d) Las personas que, a la fecha de la promulgación de la presente ley,<br /> sean miembros de la Asociación de Geólogos de Costa Rica, estén al día<br /> con el pago de sus cuotas y que, dentro del término de noventa días a<br /> partir de la fecha de promulgación de esta ley, hagan solicitud de<br /> ingreso al Colegio.<br /> Artículo 4º.- No puede ser miembro del Colegio el Geólogo que, por<br /> sentencia firme, estuviere inhabilitado para ejercer cargos públicos.<br /> Artículo 5º.- Todo Geólogo puede separarse del Colegio temporal o<br /> indefinidamente, previa resolución de la Junta Directiva del Colegio. Al<br /> separarse perderá todos los derechos que la ley le concede a los miembros<br /> del Colegio.<br /> Artículo 6º.- El Colegio ejercerá sus funciones por medio de sus<br /> Asambleas Generales y de su Junta Directiva. Su representación judicial y<br /> extrajudicial corresponderá al Presidente de ésta última, con las<br /> facultades enumeradas en el artículo 1255 del Código Civil.<br /> CAPITULO II<br /> Derechos y Deberes de los Geólogos<br /> Artículo 7º.- Ante las autoridades de la República sólo tendrán el<br /> carácter de Geólogos los que estuvieren incorporados en el Colegio.<br /> Artículo 8º.- Las actividades profesionales del Geólogo comprenden:<br /> a) Estudios geoquímicos y petrográficos;<br /> b) Determinaciones mineralógicas;<br /> c) Prospección y evaluación de áreas mineralizadas, de yacimientos<br /> minerales metálicos y no metálicos y de hidrocarburos;<br /> d) Prospección y evaluación de aguas subterráneas;<br /> e) Estudios geológicos para carreteras, represas y demás obras de<br /> ingeniería civil;<br /> f) Estudios geofísicos; y<br /> g) Proyección y control de túneles y perforaciones destinados a<br /> investigaciones geológicas, mineras y petroleras.<br /> Artículo 9º.- Las personas que ejerzan la profesión de geólogos deben<br /> ser miembros del Colegio.<br /> Artículo 10.- Las funciones públicas o privadas para las cuales la<br /> ley exiga la calidad de Geólogo, sólo podrán ser desempeñadas por miembros<br /> activos del Colegio.<br /> Artículo 11.- Las actividades geológicas que realicen personas<br /> físicas o jurídicas o entidades públicas o privadas deberán ser<br /> supervisadas por un geólogo incorporado al Colegio.<br /> Artículo 12.- Son deberes de los miembros del Colegio:<br /> a) Cumplir los preceptos de esta ley, los reglamentos y códigos de<br /> ética profesional y acatar los acuerdos que tome el Colegio;<br /> b) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio;<br /> c) Desempeñar los cargos y funciones que se les designen o para los<br /> cuales sean electos;<br /> d) Concurrir a las Asambleas Generales; y<br /> e) Pagar las contribuciones que el Colegio les imponga.<br /> En casos de desocupación, situación económica precaria o ausencia del<br /> país por un término mayor de un año, la Junta Directiva podrá autorizar a<br /> un miembro del Colegio para suspender temporalmente dichos pagos mientras<br /> dure la situación indicada. Mientras dure esa suspensión el miembro no<br /> podrá ejercer su voto en las Asambleas Generales ni ser electo para su<br /> cargo en el Colegio.<br /> CAPITULO III<br /> De las Asambleas Generales<br /> Artículo 13.- Cada año habrá una Asamblea General Ordinaria del<br /> Colegio. Se celebrarán además las Asambleas Generales Extraordinarias que<br /> la Junta Directiva acuerde por sí o a petición del 10% o más de los<br /> miembros del Colegio.<br /> Artículo 14.- Para celebrar una Asamblea General será preciso<br /> publicar la convocatoria en el Diario Oficial y en uno de los diarios de<br /> mayor circulación durante dos días consecutivos. Deberá transcurrir un<br /> lapso de cinco días hábiles, por lo menos, entre la primera publicación y<br /> el día señalado para la Asamblea. En el mismo aviso podrá hacerse la<br /> primera y segunda convocatorias.<br /> Artículo 15.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en la<br /> segunda semana de octubre de cada año. Tendrá el objeto de elegir los<br /> nuevos miembros de la Junta Directiva y de conocer los informes de labores<br /> de la Junta Directiva saliente.<br /> Artículo 16.