Ley Orgánica Del Colegio De Bibliotecarios De Costa Rica

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Nº 5402<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> La siguiente<br /> Ley Orgánica del Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica<br /> CAPITULO I<br /> Creación, Domicilio y Fines<br /> Artículo 1º.- Créase el Colegio de Bibliotecarios como corporación<br /> profesional.<br /> Artículo 2º.- Tendrá su domicilio legal en la ciudad de San José.<br /> Artículo 3º.- Son fines del Colegio:<br /> a) Promover e impulsar el estudio de la Ciencia Bibliotecaria lo mismo<br /> la enseñanza de la misma;<br /> b) Dignificar el ejercicio de la profesión en todos los aspectos;<br /> c) Velar por la protección y la defensa de los intereses profesionales<br /> de sus Colegiados y procurar que los mismos obtengan remuneración<br /> adecuada a sus funciones;<br /> d) Gestionar ante los Poderes Públicos del país la promulgación de leyes<br /> tendientes al mayor auge y desarrollo de la bibliotecología<br /> costarricense;<br /> e) Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética; así como los reglamentos<br /> del Colegio; y<br /> f) Establecer un fondo de mutualidad y subsidios para los afiliados.<br /> CAPITULO II<br /> De la Profesión<br /> Artículo 4º.- El Colegio estará integrado por Bachilleres,<br /> Licenciados y Doctores en Bibliotecología o en Ciencias de la Educación con<br /> especialidad en Bibliotecología, graduados por las universidades del país o<br /> por otras universidades, con título reconocido por la Universidad de Costa<br /> Rica y por el Colegio.<br /> Artículo 5º.- Deberán ser miembros del Colegio quienes desempeñen<br /> cargos de Jefatura en cualquier nivel y cargos calificados como<br /> profesionales en las Bibliotecas: Nacional, Universitarias, Públicas,<br /> Municipales, Escolares, Especializadas y de los Centros de Documentación e<br /> Información.<br /> CAPITULO III<br /> Ingreso al Colegio, Deberes y Derechos<br /> Artículo 6º.- Para incorporarse se deberán llenar los siguientes<br /> requisitos:<br /> a) Presentar una solicitud por escrito en papel sellado;<br /> b) Aportar el original o fotocopia del título que lo acredite como<br /> Bachiller en ciencias de la Educación con especialidad en<br /> Bibliotecología, Bachiller, Licenciado o Doctor en Bibliotecología<br /> extendido por las universidades del país o por otras universidades<br /> reconocidas por la Universidad de Costa Rica y por este Colegio;<br /> c) Pagar los derechos de ingreso que establezca la Asamblea General;<br /> d) Pagar una cuota mensual que establecerá la Asamblea General;<br /> e) Prestar juramento ante la Junta Directiva, de cumplir la Constitución<br /> y las leyes del país, esta ley y sus reglamentos, lo mismo que el<br /> Código de Ética Profesional del Colegio; y<br /> f) Presentar certificado de buena conducta, extendido por el<br /> Registro Judicial de Delincuentes.<br /> Artículo 7º.- Son deberes de los Colegiados:<br /> a) Ejercer decorosamente la profesión, rodeándola de prestigio,<br /> consideración y respeto necesarios;<br /> b) Acatar y cumplir los Estatutos y Reglamentos del Colegio. Los<br /> acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.<br /> Las disposiciones de la Junta Directiva y observar fielmente el<br /> Código de Ética Profesional;<br /> c) Pagar con puntualidad las cuotas de ingreso, mensuales y<br /> extraordinarias acordadas por la Junta Directiva;<br /> d) Desempeñar con responsabilidad, cualquier cargo que hubiese aceptado<br /> dentro del Colegio;<br /> e) Concurrir a los actos que programa el Colegio;<br /> f) Velar porque esta ley se cumpla en todos sus puntos.<br /> Artículo 8º.