Decreto Legislativo No. 8640
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 7388-CR Y SUS ANEXOS ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF)
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8640
EXPEDIENTE N.º 16.769
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8640
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 7388-CR Y SUS ANEXOS ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF)
ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato de Préstamo N.º 7388-CR, sus
anexos 1, 2, 3, y el Convenio de Donación N.º TF 056666-CR
Apruébanse el Contrato de Préstamo N.º 7388-CR, suscrito el 8 de mayo
de 2007, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) por un monto de
treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$30.000.000,00) para financiar el Programa de Introducción de
instrumentos financieros basados en el mercado a los proyectos de gestión
ambiental, sus anexos 1, 2, 3, y el Convenio de Donación N.º TF 056666-CR,
por diez millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$10.000.000,00). El texto dirá:
TRADUCCIÓN OFICIAL
Yo, Irene Ulloa Garay, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo N.º
14DAJ del veintidós de febrero de mil novecientos noventa, CERTIFICO que el
documento por traducir del inglés al español, dice lo siguiente:
"NÚMERO DE PRÉSTAMO 7388-CR
Contrato de Préstamo
(Introducción de Instrumentos Financieros basados en el
Mercado a los Proyectos de Gestión Ambiental)
entre
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
y
EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Con fecha: 8 de mayo de 2007
CONTRATO DE PRÉSTAMO 7388-CR
Contrato con fecha del 8 de mayo de 2007, entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA
("Prestatario") y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
("Banco"). El Prestatario y el Banco, por este medio, acuerdan lo
siguiente:
ARTÍCULO I- CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales (según se definen en el Apéndice del
presente Contrato) constituyen una parte integral del presente Contrato.
1.02. A menos que el contexto lo requiera de otra manera, los términos en
mayúsculas que se usan en el Contrato de Préstamo tienen los significados
que se les adscriben en las Condiciones Generales o en el Apéndice del
presente Contrato.
ARTÍCULO II- PRÉSTAMO
2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, con base en los términos y
condiciones establecidas o referidas en el presente Contrato, la suma de
treinta millones de dólares ($30 000 000,00) según sea convertida dicha
suma, de tiempo en tiempo, a través de una Conversión Monetaria, de
conformidad con las previsiones de la Sección 2.08 de este Contrato
("Préstamo"), con el fin de ayudar en el financiamiento del proyecto
descrito en el Anexo 1 del presente Contrato ("Proyecto").
2.02. El Prestatario puede retirar los recursos derivados del Préstamo, de
conformidad con Sección III del Anexo 2 del presente Contrato.
2.03. La Comisión por Apertura de Crédito a pagar por parte del Prestatario
será igual a: (i) cero coma ochenta y cinco por ciento (0.85%) por año a
partir de la fecha en que la Comisión por Apertura de Crédito comience a
acumularse, de conformidad con las previsiones de la Sección 3.01 de las
Condiciones Generales hasta, pero sin incluir, el cuarto aniversario de
dicha fecha; y (ii) cero coma setenta y cinco por ciento (0.75%) por año
subsiguiente, sujeto, en ambos casos, a cualquier descargo de pago de una
porción de la comisión, según lo determine el Banco, de tiempo en tiempo.
2.04. La Comisión de Compra por pagar por parte del Prestatario será igual
al uno por ciento (1.0%) del monto del Préstamo, sujeto a cualquier
descargo de pago de una porción de dicha comisión, según lo determine el
Banco, de tiempo en tiempo. El Prestatario pagará la Comisión de Compra a
más tardar, a los 60 días a partir de la Fecha Efectiva.
2.05. El interés por pagar por parte del Prestatario correspondiente a cada
Periodo de Intereses será a una tasa igual a la LIBOR por la Moneda del
Préstamo más el Diferencial Bancario Fijo, sujeto a cualquier descargo de
pago de una parte de dicho interés, según lo determine el Banco, de tiempo
en tiempo; siempre que, ante una conversión de todo o una parte del monto
del principal del Préstamo, el interés por pagar por parte del Prestatario,
durante el Periodo de Conversión, en dicho monto, sea determinado de
conformidad con las previsiones correspondientes del Artículo IV de las
Condiciones Generales.
2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada
año.
2.07. El monto del principal del Préstamo se rembolsará de conformidad con
el Calendario de Amortizaciones establecido en el Anexo 3 del presente
Contrato.
2.08. (a) El Prestatario, en cualquier momento, puede solicitar alguna de
las siguientes Conversiones de los términos del Préstamo con el fin de
proveer el manejo prudente de la deuda: (i) un cambio de la Moneda del
Préstamo de todo o parte del monto del principal del Préstamo, retirado o
no, a una Moneda Aprobada,; (ii) un cambio en la base de la tasa de
interés, aplicable a todo o parte del monto del principal del Préstamo, de
una Tasa Variable a una Tasa Fija, o viceversa; y (iii) la definición de
límites de la Tasa Variable, aplicable a todo o una parte del monto del
principal del Préstamo retirado y pendiente de pago mediante el
establecimiento de un Tope de Tasa de Interés o Collar de Tasa de Interés
sobre la Tasa Variable.
(b) Toda conversión solicitada de acuerdo con el párrafo (a) de esta
Sección que sea aceptada por el Banco deberá ser considerada como una
"Conversión", según se define en las Condiciones Generales, y debe
efectuarse de conformidad con las previsiones del Artículo IV de las
Condiciones Generales y las Normas de Conversión.
ARTÍCULO III- PROYECTO
3.01. El Prestatario manifiesta su compromiso con los objetivos del
Proyecto y el Programa de PSA. Para este fin, el Prestatario deberá:
(a) Llevar a cabo la Parte 1.B del proyecto a través de su ministerio de
ambiente y energía;
(b) Motivar que FONAFIFO ejecute la Parte 1.A, Parte 1.C, Parte 1.D,
Parte 2 y la Parte 3 del Proyecto usando el Fideicomiso 544 de FONAFIFO-
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.
(c) Todo de conformidad con las previsiones del Artículo V de las
Condiciones Generales.