- El quórum requerido para las Asambleas Generales,<br /> ordinarias y extraordinarias, estará formado por la mitad más uno de los<br /> miembros del Colegio. Caso de no reunirse el quórum requerido en la<br /> primera convocatoria, si así se hubiere convocado, en segunda convocatoria,<br /> podrá reunirse la Asamblea en un término no menor de una hora después del<br /> primer señalamiento, con el número de miembros presentes siempre que éste<br /> sea mayor del 25% de los miembros colegiados.<br /> Artículo 17.- Son atribuciones de la Asamblea General:<br /> a) Dictar los reglamentos necesarios para que el Colegio realice sus<br /> fines;<br /> b) Examinar y aprobar el presupuesto de gastos que presente la Junta<br /> Directiva y fijar, cuando ello se creyere conveniente, los sueldos o<br /> dietas de los miembros de la Junta Directiva;<br /> c) Acordar las cuotas ordinarias y extraordinarias que han de pagar los<br /> miembros del Colegio;<br /> d) Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer de las quejas que<br /> se interpongan contra ella o cualquiera de sus miembros, por<br /> infracciones de esta ley o de los reglamentos del Colegio;<br /> e) Conocer en apelación de las resoluciones de la Junta Directiva y<br /> declarar, cuando ello sea necesario, el agotamiento de la vía<br /> administrativa;<br /> f) Elegir los miembros de la Junta Directiva al inicio de sus<br /> actividades y a quienes hayan de reemplazarlos, al vencimiento de su<br /> período;<br /> g) Aprobar y elevar a conocimiento del Poder Ejecutivo para su sanción<br /> final, las tarifas de honorarios que deben regir el cobro de servicios<br /> que prestan los miembros colegiados;<br /> h) Nombrar a funcionarios y delegados que las leyes y reglamentos les<br /> autoricen u ordenen designar; e<br /> i) Las demás funciones que las leyes y reglamentos les señalen.<br /> Artículo 18.- Las resoluciones de la Asamblea General en materia de<br /> su competencia no tendrán más recurso que el que establece la ley de la<br /> Jurisdicción Contencioso Administrativa.<br /> CAPITULO IV<br /> De la Junta Directiva<br /> Artículo 19.- La Junta Directiva estará integrada por un Presidente,<br /> un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y cuatro Vocales.<br /> Artículo 20.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus<br /> funciones dos años, pudiendo ser reelectos para períodos sucesivos. Un año<br /> se renovarán el Presidente, el Secretario, el Fiscal y dos Vocales y el<br /> siguiente el Vicepresidente, el Tesorero y los otros dos Vocales.<br /> Artículo 21.- La elección de la Junta Directiva se hará por votación<br /> secreta para cada cargo. En caso de empate se repetirá la elección entre<br /> los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Si en la<br /> segunda votación se repitiere el empate, se tendrá por elegido al candidato<br /> de mayor edad y se hará constar el hecho en el acta respectiva.<br /> Artículo 22.- La Junta Directiva se instalará en los primeros quince<br /> días del mes de noviembre.<br /> Artículo 23.- La Junta Directiva celebrará una sesión ordinaria cada<br /> mes y una extraordinaria cada vez que la convoque el Presidente por<br /> decisión propia o a petición de tres de los miembros de la Junta Directiva.<br /> Artículo 24.- El quórum lo constituyen cinco miembros y los acuerdos<br /> o resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. De las<br /> decisiones de la Junta Directiva se podrá apelar ante la Asamblea General,<br /> siempre y cuando se presente la apelación por escrito en papel de oficio,<br /> ante el Secretario de la Junta Directiva, en un lapso no mayor de 8 días<br /> después de haber sido aprobado un acuerdo o una resolución.<br /> Artículo 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:<br /> a) Convocar a Asamblea General, de acuerdo en un todo con la presente<br /> ley;<br /> b) Nombrar los representantes del Colegio ante los organismos en que<br /> por ley o reglamento, tiene representación;<br /> c) Escoger las materias que han de ser objeto de estudio y debate en<br /> las reuniones académicas del Colegio;<br /> d) Examinar las cuentas de la Tesorería y autorizar todo gasto que pase<br /> del límite máximo que la Junta Directiva autorice al Presidente para<br /> efectuarlos junto con el Tesorero o como sea acordado en Junta<br /> Directiva;<br /> e) Dirigir las publicaciones que se hagan por cuenta del Colegio y<br /> subvencionar lo que estime conveniente para el desarrollo y difusión de<br /> las ciencias geológicas;<br /> f) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes;<br /> g) Promover reuniones nacionales y congresos geológicos a nivel<br /> nacional, regional e internacional y favorecer el intercambio<br /> intelectual entre los miembros del Colegio de Geólogos y con geólogos<br /> extranjeros;<br /> h) Conocer la renuncia de cualquiera de sus miembros la cual será<br /> puesta en conocimiento de la próxima Asamblea General;<br /> i) Administrar el Fondo de Mutualidad y Subsidio en la forma que<br /> establezca el reglamento que al efecto se elabore;<br /> j) Formular el presupuesto de gastos para el año siguiente y<br /> presentarlo a la Asamblea General Ordinaria para su examen y<br /> aprobación;<br /> k) Conocer y resolver, de acuerdo con los reglamentos respectivos, las<br /> solicitudes de ingreso al Colegio;<br /> l) Nombrar y remover los empleados del Colegio;<br /> m) Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria una memoria<br /> anual de sus labores;<br /> n) Conceder licencia por justa causa y hasta por seis meses, a miembros<br /> de la Junta Directiva;<br /> o) Resolver las cuestiones de orden interno que no están reservadas a<br /> la Asamblea General;<br /> p) Exonerar en casos calificados a los colegiados de pagar las<br /> contribuciones a que se refiere el inciso c), artículo 17;<br /> q) Intervenir para tratar de allanar cualquier dificultad que surgiere<br /> entre profesionales de este Colegio; y<br /> r) Resolver las consultas que le sometan a su conocimiento los Supremos<br /> Poderes, las corporaciones y los particulares.<br /> CAPITULO V<br /> De las Funciones de los Directores<br /> Artículo 26.- Son deberes y atribuciones del Presidente:<br /> a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea<br /> General;<br /> b) Autorizar los gastos del Colegio hasta por el monto que le fije la<br /> Junta Directiva e informar a dicha Junta;<br /> c) Firmar, en unión del Secretario, las actas de las sesiones y en<br /> unión del Tesorero los cheques y libramientos contra la Tesorería;<br /> d) Efectuar con el Fiscal, cortes trimestrales de caja, dejando<br /> constancia de ello en los libros de contabilidad del Tesorero;<br /> e) Decidir en caso de empate, tanto en las Asambleas Generales y en las<br /> sesiones de Directiva;<br /> f) Nombrar las comisiones que deben integrarse con miembros del<br /> Colegio;<br /> g) Conceder licencia, por causa justificada y hasta por quince días, a<br /> miembros de la Junta Directiva; y<br /> h) Todas las demás que esta ley o los reglamentos del Colegio le<br /> confieran.<br /> Artículo 27.- En ausencia del Presidente lo suplirá el Vicepresidente<br /> y en defecto de éste los Vocales en el orden de nombramiento.<br /> Artículo 28.- Son deberes y atribuciones del Secretario:<br /> a) Redactar las actas de las sesiones suscribiéndolas con el<br /> Presidente;<br /> b) Llenar la correspondencia del Colegio que no sea del exclusivo<br /> resorte del Presidente, pero bajo su dirección;<br /> c) Refrendar los títulos, expedir las certificaciones junto con el<br /> Presidente, que se soliciten de acuerdo con las leyes;<br /> d) Cuidar del archivo del Colegio;<br /> e) Hacer las convocatorias y citaciones que disponga el Presidente; y<br /> f) Preparar la memoria anual del Colegio, la cual se leerá en la<br /> Asamblea Ordinaria anual.<br /> Artículo 29.- Son deberes y atribuciones del Fiscal:<br /> a) Velar por el cumplimiento de esta ley y los reglamentos del Colegio;<br /> b) Efectuar conjuntamente con el Presidente los cortes trimestrales de<br /> Caja y revisar al fin de cada año las cuentas de Tesorería;<br /> c) Promover las gestiones y acciones que corresponden, contra quienes<br /> contravengan esta ley o sus reglamentos; y<br /> d) Refrendar, junto con el Presidente y el Secretario, los títulos que<br /> expida el Colegio.<br /> Artículo 30.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:<br /> a) Custodiar bajo su responsabilidad los fondos del Colegio y recaudar<br /> las contribuciones; y<br /> b) Pagar los libramientos que se le presenten debidamente autorizados.<br /> Artículo 31.- Corresponde a los Vocales sustituir por su orden, a los<br /> demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia. Los dos primeros<br /> Vocales actuarán además, como contralores del Fondo de Mutualidad y<br /> Subsidios.<br /> CAPITULO VI<br /> Del Patrimonio del Colegio<br /> Artículo 32.