- Son derechos de los Colegiados:<br /> a) Ejercer la profesión dentro de los términos de esta ley y su<br /> Reglamento;<br /> b) Requerir la intervención del Colegio en defensa del ejercicio<br /> profesional;<br /> c) Disfrutar de conformidad con los reglamentos, de los beneficios<br /> del Fondo de Mutualidad y Subsidios;<br /> d) Elegir y ser electos para desempeñar cargos en la organización del<br /> Colegio;<br /> e) Intervenir con voz y voto en las Asambleas Generales, Ordinarias y<br /> Extraordinarias del Colegio;<br /> f) Gozar de cualquier otro derecho que surja de esta ley, los<br /> reglamentos del Colegio, las Asambleas Generales o los acuerdos de<br /> la Junta Directiva;<br /> g) Los Colegiados tienen derecho a retirar temporal o definitivamente<br /> del Colegio, para ello deberán comunicar por escrito su decisión<br /> a la Junta Directiva. El retiro lleva implícito la renuncia al<br /> ejercicio de la profesión.<br /> CAPITULO IV<br /> De la Personalidad y Capacidad Jurídicas del Colegio, de su Organización y<br /> Funcionamiento<br /> Artículo 9º.- Para el cumplimiento de sus funciones el Colegio tiene<br /> personalidad y capacidad jurídicas plenas. Podrá adquirir, enajenar,<br /> gravar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles, con las<br /> limitaciones del artículo 28 del Código Civil. La representación legal del<br /> Colegio corresponde al Presidente, el cual las ejercerá con las facultades<br /> del artículo 1255 del Código Civil.<br /> Artículo 10.- El Colegio ejercerá sus funciones por medio de la<br /> Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y de su Junta Directiva.<br /> Artículo 11.- La Asamblea General es la máxima autoridad del Colegio<br /> y está compuesta por la totalidad de los Colegiados incorporados al mismo.<br /> Artículo 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:<br /> a) Dictar los reglamentos que requiere el buen funcionamiento del<br /> Colegio;<br /> b) Examinar y aprobar el programa-presupuesto presentado por la Junta<br /> Directiva;<br /> c) Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer de las quejas que<br /> se interpongan contra ella, por infracciones a esta ley o a los<br /> reglamentos del Colegio;<br /> d) Conocer en apelación de las resoluciones de la Junta Directiva. El<br /> recurso debe interponerlo el interesado dentro del tercer día<br /> después de la aprobación del acta respectiva;<br /> e) Elegir por mayoría de votos de los presentes, en votación secreta,<br /> cargo por cargo, los miembros de la Junta Directiva y llenar las<br /> vacantes cuando ellas se produzcan observando el mismo<br /> procedimiento;<br /> f) Nombrar cinco Colegiados para que formen el Tribunal de Honor del<br /> Colegio;<br /> g) Aplicar las correcciones disciplinarias a que se hagan acreedores los<br /> Colegiados, cuando ello no sea competencia de la Junta<br /> Directiva;<br /> h) Determinar el monto de las cuotas extraordinarias que pagarán los<br /> Colegiados; e<br /> i) Las demás funciones que le asigne esta ley o el Reglamento del<br /> Colegio.<br /> Artículo 13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez<br /> al año en la primera semana del mes de octubre, para nombrar la Junta<br /> Directiva, aprobar el programa-presupuesto y examinar la marcha del Colegio<br /> en todos los aspectos. Dictar todos los demás acuerdos que considere<br /> necesarios para la buena marcha del Colegio.<br /> Artículo 14.- Para que se celebre una Asamblea General Ordinaria o<br /> Extraordinaria se necesita una convocatoria que se publicará por lo menos<br /> dos días consecutivos en el Diario Oficial y que medie un plazo mínimo de<br /> cinco días entre la primera publicación y la fecha señalada para la<br /> reunión. La convocatoria deberá también publicarse por lo menos una vez,<br /> en un diario de circulación nacional. La facultad de convocar<br /> extraordinariamente corresponde a la Junta Directiva, la cual actuará por<br /> sí, o por solicitud de diez asociados como mínimo.