3.02. Sin limitación alguna a las previsiones de la Sección 3.01 del
presente Convenio, y salvo que el Prestatario y el Banco lo convengan de
otra manera, el Prestatario deberá garantizar que el Proyecto se lleve a
cabo de acuerdo con las previsiones del Anexo 2 de Convenio.
ARTÍCULO lV- RECURSOS LEGALES DEL BANCO
4. 01 (a) La Ley 7575 del Prestatario, según sea enmendada a la fecha,
haya sido suspendida, derogada, rechazada o rescindida de suerte que afecta
de manera material y adversa, según la opinión del Banco, la capacidad del
Prestatario para llevar a cabo sus obligaciones según el Contrato de
Préstamo, o la capacidad de FONAFIFO para cumplir alguna de sus
obligaciones relativas al Proyecto; y
(b) El Fideicomiso 544 del 24 de agosto de 1999 celebrado entre FONAFIFO
y el Banco Nacional haya sido enmendado, suspendido, derogado, rechazado o
rescindido de suerte que afecta de manera material y adversa, según la
opinión del Banco, la capacidad del Prestatario para llevar a cabo alguna
de sus obligaciones estipuladas en el Convenio de Préstamo o la capacidad
de FONAFIFO o el Banco Nacional para ejecutar alguna de sus obligaciones
con respecto al Proyecto.
4.02 Alguno de los eventos que se especifican en la Sección 7.02 (g) de
las Condiciones Generales ocurra con respecto al Convenio de Donación del
GEF y continúe 60 días después de la notificación escrita del mismo que
haya sido dada por el Banco.
4.03 El Evento Adicional de Aceleración consiste en lo siguiente,
principalmente, en que haya ocurrido el evento que se especifica en la
Sección 4.01 del presente Contrato.
ARTÍCULO V- EFECTIVIDAD
5.01. La Condición Adicional de Efectividad consiste en lo siguiente:
a) El Convenio Subsidiario, satisfactorio para el Banco, ha sido
ejecutado a favor del Prestatario y FONAFIFO y está en efectividad; y
b) El Convenio de Donación del GEF se ha ejecutado y entregado y se han
cumplido todas las condiciones precedentes a su efectividad o derecho del
Prestatario de hacer retiros de conformidad con el mismo (que no sea la
efectividad del Convenio de Préstamo).
5.02. El Asunto Legal Adicional consiste en lo siguiente, principalmente,
que el Convenio Subsidiario haya sido autorizado o ratificado de la manera
debida por el Prestatario y FONAFIFO y sea exigible su cumplimiento, en
forma legal, al Prestatario y FONAFIFO, de conformidad con sus términos.
5.03. Sin perjudicar en forma alguna las previsiones de las Condiciones
Generales, la Fecha Límite de Efectividad es la fecha a los (90) días
después de la fecha del presente Contrato, pero, en ningún caso, después de
los dieciocho meses siguientes a la aprobación del Préstamo, por parte del
Banco, plazo que vence el 10 de diciembre de 2007.
ARTÍCULO VI- REPRESENTANTE; DIRECCIONES
6.01. El Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.
6.02. La dirección del Prestatario es:
Ministerio de Hacienda
Calle 3, Avenida 2 y 4
Diagonal al Teatro Nacional
Antiguas instalaciones del Banco Anglo
San José
Costa Rica 7.05
Facsímile (506) 255-4158
6.03. La Dirección del Banco es:
International Bank for Reconstruction and Development
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433, United States of America
Dirección de Cable: Télex Facsímile:
INTBAFRAD 248423(MCI) ó 1-202-477-6391
Washington, D.C. 64145(MCI)
ACORDADO en San José (Costa Rica) en el día y año arriba indicados.
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Firma Manuscrita Ilegible
por Representante Autorizado
BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCIÓN Y FOMENTO
Firma Manuscrita de Pamela Cox
por Representante Autorizada
Firma Ilegible
ANEXO I
Descripción del Proyecto
El objetivo del proyecto es propiciar, la conservación de la biodiversidad
de importancia global, en el territorio del Prestatario y garantizar la
sostenibilidad de dicha biodiversidad a largo plazo mediante el apoyo al
desarrollo e implementación de instrumentos de mercado para promover la
conservación de los bosques en zonas de amortiguamiento de las áreas
protegidas y en los corredores biológicos que las conectan.
El proyecto consta de las siguientes partes:
Parte 1: Desarrollo e implementación de mecanismos de financiamiento
sostenibles para prestación de servicios ambientales
1.A Desarrollar modalidades apropiadas de conservación e identificar las
áreas de prioridad para prácticas del uso de la tierra necesarias para
generación de servicios hidrológicos en relación con la conservación de
cuencas, para asegurar que los fondos generados por el canon de agua, se
utilicen para generar de manera efectiva los servicios hidrológicos.
1.B (a) Fortalecer e incrementar el capital del FBS y habilitarlo, de
ese modo, para brindar financiamiento sostenible a largo plazo para las
áreas con biodiversidad de importancia global y (b) para desarrollar
fuentes adicionales de financiamiento con el fin de incrementar los
recursos financieros del FBS y preparar los modelos de conservación que
ayuden en la utilización de los fondos relacionados.
1.C Desarrollar los proyectos de fijación de carbono para financiar la
regeneración de bosques en áreas degradadas y en cuanto a esto, incrementar
la venta de reducciones de emisiones verificadas provenientes de
actividades forestales.
1.D Promover un enfoque más sistemático para la obtención de fondos a
partir de los mercados minoristas o mercados basados en aportes voluntarios
para la conservación ambiental.
Parte 2 Escalonamiento del Proqrama de PSA
2.A Fortalecer la capacidad de FONAFIFO para implementar el programa
ampliado de PSA, incluyendo lo referente a la emisión y supervisión de los
contratos de servicios ambientales que generan beneficios globales,
enfocándose en el mejoramiento de las actividades de monitoreo que, de
manera específica, apoyan la conservación de la biodiversidad en las áreas
de prioridad.
2.B Desarrollar e introducir un enfoque más dirigido y diferenciado para
mejorar la adjudicación de los fondos del Programa de PSA, así como su
eficiencia.
2.C Establecer o fortalecer los sistemas apropiados para monitorear la
efectividad del Programa de PSA en la generación de los servicios
ambientales deseados.