- Los fondos del Colegio provendrán de:<br /> a) Las cuotas de ingreso, las mensualidades y las extraordinarias que<br /> se establezcan a cargo de los colegiados;<br /> b) Las donaciones que se le hagan;<br /> c) Las multas que por acción disciplinaria imponga el Colegio o los<br /> Tribunales de Justicia a los profesionales en Ciencias Geológicas así<br /> como las que impongan los Tribunales a las personas que ilegalmente<br /> ejerzan la profesión de Geólogos;<br /> d) Las subvenciones que acuerden a su favor la Universidad o el<br /> Gobierno de Costa Rica o cualquiera de las instituciones públicas o<br /> privadas que sean aceptadas por la Junta Directiva del Colegio;<br /> e) (Derogado por el artículo 108 del Código de Minería N° 6797, de 4 de<br /> octubre de 1982)<br /> f) Del interés proveniente de inversiones de los fondos autorizados por<br /> la Junta Directiva.<br /> CAPITULO VII<br /> Del Fondo de Mutualidad y Subsidios<br /> Artículo 33.- Los colegiados están obligados a pagar una cuota que se<br /> destinará íntegramente a formar el Fondo de Mutualidad y Subsidios del<br /> Colegio que manejará una Junta Administrativa, de acuerdo con las<br /> disposiciones generales de este capítulo y el Reglamento que al respecto se<br /> establezca.<br /> Artículo 34.- La Junta Administrativa del Fondo estará formada por la<br /> Junta Directiva, con la asistencia obligatoria de uno de los dos vocales,<br /> que actúan como contralores del Fondo de Mutualidad y Subsidios.<br /> Artículo 35.- Este fondo tiene por objeto auxiliar a los colegiados<br /> en la forma que el Reglamento indique.<br /> Artículo 36.- Estarán exentos de contribuir al Fondo de Mutualidad y<br /> Subsidios conservando no obstante todos sus derechos, los colegiados<br /> mayores de sesenta años y temporalmente aquellos a quienes la Junta<br /> Administrativa concede esta gracia.<br /> Artículo 37.- No gozarán de las ventajas del Fondo de Mutualidad y<br /> Subsidios los colegiados que tengan más de seis meses de atraso en el pago<br /> de sus cuotas.<br /> CAPITULO VIII<br /> Del Comité Consultivo y del Tribunal de Honor<br /> Artículo 38.- Cuando alguno de los Poderes de la Nación, particulares<br /> o corporaciones solicite la opinión del Colegio acerca de algún asunto de<br /> su competencia se pasará a estudio del Comité Consultivo.<br /> Artículo 39.- Formarán el Comité tres miembros del Colegio residentes<br /> en el país, designados por la Junta Directiva en una de las tres primeras<br /> sesiones de cada año, por un período de un año. Los miembros del Comité<br /> podrán ser reelectos para períodos sucesivos.<br /> Artículo 40.- El cargo de miembro del Comité Consultivo es ad<br /> honórem. Excepcionalmente, a juicio de la Directiva del Colegio, dichos<br /> dictámenes podrán ser remunerados, con cargo a los fondos de la Tesorería.<br /> Cuando el interesado sea una persona física o jurídica privada deberá pagar<br /> por el dictamen y depositar su valor por adelantado, según fijación que le<br /> haga la Junta Directiva.<br /> Artículo 41.- Una vez presentado el dictamen si hay unanimidad o los<br /> dictámenes cuando hubiere criterios distintos, se procederá a citar a la<br /> Asamblea General Extraordinaria.<br /> Artículo 42.- Verificada la sesión en forma legal, se procederá a<br /> discutir por su orden el dictamen de mayoría y luego el de minoría, si es<br /> que se presenta más de un dictamen. Se recogerán los votos de los miembros<br /> presentes, sobre la base de discusión y sobre las enmiendas propuestas y se<br /> tendrá el resultado como la opinión oficial del Colegio, comunicándola por<br /> escrito al interesado y ordenando su publicación cuando así se acuerde.<br /> Artículo 43.- Cuando el Presidente del Colegio tuviere informes de<br /> que existe entre dos o más miembros del colegio un conflicto que pudiere<br /> originar un incidente personal, procederá a interponer sus buenos oficios<br /> para que la querella sea resuelta por un Tribunal de Honor. De igual<br /> manera procederá cuando sea necesario buscar solución a diferencias o<br /> problemas de índole profesional, a solicitud de parte interesada.