<br /> La Asamblea General Extraordinaria sólo podrá conocer de los asuntos<br /> incluidos en la convocatoria debidamente publicada conforme se indica<br /> anteriormente.<br /> Artículo 15.- Formarán quórum en las Asambleas Generales la mitad más<br /> uno de los miembros del Colegio. Caso de no reunirse el quórum requerido,<br /> la Junta Directiva hará, en el acto, una nueva convocatoria para una hora<br /> después de señalada y entonces la Asamblea podrá sesionar validamente con<br /> un diez por ciento de los Colegiados.<br /> Artículo 16.- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por<br /> simple mayoría salvo los casos que se refieran a la publicación y<br /> modificación de los Reglamentos del Colegio, los proyectos de modificación<br /> a la presente ley y los relativos a la firmeza de los acuerdos, casos en<br /> que se necesitan una mayoría de dos tercios de los votos presentes. En<br /> caso de empate en una votación, el Presidente decidirá. Los acuerdos<br /> tomados quedarán firmes ocho días después, salvo los casos en que la<br /> presente ley disponga otra cosa.<br /> Artículo 17.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Colegio y<br /> estará compuesta de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario<br /> General, un Secretario de Actas, un Fiscal, un Tesorero y tres Vocales.<br /> Artículo 18.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se<br /> hará en votación secreta, cargo por cargo, en Asamblea General Ordinaria,<br /> en los casos de elección por dos años o las sustituciones que en ese<br /> momento se presenten y en Asamblea General Extraordinaria los casos de<br /> sustitución motivada por incapacidad permanente en el desempeño del cargo,<br /> renuncias, muerte, etc. La elección por aclamación no está permitida. En<br /> caso de empate, aun cuando haya sólo dos candidatos, se repetirá la<br /> elección entre los dos candidatos que hubieran tenido mayor número de votos<br /> y si persistiera el empate, quedará electo el candidato que tenga más<br /> tiempo de ser miembro del Colegio según el orden que lleva el mismo.<br /> No podrán formar parte de la misma Junta Directiva personas unidas<br /> por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado<br /> inclusive. En caso de producirse un nombramiento contra esta prohibición,<br /> se tendrá por no hecho el más reciente y en igualdad de condiciones es nulo<br /> el recaído en el candidato que tenga menor tiempo de ser miembro del<br /> Colegio.<br /> Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus<br /> funciones dos años y podrán ser reelectos consecutivamente una sola vez.<br /> Un año se renovarán el Presidente, el Secretario de Actas, el Fiscal y los<br /> Vocales uno y tres y el siguiente año el Vicepresidente, el Secretario<br /> General, el Tesorero y el Segundo Vocal.<br /> Artículo 20.- Cesará en sus funciones como miembro de la Junta<br /> Directiva:<br /> a) El que se separe o fuere separado del Colegio temporal o<br /> definitivamente, o perdiere su condición de Colegiado;<br /> b) El que sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva, dejare<br /> de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas, o el que<br /> se ausentare del país por mas de tres meses, sin permiso de la<br /> Junta Directiva; y<br /> c) El que por sentencia firme fuere declarado responsable de haber<br /> cometido delito, o el que violare la ley, decretos y los reglamentos<br /> del Colegio.<br /> En cualesquiera de los casos enumerados en los incisos<br /> anteriores, la Junta Directiva, levantara, por medio del Fiscal, la<br /> información correspondiente y hará la convocatoria para Asamblea<br /> Extraordinaria a fin de que se conozca el caso y elija si procediere, el<br /> sustituto o sustitutos por el resto del período legal, a más tardar un mes<br /> después de producirse la vacante.