2.D Financiar los Contratos con los Propietarios de Tierras
participantes.
Parte 3. Eliminación de barreras para la Participación de pequeños
Propietarios de Tierras en el Programa de PSA
3.A Eliminación de los obstáculos clave que pueden impedir la
participación de los pequeños propietarios de tierras, incluyendo los
elevados costos de transacción de la negociación cuando se debe tratar con
muchos pequeños propietarios individuales y la falta de planos catastrados,
con un enfoque específico en el mejoramiento de la participación de los
grupos marginados que, en forma específica, generen beneficios globales de
biodiversidad.
3.B Desarrollo e implementación de planes de manejo de cuencas, en tres
áreas piloto, del territorio del Prestatario, que cuentan con altas tasas
de pobreza.
3.C Fortalecer los sistemas de supervisión relativos a la medición de los
impactos socioeconómicos del Programa de PSA con particular énfasis en los,
pequeños y medianos propietarios de tierras y los pobres, incluyendo lo
referente a la utilización de los recursos del Programa de PSA en las áreas
indígenas del Territorio del Prestatario.
ANEXO 2
Ejecución del Proyecto
Sección 1. Acuerdos financiamiento subsidiario, institucionales y otros
A. Acuerdo Subsidiario
1. Para facilitar la ejecución del Proyecto por parte de FONAFIFO, el
Prestatario, de conformidad con un Convenio Subsidiario entre el
Prestatario y FONAFIFO, celebrado de acuerdo con los términos y condiciones
aprobadas por el Banco (el "Acuerdo Subsidiario") debe: (a) poner a
disposición de FONAFIFO los recursos del Préstamo y (b) tomar todas las
medidas legales y políticas requeridas para habilitar a FONAFIFO a cumplir
con sus obligaciones, de acuerdo con este Convenio; y
2. El prestatario ejercerá todos sus derechos estipulados en el Convenio
Subsidiario de modo que se protejan los intereses del Prestatario y el
Banco y cumplir con los propósitos del Préstamo. Salvo que el Banco lo
disponga de otra manera, el Prestatario no cederá, enmendará, derogará u
rescindirá ninguna de las previsiones del Convenio Subsidiario.
B. Acuerdos Institucionales
1. El prestatario debe:
(a) a más tardar a los seis meses de la Fecha Efectiva (i) velar porque
se ejecute la implementación de los memorandos de entendimiento, a
satisfacción del Banco, entre el MINAE, SINAC y FONAFIFO; y (ii) establecer
el contrato, satisfactorio para el Banco, con cada una de las Entidades
Proveedoras de Servicios seleccionadas de conformidad con el Proyecto (los
Acuerdos de Servicios) donde se establezcan, inter alia, los términos de
referencia, honorarios por servicios y toda otra obligación relativa a la
prestación de servicios técnicos en relación con la implementación de
partes específicas del Proyecto, incluyendo la adquisición de bienes en
relación con esto, todo en la medida que se especifica en el MO.
(b) Ejercer sus derechos y llevar a cabo sus obligaciones de acuerdo con
los MOUs y los Acuerdos de Servicios, respectivamente, de tal manera que se
protejan los intereses del Prestatario y del Banco y cumplir con los
propósitos del Préstamo y, salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el
Prestatario, FONAFIFO y FBA no cederán, enmendarán, derogarán, rescindirán
o dejarán en hacer cumplir los MOUs y Acuerdos de Servicio, o alguna
previsión de los mismos.
2. El Prestatario garantizará que el monitoreo de la calidad y cantidad
del agua que se derive de las actividades estipuladas en la Parte 1.A de
este Proyecto deberá llevarla a cabo, principalmente, el departamento de
aguas del MINAE, en colaboración con FONAFIFO y, según se requiera, con
otras entidades que se especifiquen en el MO.
C. Documentos de la implementación
1. (a) El Prestatario ha velado que FONAFIFO adopte un manual operativo
del 28 de abril de 2006 satisfactorio, en forma y esencia, para el Banco y
que consta de diferentes anexos que establecen respectivamente, normas,
métodos, lineamientos, planes específicos de desarrollo, documentos y
procedimientos uniformes para la ejecución del Proyecto, incluyendo, lo
siguiente:
(i) (A) la descripción detallada de las actividades de implementación del
proyecto, su secuencia y cronograma previsto y otras pautas relativas al
mismo; y (B) los arreglos institucionales en relación con, las mismas y
convenios a celebrarse en relación con las mismas.
(ii) los procedimientos administrativos, contables, de auditoria,
preparación de informes, procedimientos financieros y de desembolsos,
incluyendo, todos los documentos pertinentes estándares y contratos modelo
relativos a los mismos;
(iii) el Plan de Desarrollo para los Pueblos Indígenas;
(iv) El Plan de Manejo Ambiental, incluyendo, inter alia, (A) los
criterios de elegibilidad y de priorización de biodiversidad, preparados de
manera específica para el Proyecto para seleccionar nueva tierra, según la
Parte 2D, Anexo 1, del presente Convenio, y (B) con referencia al manual
operativo del Prestatario para el Programa PSA del 19 de enero de 2005, los
criterios de elegibilidad para los Propietarios de Tierras Participantes y
los términos y condiciones para la celebración de los Contratos
subsiguientes entre FONAFIFO y dichos Propietarios de Tierras
Participantes, incluyendo los procedimientos de revisión para la evaluación
del cumplimiento, por parte de los Propietarios de Tierras Participantes,
de todos los términos y condiciones de los Contratos;
(v) Los criterios de selección para las ONGs y Entidades Prestadoras de
Servicios admitidas para participar en la implementación del Proyecto y los
términos y condiciones para su participación;
(vi) El plan de capacitación y actividades de creación de capacidades del
Proyecto, incluyendo todos lo servicios relevantes de asesorías técnicas a
las asociaciones de desarrollo de los pueblos indígenas con Contratos para
que preparen sus planes de inversión;
(vii) el plan para supervisión, evaluación y monitoreo del Proyecto,
incluyendo todos los aspectos ambientales, macroeconómicos y sociales y de
participación de indígenas en el Programa PSA relativos al mismo; y
(viii) Los Indicadores de Rendimiento del Proyecto.