<br /> Es obligatorio para el miembro del Colegio que infirió el agravio o<br /> provocó el conflicto, someterse al Tribunal de Honor, si la otra parte<br /> acepta la intervención de éste. Cuando el conflicto fuere entre un miembro<br /> del Colegio y un extraño, la intervención del Tribunal sera ofrecida a los<br /> dos y si el colegiado fuere el ofensor o provocador, será obligatorio para<br /> él someterse a la jurisdicción del Tribunal, si la otra persona está de<br /> acuerdo en someterse a su jurisdicción. Todas las actuaciones del<br /> Presidente en esta materia se harán de manera confidencial, bajo fe<br /> profesional, sin revelar otra cosa que la decisión de las partes de<br /> someterse al Tribunal de Honor, cuando lo hubiere.<br /> Artículo 44.- El tribunal a que se refiere al artículo anterior sera<br /> integrado por el Presidente o el Vicepresidente del Colegio, por el<br /> Secretario de la Directiva, quienes en ausencia serán sustituidos por los<br /> Vocales correspondientes y por dos Geólogos sorteados de la lista del<br /> Comité Consultivo.<br /> En caso de impedimento o ausencia de miembros del Comité Consultivo o<br /> de la Junta Directiva, ésta designara los Geólogos necesarios para<br /> suplirlos. Los cuatro miembros integrantes tendrán voz y voto, pero el<br /> Presidente, o quien actúe en su ausencia, tendrá doble voto en caso de<br /> empate. El Secretario o a quien le corresponda reemplazarlo levantará un<br /> acta en el libro respectivo de todos los actos del Tribunal.<br /> Artículo 45.- Al someter su caso a la jurisdicción del Tribunal, las<br /> partes deberán firmar un documento por el cual manifiestan su decisión de<br /> acatar el fallo de éste. Ese documento tendrá el carácter de compromiso<br /> arbitral.<br /> Artículo 46.- Cuando se presente queja contra un miembro del Colegio<br /> por algún hecho que vaya en desdoro de la profesión por constituir delito o<br /> siquiera procedimiento torcido; por la irregularidad de su conducta moral o<br /> por vicios que lo hagan desmerecer en el concepto público y la queja sea<br /> pertinente a juicio de la Directiva, ésta ordenará que se reúna el Tribunal<br /> de Honor en la forma prevista en el artículo 43 y una vez levantada una<br /> información secreta y demostrada la falta, podrá imponer el Tribunal las<br /> penas siguientes:<br /> a) Amonestación absolutamente confidencial;<br /> b) Advertencia pública;<br /> c) Multa hasta de doscientos colones; y<br /> d) Suspensión temporal o definitiva de todos los derechos y<br /> prerrogativas inherentes a los Geólogos inscritos en esta Institución.<br /> Artículo 47.- Las penas de los incisos c) y d), sólo se impondrán a<br /> los reincidentes y las señaladas en los incisos a) y b) quedan al prudente<br /> criterio del Tribunal, según la gravedad de la falta cometida y las<br /> circunstancias.<br /> Artículo 48.- La deliberación del Tribunal sera secreta, pero dará<br /> audiencia a las partes cuando el caso lo requiera y la votación sera<br /> también secreta. El fallo del Tribunal se mandará a publicar cuando así se<br /> acuerde expresamente.<br /> TRANSITORIOS:<br /> Transitorio I.- Se considerarán miembros fundadores del Colegio los<br /> que demuestren hallarse en las condiciones del artículo 3°, dentro del<br /> término de 90 días a partir de la promulgación de esta ley, a la Junta<br /> Directiva de la Asociación de Geólogos de Costa Rica. Vencido ese término<br /> esta Junta Directiva convocará a una Asamblea de instalación del Colegio a<br /> todos los que hayan acreditado su derecho a integrar el Colegio.<br /> Transitorio II.- De los miembros de la Junta Directiva que elija la<br /> Asamblea de instalación del Colegio durarán en sus funciones dos años el<br /> Presidente, el Secretario, el Fiscal y dos Vocales. El Vicepresidente, el<br /> Tesorero y los otros dos Vocales durarán sólo un año.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los veinticinco días del mes de<br /> junio de mil novecientos setenta y tres.<br /> LUIS ALBERTO MONGE ALVAREZ,<br /> Presidente.<br /> ANGEL EDMUNDO SOLANO CALDERON, PEDRO GASPAR ZUÑIGA,<br /> Primer Secretario. Segundo Secretario.<br /> Casa Presidencial.- San José, a los dos días del mes de julio de mil<br /> novecientos setenta y tres.<br /> Ejecútese y Publíquese<br /> JOSE FIGUERES<br /> El Ministro de Cultura, Juventud<br /> y Deportes,<br /> ALBERTO F. CAÑAS.<br /> ____________________________________<br /> Actualizada al: 28 de setiembre de 2000.<br /> Sanción: 02 de julio de 1973.<br /> Publicación: 20 de julio de 1973.<br /> Rige: A partir de su publicación.<br /> M.C.C.