<br /> En igual forma se procederá en el caso de muerte o renuncia de<br /> algunos miembros de la Junta Directiva.<br /> Artículo 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo<br /> menos una vez al mes o cuando la convoque el Presidente o tres de sus<br /> miembros. Para que la Junta Directiva pueda celebrar sesión se requiere la<br /> presencia de cuando menos, cinco de sus miembros y para que haya acuerdo o<br /> resolución, el voto de la mayoría de los presentes. En caso de empate<br /> decidirá el voto de quien funja como Presidente. Para declarar un acuerdo<br /> firme, se necesita la concurrencia de por lo menos dos tercios de los votos<br /> de los miembros presentes. Los acuerdos de la Junta Directiva son<br /> apelables ante la Asamblea General y el recurso debe interponerse dentro<br /> del tercer día a partir de la aprobación del acta respectiva.<br /> Artículo 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:<br /> a) Hacer la convocatoria a la Asamblea General. Se fijará el día y<br /> hora para dicho acto, así como el Orden del Día;<br /> b) Nombrar las personas que deben representar al Colegio en los<br /> organismos en que éste deba estar representado por la ley o<br /> reglamentos así como los miembros del Comité Consultivo;<br /> c) Determinar las materias que han de ser objeto de estudio y debate en<br /> las reuniones académicas del Colegio;<br /> d) Administrar el Fondo de Mutualidad y Subsidios;<br /> e) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes;<br /> f) Examinar las cuentas de la tesorería y autorizar todo gasto que<br /> exceda a quinientos colones. Estudiar los gastos efectuados por<br /> caja chica, aprobarlos o improbarlos y acordar nuevos ingresos a<br /> caja chica, si fuere necesario;<br /> g) Dirigir las publicaciones que se hagan por cuenta del Colegio y<br /> subvencionar las que estime convenientes para el desarrollo y<br /> difusión de la bibliotecología;<br /> h) Promover congresos nacionales o internacionales sobre la materia<br /> indicada en el inciso anterior y propiciar el intercambio cultural<br /> y educativo entre los miembros del colegio y de los colegios<br /> extranjeros;<br /> i) Recibir y tramitar solicitudes de ingreso al Colegio, lo mismo que<br /> las renuncias que hagan sus miembros conforme a las disposiciones<br /> de esta ley y los reglamentos del Colegio.<br /> j) Formular el proyecto de presupuesto anual de gastos y someterlo a<br /> la Asamblea General Ordinaria, para su examen y aprobación;<br /> k) Nombrar y remover a los empleados y funcionarios del<br /> Colegio. Tales nombramientos en ningún caso pueden recaer en<br /> miembros de la Junta Directiva salvo los casos expresamente<br /> permitidos por esta ley, los reglamentos del Colegio o los acuerdos<br /> de la Asamblea General;<br /> l) Elaborar y presentar por medio de su Presidente, una memoria anual de<br /> labores a la Asamblea General Ordinaria;<br /> m) Conceder licencia por justa causa y hasta por seis meses a los<br /> miembros de la Junta Directiva;<br /> n) Nombrar en las cabeceras de provincia o en otros lugares que a<br /> bien lo tenga, delegados suyos para la mejor comunicación e<br /> intercambio con los Colegiados;<br /> o) Tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del Colegio; y<br /> p) Las otras atribuciones que esta ley y los reglamentos le señalen.<br /> CAPITULO V<br /> De las Funciones y Atribuciones de los Miembros de la Junta Directiva<br /> Artículo 23.