(b) El Prestatario debe llevar a cabo el Proyecto, de conformidad con el
MO.
2. En caso que alguna previsión del MO entre en conflicto con alguna
otra en el presente Contrato, deben prevalecer los términos del presente
Contrato.
3. El prestatario hará que FONAFIFO enmiende el MO, de tiempo en tiempo,
sólo en consulta con y luego de la aprobación del Banco, incluyendo
aquellas partes derivadas del manual de operaciones del Programa PSA del
Beneficiario, con fecha del 19 de enero de 2005, y que son específicamente
relevantes para la implementación del Proyecto.
D. Otros acuerdos de Implementación
1. El Prestatario, a través del MINAE y con la asistencia de FONAFIFO,
establecerá no más allá del 30 de marzo de 2007, la Fundación Banco
Ambiental, a satisfacción del Banco la cual será responsable de administrar
los recursos de la Donación del GEF puestos a disposición para el FBS, de
acuerdo con la Parte 1.B del presente Convenio.
2. El Prestatario, a través del MINAE, deberá, a partir de ahí y no
después del 30 de abril de 2007 velar para que FONAFIFO firme un Convenio
con la FBA de manera satisfactoria para el Banco (el Convenio de
Cooperación), en el cual se establezca, inter alia, lo siguiente:
(a) el compromiso de la FBA de establecer antes del 30 de junio de 2007,
el Fondo para la Biodiversidad Sostenible, en forma satisfactoria para el
Banco;
(b) el compromiso de la FBA de celebrar un Convenio con el FBS, de manera
satisfactoria para el Banco (Convenio de Fideicomiso del FBS) donde deberá
establecerse, inter alia (A) el requerimiento de que la FBA debe
administrar los recursos de la Donación del GEF puestos a disposición del
FBS, de acuerdo con la Parte 1.B del Proyecto; y (B) el derecho de FBA de
cobrar anualmente al FBS, por los costos operativos del Proyecto, hasta 15%
de la rentabilidad sobre la inversión efectuada por el FBS; y
(c) el compromiso de que los recursos de la Donación GEF para
capitalización del FBS, según la Parte 1.B del Proyecto deberán ser
transferidas a FBA, de acuerdo con el Convenio de Fideicomiso del FBS entre
el FBA y FBS, sólo después de concluir la evaluación de la administración
financiera de la FBA, a satisfacción del Banco.
3. El Prestatario se compromete a transferir de su caja única a la
cuenta del FBS, abierta en una institución financiera satisfactoria para el
Banco, los recursos de la Donación del GEF necesarios para la
implementación de la Parte 1.B del Proyecto, que se establecerá como tal en
un convenio aparte que el Prestatario, a través del MINAE, hará que se
celebre entre el FONAFIFO y FBS (Convenio de Participación), a más tardar a
los 30 días después de su establecimiento efectivo, llevado a cabo por la
FBA, de acuerdo con el Convenio de Cooperación.
4. El Prestatario, a través de MINAE, de conformidad con el Convenio de
Participación, hará que FONAFIFO garantice, bajo el Convenio de Cooperación
y el Convenio de Fideicomiso de FBS, que: (a) FBA y FBS se apeguen,
durante toda la implementación del Proyecto, a los Lineamientos de los
Consultores, Lineamientos de Contrataciones y lineamientos administrativos
financieros del Banco, incluyendo, la ejecución de auditorias financieras
relativas a los mismos; y (b) la representación legal y administración del
FBA y FBS, incluyendo, inter alia, la Junta Directiva y otras funciones
gerenciales y ejecutivas relativas a FBA y FBS estén y permanezcan durante
toda la implementación del Proyecto, continúen siendo satisfactorias para
el Banco, y que todo cambio a dicha representación legal y administración
solo puede hacerse en consulta con el Banco y después de dada la aprobación
de su parte.
5. El prestatario, a través de MINAE (a) ejercerá y hará que se ejerzan
sus derechos, el derecho de las partes de los acuerdos respectivos
referidos en la presente Sección y los derechos de FONAFIFO y (b) llevará a
cabo, y también, velará por que se cumplan sus obligaciones, las
obligaciones de las partes de los convenios respectivos referidos en la
presente Sección y las obligaciones de FONAFIFO, de acuerdo con el Convenio
de Cooperación, el Convenio de Fideicomiso del FBS y el Convenio de
Participación, respectivamente, de tal manera que se protejan sus
intereses, los de las partes de los convenios respectivos referidos en esta
Sección, los de FONAFIFO y el Banco y se cumpla con los propósitos de la
Donación del GEF y, salvo que se decida de otra manera, en consulta y
previa aprobación del Banco, el Prestatario no cederá, enmendará, derogará
o rescindirá o dejará de cumplir el Convenio de Cooperación, el Convenio de
Fideicomiso del FBS y el Convenio de Participación, o alguna previsión de
los mismos.
6. El Prestatario, con base en cada propuesta presupuestaria, a su
legislatura, para el FY correspondiente durante la implementación del
Proyecto, debe hacer los arreglos adecuados para llevar a cabo toda
evaluación, supervisión, auditorias técnicas y financieras requeridas para
el Proyecto y establecidas en este Contrato o en el MO.
7. El Prestatario, como contraparte de financiamiento para el
fortalecimiento de la capacidad de FONAFIFO debe llevar a cabo las
actividades ampliadas del Programa del PSA estipuladas en el Proyecto,
autorizar a FONAFIFO, a través del Fideicomiso 544, para nombrar o
mantener, en sus propios términos, el personal requerido para la
implementación del proyecto, usando por lo tanto, hasta 7% anual de los
recursos presupuestarios corporativos asignados de FONAFIFO.
8. El Prestatario debe hacer que FONAFIFO diseñe e inicie, no más allá
del 31 de marzo de 2008:
(a) la implementación de un plan que asignen niveles diferentes de pago
para los servicios ambientales a las diferentes regiones del territorio del
Prestatario, permitiendo, de este modo, la eficiencia del pago por
servicios ambientales que se estipulan en el Proyecto, según medidos por
los pagos totales por área cubierta, que deban mantenerse e inclusive
incrementarse;
(b) las actividades para la implementación del Programa de PSA de acuerdo
con los planes de manejo de cuencas que se deben preparar en tres áreas
piloto con tasas de pobreza elevadas, en su territorio, según se
establezca, de manera más detallada, en el MO; y
(c) la implementación de un plan de supervisión y evaluación que mida el
impacto del Proyecto sobre la biodiversidad, fijación de carbono y
condiciones socioeconómicas.
9. EI Prestatario debe hacer que FONAFIFO prepare, de manera anual, a lo
largo de toda la implementación del Proyecto, los calendarios actualizados
para el MO, donde se refleje el estado de la implementación de los pagos
diferenciados para los servicios ambientales estipulados en el Proyecto.
Sección II. Monitoreo, preparación de Informes y evaluación del Proyecto
A. Informes del Proyecto
1. El Prestatario supervisará y evaluará el avance del Proyecto y
preparará los Informes del Proyecto, de conformidad con las previsiones de
Ia Sección 5.08 de las Condiciones Generales y con base en los Indicadores
de Rendimiento. Cada Informe del Proyecto deberá abarcar el periodo de un
semestre calendario, y deberá presentarse al Banco, no más allá de un mes
después del cierre de cada periodo que abarca dicho informe.
2. Para fines de la Sección 5.08 (c) de las Condiciones Generales, el
informe sobre la ejecución del Proyecto y el plan relacionado requerido de
acuerdo con dicha Sección deberá ser presentado al Banco no más allá del 31
de enero de 2013.
B. Informes de Administración Financiera, Informes Financieros y de
Auditoria
1. El Prestatario, a través de FONAFIFO deberá llevar o buscar que se
lleve un sistema de administración financiera de conformidad con las
previsiones de la Sección 5.09 de las Condiciones Generales.
2. Sin limitación alguna a las previsiones de Ia Parte A de esta
Sección, el Prestatario, a través de FONAFIFO preparará y proporcionará al
Banco, como parte del Informe del Proyecto, antes de cuarenta y cinco días
después del cierre de cada semestre calendario, informes intermedios
financieros no auditados del Proyecto que abarquen el semestre, en forma y
esencia satisfactoria para el Banco.
3. El Prestatario, a través de FONAFIFO deberá auditar sus Estados
Financieros correspondientes al Proyecto, incluyendo los de FBA y FBS, de
conformidad con las previsiones de la Sección 5.09 (b) de las Condiciones
Generales. Cada auditoria de los Estados Financieros deberá cubrir el
periodo de un año fiscal. Los Estados Financieros auditados, para cada uno
de esos periodos, deberá ser presentado al Banco, antes del cumplimiento de
los seis meses siguientes al cierre de tal periodo.
Sección III. Retiro de los Recursos derivados del Préstamo
A. Generalidades
1. El Prestatario puede retirar los recursos del Préstamo de acuerdo con
las previsiones de esta Sección y dichas otras instrucciones adicionales
(Carta de Desembolso) según lo especifique el Banco, mediante aviso, al
Prestatario para financiar los Gastos Elegibles, según se establece en el
párrafo 2 de la tabla siguiente.
2. La siguiente tabla especifica las categorías de los Gastos Elegibles
que se pueden financiar con los recursos del Préstamo ("Categoría"), las
designaciones de los montos del Préstamo para cada Categoría y el
porcentaje de los gastos que se financiarán para los Gastos Elegibles en
cada Categoría.
|Categoría |Monto del Préstamo|Porcentaje de |
| | |Gastos que se |
| |asignado (montos |financiarán |
| |en | |
| |Dólares de EUA) | |
|(1) Contratos para pagos de |30 000 000,00 |100% |
|servicios | | |
|ambientales | | |
|MONTO TOTAL |30 000 000,00 | |
B. Condiciones de retiro; periodo de retiros
1. No obstante las previsiones de la Parte A de la presente Sección, no
se hará retiro alguno para pagos efectuados antes de la fecha del presente
Contrato.
2. La fecha de cierre es el 31 de julio de 2012.
ANEXO 3
Anexo de Amortizaciones
1. La tabla siguiente define las Fechas de los Pagos del Principal del
Préstamo y el porcentaje del monto total del principal de Préstamo a pagar
en cada Fecha de Pago del Principal ("Cuota de Pago"). Si los recursos
derivados del Préstamo han sido retirados en su totalidad a la primera
Fecha de Pago del Principal, el monto del principal del Préstamo a
rembolsar por parte del Prestatario en cada Fecha del Pago del Principal
debe determinarlo el Banco multiplicando:
(a) el Saldo del Préstamo Retirado a la primera Fecha del Pago del
Principal; por (b) la Cuota de Pago correspondiente a cada Fecha de Pago
del Principal, ajustando tal monto por rembolsar, según sea necesario, para
deducir los montos que se indican en el párrafo 4 de este Anexo, a los que
aplica una Conversión de Moneda.
|Fecha de Pago del Principal |Pago Parcial a Plazo (Expresado |
| |como porcentaje) |
| En cada 15 de mayo y 15 de |5% |
|noviembre | |
|A partir del 15 de noviembre de | |
|2011 | |
|Hasta el 15 de mayo de 2021. | |
2. Si los recursos derivados del Préstamo no se han retirado en su
totalidad a la Primera Fecha de Pago del Principal, el monto del principal
del Préstamo reembolsable por parte del Prestatario, en cada Fecha de Pago
del Principal, deberá determinarse de la manera siguiente:
(a) En la medida que algún recurso derivado del Préstamo haya sido
retirado cuando llegue la primera Fecha de Pago del Principal, el
Prestatario reembolsará el Saldo del Préstamo Retirado a dicha fecha, de
conformidad con el párrafo 1 del presente Anexo.