- Corresponde al Presidente:<br /> a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Colegio<br /> con las facultades de apoderado general;<br /> b) Elaborar el Orden del Día de las sesiones de la Junta Directiva,<br /> presidirlas, dirigir y decidir con el doble voto, en caso de<br /> empate, la votaciones. En el Orden del Día debe de incluirse un<br /> capítulo de asuntos varios;<br /> c) Firmar, en unión del Secretario General, las actas de las<br /> sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas;<br /> d) Firmar, en unión del Tesorero, los cheques y órdenes de pago contra<br /> los Fondos del Colegio;<br /> e) Ejecutar, junto con el Fiscal, arqueos de Caja semestrales o<br /> cuando se estime necesario, dejando constancia de ello en los<br /> libros de contabilidad;<br /> f) Representar al Colegio, salvo disposición distinta de la Junta<br /> Directiva, en los actos sociales o culturales en que debe de<br /> estar presente la Corporación;<br /> g) Convocar las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva, por sí o<br /> a petición de tres de sus miembros; y<br /> h) Las demás que le asignen esta ley, los reglamentos del Colegio o<br /> la Asamblea General.<br /> Artículo 24.- En ausencia del Presidente, asumirá sus funciones el<br /> Vicepresidente y en defecto de éste, los vocales por el orden de su<br /> nombramiento.<br /> Artículo 25.- Corresponde al Fiscal:<br /> a) Velar por el fiel cumplimiento de esta ley, los<br /> reglamentos del Colegio, las resoluciones de las Asambleas y<br /> los acuerdos de la Junta Directiva;<br /> b) Efectuar, junto con el Presidente, los arqueos de caja y revisar<br /> a fin de año las cuentas presentadas por la Tesorería;<br /> c) Velar por que se cumpla con lo establecido por el artículo 6º y<br /> cualquier otro que le señale esta ley, los reglamentos del Colegio,<br /> las Asambleas o la Junta Directiva; y<br /> d) Promover ante el organismo que corresponda, las gestiones y acciones<br /> pertinentes, con motivo de la transgresión a esta ley o a los<br /> reglamentos del Colegio.<br /> Artículo 26.- Corresponde al Tesorero:<br /> a) Custodiar, bajo su responsabilidad, en una cuenta bancaria los<br /> fondos del Colegio y recaudar las contribuciones que deben<br /> pagar sus miembros;<br /> b) Organizar, controlar y promover la recaudación de fondos;<br /> c) Recibir y custodiar bajo inventario riguroso todos los bienes del<br /> Colegio;<br /> d) Pagar las cuentas que se le presenten, debidamente autorizadas<br /> conforme a esta ley y firmarlas en asocio del Presidente;<br /> e) Llevar una cuenta individual de cada Colegiado e informar a la Junta<br /> Directiva lo que corresponda; y<br /> f) Manejar la caja chica.<br /> Artículo 27.- Corresponde al Secretario General.<br /> a) Llevar la minuta de las sesiones de la Junta Directiva y de las<br /> Asambleas y firmarlas junto con el Presidente;<br /> b) Recibir toda la correspondencia del Colegio;<br /> c) Llevar un registro de Colegiados, ya sea en forma de libro o<br /> tarjetero, en que consten todos los datos e informaciones<br /> necesarias para mantener una efectiva relación con ellos;<br /> d) Extender todas las certificaciones que emanen del Colegio;<br /> e) Hacer las convocatorias, citaciones o comunicaciones que<br /> disponga la Junta Directiva o el Presidente, de acuerdo en esta<br /> ley y los reglamentos;<br /> f) Llevar el archivo del Colegio y custodiar sus documentos; y<br /> g) Elaborar, junto con el Presidente, la memoria anual de labores que ha<br /> de someterse a conocimiento de la Asamblea General.<br /> Artículo 28.- El Secretario de Actas asumirá las funciones del<br /> Secretario General en las ausencias temporales de éste, pero en todo caso<br /> lo auxiliará en forma permanente.<br /> Artículo 29.- Corresponde a los Vocales sustituir por su orden a los<br /> demás miembros de la Junta Directiva en sus ausencias temporales. Sin<br /> embargo, el Presidente puede asignarles funciones permanentes en atención a<br /> necesidades importantes en el funcionamiento del Colegio o de sus órganos.<br /> CAPITULO VI<br /> De los Fondos del Colegio y su Patrimonio<br /> Artículo 30.