(b) Todo monto retirado después de la primera Fecha de Pago del Principal
será reembolsado en cada Fecha de Pago del Principal posterior a la fecha
de dicho retiro en montos que determine el Banco, multiplicando el monto de
cada retiro por una fracción, cuyo numerador es la Cuota de Pago original
que se especifica en la tabla en el párrafo 1 del presente Anexo, para
dicha Fecha de Pago del Principal ("Cuota de Pago Original") y cuyo
denominador será la suma de todas las partes de la Cuota de Pago Original
restantes para las Fechas de Pago del Principal, que caigan en esa fecha o
después de la misma, ajustando dichos montos reembolsables, según se
requiera, para deducir cualquier monto al que se haga referencia en el
párrafo 4 de este Anexo, al cual aplica Conversión Monetaria.
3. (a) Los montos del Préstamo retirados en un plazo de dos meses del
año calendario anteriores a cualquier Fecha de Pago del Principal,
únicamente para propósitos de calcular los montos del principal a pagar en
cualquier Fecha de Pago del Principal, se considerarán retirados y
pendientes de pago en la segunda Fecha de Pago del Principal después de la
fecha de retiro y se reembolsarán en cada Fecha de Pago del Principal que
inicie con la segunda Fecha de Pago del Principal , subsiguiente a la fecha
de retiro.
(b) No obstante las previsiones del subpárrafo (a) de este párrafo, si en
algún momento el Banco adopta un sistema de facturación con fecha de
vencimiento, con el cual se emiten las facturas en la Fecha de Pago
respectiva del Principal, o después de la misma, las previsiones de dicho
subpárrafo no se aplicarán más a retiro alguno que haya sido efectuado
después de adoptarse dicho sistema de facturación.
4. No obstante las previsiones estipuladas en los párrafos 1 y 2 del
presente Anexo, al realizarse una Conversión de Moneda a la totalidad o una
parte del Saldo del Préstamo Retirado a una Moneda Aprobada, el monto
convertido de esa manera a esa Moneda Aprobada que es reembolsable en
cualquier Fecha de Pago del Principal que ocurra durante el Periodo de
Conversión, lo determinará el Banco multiplicando dicho monto, en su moneda
de denominación, justo antes de la Conversión, ya sea por: (i) el tipo de
cambio que reflejen los montos del principal en la Moneda Aprobada a pagar
por el Banco, con base en una Transacción de Cobertura Monetaria
relacionada con la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina, de
conformidad con las Normas de Conversión, el componente del tipo de cambio
de la Tasa en Pantalla.
APÉNDICE
Sección 1. Definiciones
1. "Banco Nacional" significa un banco comercial del Prestatario
establecido, de conformidad con la Constitución del Prestatario, por
decreto del 9 de octubre de 1914, enmendado el 5 de noviembre de 1936.
2. "Categoría" significa la categoría establecida en la tabla de la
Sección III del Anexo 2 del presente Contrato.
3. "Convenios" significa cualquiera y todos los convenios para los pagos
por servicios ambientales financiados a través del Proyecto y celebrados
entre FONAFIFO, a favor del Prestatario y un Propietario de la Tierra
Participante.
4. "Convenio de Cooperación" significa el convenio entre FONAFIFO y FBA
referido en la Sección I.D.2 del Anexo 2 del presente Convenio.
5. "Carta de Desembolso" significa la carta de desembolso de fecha
exacta aquí establecida entre el Banco y el Prestatario y que establece las
instrucciones adicionales referida en la Sección III.A (1) del Anexo 2 de
este Convenio.
6. Plan de Gestión Ambiental" significa el plan para la implementación
del Proyecto que establece, inter alia, criterios y procedimientos para
ayudar a garantizar los buenos resultados ambientales y prevenir cualquier
impacto ambiental adverso que se derive de la implementación del Proyecto.
7. "FBS" significa Fondo para la Biodiversidad Sostenible, el Fondo del
Fideicomiso del Prestatario para la Conservación de la Biodiversidad
Sostenible a establecerse de acuerdo con el Programa del PSA con su
comisión técnica presidida por FONAFIFO.
8. El "Contrato de Fideicomiso FBS" significa el contrato entre FBA y
FBS que se indica en la Sección 1.D.2 (b) del Anexo 2 del presente
Contrato.
9. "Año Fiscal" y "FY" significa el año fiscal de FONAFIFO que inicia a
partir del 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre del siguiente año
calendario.
10. "FONAFIFO" significa el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal,
que es el fondo de financiamiento forestal del Prestatario establecido
mediante Ley No. 7575 del Prestatario. con fecha 13 de febrero de 1996,
según enmendada a la fecha, el cual en 2003 asumió la responsabilidad de la
implementación del. Programa de PSA.
11. "FONAFIFO BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Fideicomiso 544" y
"Fideicomiso 544" significan el convenio de fideicomiso fechado 24 de
agosto de 1999 celebrado entre FONAFIFO y el Banco Nacional del Prestatario
con el propósito de administrar los recursos financieros de FONAFIFO.
12. "Fundación Banco Ambiental" y "FBA" significa una entidad privada a
establecerse para la administración de los recursos para la conservación de
la biodiversidad, según referido en la Sección I.D.1. de este Convenio.
13. "Convenio de Donación del GEF" significa el convenio de
financiamiento, de fecha exacta aquí indicada, del Proyecto celebrado entre
FONAFIFO y el Banco como agencia de implementación de la Línea de Crédito
para el Medio Ambiente Mundial (GEF).
14. "Condiciones generales" significan las Condiciones Generales para
Préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento " del 1 de
julio de 2005
15. "INBio" significa el Instituto Nacional de Biodiversidad, el
instituto nacional para la biodiversidad, creado en el territorio del
Prestatario en 1989, como un centro privado de investigación y manejo de la
biodiversidad.
16. "Plan de Fomento para Poblaciones Indígenas" significa el plan
preparado por el Prestatario para el desarrollo de sus poblaciones
Indígenas mediante el Proyecto y divulgado al público en general el 2 de
marzo de 2006.
17. "JUNAFORCA" significa la Junta Nacional Forestal Campesina, el
Consejo Forestal Nacional de Agricultores del Prestatario, una entidad sin
fines de lucro, la cual fue establecida y opera de conformidad con las
leyes del Prestatario.
18. "MINAE" significa el Ministerio de Ambiente y Energía, el ministerio
de ambiente y energía del Prestatario.