- El Colegio financiará sus actividades:<br /> a) Con el producto de las cuotas de ingreso, las mensuales y<br /> las extraordinarias establecidas de acuerdo con esta ley;<br /> b) Con las herencias, legados o donaciones que se le hagan;<br /> c) Con las subvenciones que llegaren a acordar en su favor el<br /> Gobierno de la República, la Universidad de Costa Rica o<br /> cualquier otra institución; y<br /> d) Con los ingresos provenientes de cualquier otra actividad que el<br /> Colegio promueva, compatible con sus funciones y fines culturales<br /> y educativos.<br /> Artículo 31.- El patrimonio del Colegio estará formado por todos los<br /> bienes muebles o inmuebles, títulos valores o dinero en efectivo que en<br /> determinado momento muestren el inventario y los balances correspondientes.<br /> Artículo 32.- En caso de disolución del Colegio por cualquier causa,<br /> todo su patrimonio pasará a propiedad de la Universidad de Costa Rica, la<br /> cual lo liquidará o invertirá el producto, preferentemente en la promoción<br /> y enseñanza de la Bibliotecología.<br /> CAPITULO VII<br /> Del Fondo de Mutualidad y Subsidios<br /> Artículo 33.- El Fondo de Mutualidad y Subsidios tiene por objeto:<br /> a) Entregar, después de la muerte del Colegiado, a sus<br /> herederos legítimos o al beneficiario por él instituido, una<br /> suma de dinero en efectivo; y<br /> b) Suministrar a los miembros del Colegio, en situaciones de emergencia<br /> o calamidad, un subsidio en dinero que le permita, por lo<br /> menos en parte, resolver esas situaciones. El Fondo de<br /> Mutualidad y Subsidios será administrado por la Junta Directiva del<br /> Colegio, conforme a una reglamentación especial que, a propuesta de<br /> aquélla, deberá emitir la Asamblea General.<br /> Artículo 34.- El Reglamento que se dicte deberá contener por lo menos<br /> las siguientes previsiones:<br /> a) Monto, la forma y circunstancias en que cada prestación deberá<br /> otorgarse;<br /> b) Las causas por las cuales esos beneficios pueden suspenderse o<br /> perderse;<br /> c) Las circunstancias excepcionales en que, a pesar de no pagar las<br /> cuotas mensuales, algunos Colegiados pueden tener derecho a esos<br /> beneficios; y<br /> d) La forma de invertir las reservas del Fondo. En todo caso, las<br /> inversiones deben de hacerse en las condiciones más sólidas de<br /> garantía y rentabilidad y buscar en primer lugar, el beneficio<br /> social de los Colegiados.<br /> Artículo 35.- El Fondo de Mutualidad y Subsidios a que este capítulo<br /> se refiere, puede ser refundido en uno común a todos los colegios<br /> profesionales del país siempre que los miembros del Colegio vayan a recibir<br /> iguales o superiores beneficios a los aquí establecidos. El acuerdo de<br /> fusión deberá ser tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada al<br /> efecto y por una votación no menor de los dos tercios de los Colegiados<br /> presentes.<br /> CAPITULO VIII<br /> Del Comité Consultivo<br /> Artículo 36.- El Comité Consultivo es un organismo de nombramiento de<br /> la Junta Directiva que tiene a su cargo dictaminar sobre asuntos que le<br /> sean sometidos en consulta a la Corporación, sea por los Poderes Públicos,<br /> las instituciones autónomas o por los particulares.<br /> Artículo 37.- El Comité estará formado por tres miembros del Colegio,<br /> designados por la Junta Directiva en su primera sesión anual. El cargo de<br /> Consultor es honorario y por lo tanto gratuito, pero cuando los dictámenes<br /> versen sobre asuntos que pueden llevar implícitos resultados económicos<br /> para los interesados en la consulta, pueden ser remunerados en el monto y<br /> forma que determine la Junta Directiva. En esos casos, dichos interesados<br /> deberán depositar de previo los honorarios para que la Junta Directiva los<br /> entregue en su oportunidad, a los dictaminadores.<br /> Artículo 38.- El Comité Consultivo emitirá el dictamen por mayoría<br /> relativa de votos y lo pasará a la Junta Directiva. La Junta Directiva<br /> podrá acoger el dictamen y emitirlo a nombre del Colegio.<br /> Artículo 39.- Si a su juicio fuera necesario el criterio de la<br /> Asamblea General se someterá a su conocimiento y se emitirá como opinión<br /> del Colegio la contenida en el dictamen acogido por la mayoría de los<br /> Colegiados presentes.<br /> CAPITULO IX<br /> Del Tribunal de Honor<br /> Artículo 40.- El Tribunal de Honor del colegio es un organismo<br /> integrado por cinco miembros, uno de ellos de la Junta Directiva, no<br /> pudiendo ser el Presidente ni el Secretario de la misma. Serán designados<br /> por la Asamblea General en sesión ordinaria.<br /> Artículo 41.- El Tribunal de Honor conocerá:<br /> a) De las transgresiones al Código de Ética Profesional del<br /> Colegio;<br /> b) De los conflictos graves, que afecten el honor surgidos entre dos o<br /> más miembros del Colegio; y<br /> c) De las quejas que presenten los particulares contra alguno o<br /> algunos de los miembros del Colegio, por los hechos que<br /> signifiquen desdoro para la profesión o cargos contra la moral y<br /> las buenas costumbres de sus miembros.<br /> Artículo 42.- En el caso del inciso a) del artículo anterior,<br /> cualesquiera de los miembros del Tribunal que por impresión propia o por<br /> informes serios tuviere noticias de tales transgresiones, convocará a sus<br /> compañeros para que se conozca de oficio el problema. Se levantará una<br /> información confidencial con la intervención del infractor y, en su caso,<br /> del denunciante y se fallará el caso, a conciencia, a la mayor brevedad<br /> posible. Si el Colegiado resultare absuelto se le entregará copia del<br /> fallo y si lo desea, se hará una publicación, a cargo del Colegio, para su<br /> satisfacción.<br /> Artículo 43.- En el caso del inciso b) del artículo 41, el Presidente<br /> del Tribunal ofrecerá inmediatamente su mediación y hará dentro de la mayor<br /> discreción, todos los esfuerzos necesarios para resolver el conflicto. Si<br /> la mediación fracasare y sólo a gestión de parte, pondrá el asunto en<br /> conocimiento del Tribunal, el cual comisionará a uno de sus miembros para<br /> que levante una información secreta, con intervención de los Colegiados en<br /> pugna. Salvo el caso de que el conflicto se resuelva por otras vías<br /> conciliatorias, el Tribunal deberá fallar a la mayor brevedad posible y en<br /> conciencia.<br /> Artículo 44.- En el caso del inciso c) del artículo 41, el Tribunal<br /> sólo conocerá de las denuncias que se presenten formalmente y por escrito<br /> ante el Presidente del Colegio. El escrito deberá necesariamente, contener<br /> una relación circunstanciada de los hechos que se acusan y de las pruebas<br /> que respaldan cada uno de esos hechos. Además el denunciante deberá hacer<br /> una manifestación expresa autorizando al Colegio a publicar el fallo del<br /> Tribunal si el Colegiado fuere absuelto por el Tribunal de Honor. El<br /> Tribunal no conocerá las denuncias que se presenten sin los requisitos<br /> anteriormente indicados.<br /> Artículo 45.- Las deliberaciones y votaciones del Tribunal de Honor<br /> serán secretas y las sanciones que puede imponer, fallando en conciencia,<br /> son las siguientes:<br /> a) Amonestación escrita;<br /> b) Suspensión temporal de la condición del Colegiado; y<br /> c) Expulsión del Colegio.<br /> Artículo 46.- La primera sanción es inapelable, la segunda y la<br /> tercera son apelables ante la Asamblea General, dentro del octavo día<br /> después de notificado por carta certificada.<br /> Artículo 47.- Los miembros del Tribunal de Honor no podrán conocer de<br /> causas en las cuales estén interesados sus familiares consanguíneos o<br /> afines hasta el tercer grado inclusive o personas que tengan relación<br /> laboral entre sí. Y deberán separarse del mismo cuando una de las partes<br /> así lo pida, con base en razones de indudable seriedad y fundamento. En<br /> estos casos la Junta Directiva del Colegio procederá a reintegrar el<br /> Tribunal, para el caso concreto, con uno de los Colegiados que figuran en<br /> la lista a que se refiere el artículo 40.