19. "MOU" significa cualquiera y todos los memorandos de entendimiento
referidos en la Sección I.B.1.(a)(i) del Anexo 2 de este Convenio.
20. "ONG" significa organización no gubernamental que se estableció y
opera de conformidad con las leyes del Prestatario seleccionada para Ilevar
a cabo las actividades especificas del Proyecto.
21. "MO" significa el manual operativo para el Proyecto que se refiere en
el Párrafo C. 1 (a) de la Sección I del Anexo 2 del presente Convenio.
22. "ONF" significa Oficina Nacional Forestal, que es la oficina forestal
nacional del Prestatario establecida mediante la Ley 7575 del Prestatario,
con fecha 13 de febrero de 1996.
23. "Convenio de Participación" significa el acuerdo entre el Receptor y
FBS referido en la Sección I.D.3. del Anexo 2 de este Convenio.
24. "Propietario de la Tierra Participante " significa cualquier
individuo, grupo de personas o entidades en el área del Proyecto del
territorio del Prestatario que tenga título de propiedad o posesión de una
porción de tierra, de conformidad con todas las leyes pertinentes del
Prestatario y determinada como elegible para participar en el programa del
PSA, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos en el MO.
25. "Indicadores del Rendimiento" significa los indicadores convenidos
entre el Prestatario y el Banco para la evaluación del rendimiento del
Proyecto y establecidos en el MO.
26. El Programa de PSA" significa el Programa de Pago por Servicios
Ambientales, que es el programa del Prestatario para el pago de servicios
ambientales.
27. "Contratos de Servicio" significa los convenios referidos en la
Sección I.B.1.(a)(ii) del Anexo 2 del presente Convenio.
28. "Entidad Proveedora de Servicios" significa el INBio, ONF o JUNAFORCA
por separado y, en plural, todas, consideradas en forma colectiva.
29. "SINAC" significa el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el
sistema nacional de áreas de conservación, un sistema administrativo
institucional descentralizado y participativo del Prestatario que une las
divisiones del MINAE relativas a asuntos de bosques, vida silvestre y áreas
protegidas, o cualquiera de sus sucesores.
30 "Convenio Subsidiario" significa el convenio referido en la Sección
I.A del Anexo 2 del presente contrato para el cual el Prestatario debe:
(i) poner a disposición de FONAFIFO los recursos del Préstamo.
-------------------------------------------------ULTIMA LÍNEA---------------
------------------------
EN FE DE LO CUÁL se expide la presente traducción oficial del inglés al
español, comprensiva de veinte páginas, y firmo en San José el 03 de agosto
de 2007. Se agregan y cancelan los timbres de ley. Queda anulado el
reverso de cada hoja.
TRADUCCIÓN OFICIAL
Yo, Irene Ulloa Garay, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo N.º
14DAJ del veintidós de febrero de mil novecientos noventa, CERTIFICO que el
documento por traducir del inglés al español, dice lo siguiente:
NÚMERO DE DONACIÓN DEGEF TF 056666-CR
Fondo para el Medio Ambiente Mundial
Convenio de Donación
(Integración de Instrumentos Financieros de Mercado a
los Proyectos de Gestión Ambiental)
Entre
La REPÚBLICA DE COSTA RICA
y
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
y
EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
como Agencia de Implementación del Fondo
para el Medio Ambiente Mundial
Fechado 8 de mayo de 2007
NÚMERO DE DONACIÓN DEL GEF TF 056666-CR
FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL
CONVENIO DE DONACIÓN
CONVENIO FECHADO el 8 de mayo de 2007 celebrado entre el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO ("Banco"), actuando como agencia
de implementación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial ("GEF"), para
fondos de donación provistos al Fondo de Fideicomiso del GEF por ciertos
miembros del Banco como participantes del GEF ("Convenio de Donación para
el GEF") y el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL ("Receptor"), y la
República de Costa Rica (Beneficiario). El Banco, el Beneficiario y el
Receptor, por este medio, convienen lo siguiente:
ARTÍCULO I- CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales del GEF (según se define en el Apéndice del
presente Convenio) constituyen parte integral de este Convenio.
1.02. A menos que el contexto lo requiere de otra manera, los términos en
mayúscula que se usan en el Convenio de Donación del GEF tienen el
significado que se les asigna en las Condiciones Generales del GEF o en el
Apéndice del presente Convenio.
ARTÍCULO II- EL PROYECTO
2.01. El Receptor manifiesta su compromiso con los objetivos del Proyecto
descritos en el Anexo 1 del presente Convenio ("Proyecto"). Para tal fin,
el Receptor debe ejecutar la Parte 1.A Parte 1.C, Parte 1.D, Parte 2 y
Parte 3 del Proyecto usando el Fideicomiso 544 FONAFIFO-BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA, de conformidad con las previsiones del Artículo II de las
Condiciones Generales del GEF.
2.02. El Beneficiario manifiesta su compromiso con el objetivo del Proyecto
y para tal fin: (a) ejecutará la Parte 1.B del Proyecto a través de su
ministerio de ambiente y energía; y - (b) (i) debe, a la brevedad requerida
y en relación con las Partes del Proyecto establecidas en la Sección 2.01
anterior, tomar o buscar que se tomen las acciones necesarias o apropiadas
para permitir al Receptor llevar a cabo sus obligaciones bajo el Convenio
de Donación y las Condiciones Generales del GEF; y (ii) no asumirá o
permitirá que se asuma acción alguna que pueda interferir con el desempeño
de las obligaciones del Receptor, bajo el presente Convenio de Donación del
GEF.
2.03. Sin limitar las previsiones de la Sección 2.01 del presente Convenio,
y salvo que el Receptor y el Banco lo acuerden de alguna otra manera, el
Receptor debe asegurar que el Proyecto se efectúe de acuerdo con las
previsiones del Anexo 2 de este Convenio.
ARTÍCULO III- DONACIÓN DEL GEF
3.01. El Banco acuerda otorgar al Receptor, de conformidad con los términos
y condiciones establecidas o referidos en este Convenio, una donación por
un monto igual a diez millones de dólares ( ($10 000 000,00) ("Donación del
GEF") con el fin de dar apoyo al financiamiento del Proyecto.