<br /> CAPITULO X<br /> Disposiciones Finales<br /> Artículo 48.- Dentro del término de un año, a partir de la vigencia<br /> de la presente ley, el Colegio queda obligado a promulgar el Código de<br /> Ética Profesional que ha de regir la conducta de sus miembros. El Código<br /> debe ser aprobado en una Asamblea General Extraordinaria convocada al<br /> efecto.<br /> Artículo 49.- Dentro del mismo término deben emitirse, por el mismo<br /> procedimiento, el Reglamento General del Colegio, el Reglamento de la<br /> Mutualidad y Subsidios y cualesquiera otros indispensables para la<br /> corporación profesional.<br /> Artículo 50.- La inscripción en el Colegio no impide a los miembros<br /> del mismo formar parte de asociaciones o sindicatos para la defensa de sus<br /> intereses económicos y sociales según las normas del Código de Trabajo.<br /> Artículo 51.- Esta ley deroga a cualquier otra disposición o ley que<br /> se le oponga.<br /> Transitorio I.-Los bibliotecarios que hayan prestado sus servicios en<br /> bibliotecas del país reconocidas por el Colegio de Bibliotecarios durante<br /> diez años cumplidos en el momento de promulgarse esta ley, serán miembros<br /> del Colegio. Estas personas tendrán noventa días hábiles de plazo a partir<br /> de la fecha en que entra en vigencia esta ley, para solicitar su<br /> inscripción al Colegio de Bibliotecarios.<br /> Transitorio II.-Quienes al entrar en vigencia esta ley estén<br /> desempegando (sic) cargos en propiedad, reservados a miembros del Colegio,<br /> podrán continuar en ellos mientras no sean separados de sus puestos<br /> definitivamente, se jubilen o renuncien.<br /> Transitorio III.-Puesta una plaza de bibliotecario a concurso por el<br /> Servicio Civil, si no concurrieren miembros calificados por esta ley para<br /> desempeñar el puesto, el Servicio Civil queda autorizado para otorgar dicha<br /> plaza a quien calificara con mayores méritos.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los veinticinco días del mes de<br /> octubre de mil novecientos setenta y tres.<br /> LUIS ALBERTO MONGE ALVAREZ,<br /> Presidente.<br /> ANGEL EDMUNDO SOLANO CALDERON, OSCAR CAMPOS OROZCO,<br /> Primer Secretario.<br /> Segundo Prosecretario.<br /> Casa Presidencial.- San José, a los ocho días del mes de noviembre de<br /> mil novecientos setenta y tres.<br /> Por las razones que se exponen, devuélvese este proyecto de ley sin<br /> la sanción del Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 125 de la<br /> Constitución Política.<br /> JOSE FIGUERES<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los treinta días del mes de abril<br /> de mil novecientos setenta y cuatro<br /> Cumplidas las disposiciones del artículo 128 de la Constitución<br /> Política, se tienen por desechados los artículos declarados<br /> inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia al Decreto Nº 5402, y<br /> rechazadas las razones de inconveniencia aducidas por el Poder Ejecutivo,<br /> es aprobado nuevamente por más de los dos tercios del total de los miembros<br /> de la Asamblea Legislativa y; en consecuencia con lo que dispone el<br /> artículo 127 de la Constitución Política, se sanciona, debiendo ejecutarse<br /> como ley de la República.<br /> Publíquese<br /> LUIS ALBERTO MONGE ALVAREZ,<br /> Presidente.<br /> ANGEL EDMUNDO SOLANO CALDERON, PEDRO GASPAR<br /> ZÚÑIGA,<br /> Primer Secretario.<br /> Segundo Secretario.<br /> ______________________________<br /> Actualizada al : 13-03-2001<br /> Resello: 30-04-1974<br /> Publicación: 21-05-1974<br /> Rige a partir: 10 días después de su publicación.<br /> SSB.