3.02 El Receptor puede hacer retiro de los recursos derivados de la
Donación del GEF, de acuerdo con la Sección IV, del Anexo 2, del presente
Convenio.
ARTÍCULO IV- RECURSOS LEGALES DEL BANCO
4.01 En caso de que EI Fideicomiso 544 con fecha 24 de agosto de 1999
celebrado entre el Receptor y el Banco Nacional sea enmendado, suspendido,
derogado, rechazado o rescindido y si, en opinión del Banco, afecta de
manera material y adversa, la capacidad del Receptor o Banco Nacional para
Ilevar a cabo cualquiera de sus obligaciones en relación con el presente
Contrato y el Proyecto.
ARTÍCULO V- EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN
5.01. La Condición Adicional de Efectividad consiste, ante todo, en que el
Convenio de Préstamo haya sido ejecutado y entregado y que se hayan
cumplido todas las condiciones precedentes a su efectividad o al derecho
del Beneficiario de hacer retiros, de conformidad con el mismo (que no sea
la efectividad del Convenio de Donación del GEF).
5.02. Si, antes de la Fecha Efectiva ocurre algún evento que podría
facultar al Banco Mundial para suspender el derecho del Receptor de
efectuar retiros de la Cuenta de la Donación, si el Convenio de Donación ya
es efectivo, el Banco Mundial puede posponer el trámite de la notificación
que se indica en este sub-párrafo hasta que dicho evento (o eventos) haya
(o hayan) dejado de existir.
5.03. Sin perjuicio de las previsiones de las Condiciones Generales del
GEF, la Fecha Límite para la Efectividad es a los (90) días siguientes a la
fecha de este Convenio, pero en ningún caso, más allá de los dieciocho
meses una vez que e! Banco haya aprobado el Convenio de Donación del GEF,
el cual vence el 10 de diciembre de 2007.
5.04. Para efecto de la Sección 6.01 de las Condiciones Generales del GEF,
la fecha en que finalizarán las obligaciones del Receptor, conforme al
presente Convenio de Donación del GEF será en la fecha que se cumplan 20
años después de la fecha del Convenio de Donación del GEF.
ARTÍCULO VI- ARBITRAJE
6.01. Toda controversia entre las partes del Convenio de Donación del GEF y
cualquier reclamo que presente alguna de las partes en contra de la otra
que se derive del Convenio de Donación del GEF, que no se resuelva por
acuerdo de las partes, deberá someterse a arbitraje en un tribunal de
arbitraje ("Tribunal de Arbitraje"), según se indica, a continuación.
(a) Las partes de dicho Arbitraje serán el Banco Mundial, por una parte y
el Receptor, por otra parte.
(b) El Tribunal de Arbitraje constará de tres árbitros, designados de la
siguiente manera: (i) un árbitro será designado por el Banco Mundial;
(ii) un segundo árbitro que designará el Receptor; y (iii) el tercer
árbitro ("Tercer Arbitro") se designará mediante acuerdo de las partes o,
si no se ponen de acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de
Justicia o, de no darse tal nombramiento por parte de dicho Presidente, lo
hará el Secretario General de las Naciones Unidas. Si alguna de las partes
no designa al árbitro, dicho árbitro deberá ser nombrado por el Tercer
Árbitro. En caso que renuncie el árbitro designado, de conformidad con
esta Sección, o que muera o no esté en capacidad de actuar, deberá
nombrarse a un árbitro sucesor, el cual se designará de la misma forma en
que se hace para designar al árbitro original, de acuerdo con lo que se
indica en la presente Sección, y dicho sucesor deberá contar con las
potestades y deberes de dicho árbitro original.
(c) Se puede iniciar el procedimiento de arbitraje, bajo esta Sección,
mediante notificación de la Parte que inicia el proceso, a la otra Parte.
Dicha notificación debe contener una declaración estableciendo la
naturaleza de la controversia o reclamo que se elevará a arbitraje, la
naturaleza de la reparación que se pretende y el nombre del Árbitro
designado por la Parte que instituye dicho procedimiento. Dentro de los 30
días siguientes a tal notificación, la otra parte debe notificar, a la
parte que inicia el proceso, el nombre del árbitro designado por dicha otra
Parte.
(d) Si al cabo de sesenta días de efectuada la notificación de inicio del
procedimiento de arbitraje, las partes no han acordado la designación del
Tercer Árbitro, cualquiera de las partes puede solicitar la designación de
un Tercer Árbitro, de acuerdo con el párrafo (b) de la presente Sección.
(e) El Tribunal de Arbitraje deberá reunirse en el momento y lugar que
determine el Tercer Árbitro. En lo sucesivo, el Tribunal de Arbitraje
determinará cuándo y dónde debe asentarse.
(f) El Tribunal de Arbitraje decidirá todos los asuntos relativos a su
competencia y, con sujeción a las previsiones de la presente Sección y
salvo que las partes lo convengan de otra forma, determinará su
procedimiento. Toda decisión del Tribunal de Arbitraje se dará mediante
voto mayoritario.
(g) El Tribunal de Arbitraje debe brindar, a las partes, una audiencia
justa y proporcionar la decisión por escrito. Dicha decisión puede darse
de manera predeterminada. Toda sentencia firmada por una mayoría del
Tribunal de Arbitraje constituirá la decisión del Tribunal de Arbitraje.
Cada contraparte firmada de la decisión deberá ser transmitida a cada una
de las Partes. Toda decisión emitida de conformidad con las previsiones de
esta Sección será final y vinculante para las partes del Convenio de
Donación del GEF. Cada Parte se someterá y cumplirá dicha decisión emitida
por el Tribunal de Arbitraje, de acuerdo con las previsiones de la presente
Sección.
(h) Las partes deberán fijar el monto de la remuneración de los árbitros
y dichas otras personas que se requieran para llevar a cabo los
procedimientos de arbitraje. Si las partes no se ponen de acuerdo en lo
que al monto se refiere antes que se reúna el Tribunal de Arbitraje, el
Tribunal de Arbitraje fijará dicho monto, que sea razonable, de acuerdo con
las circunstancias. Cada parte debe sufragar sus propios gastos derivados
del proceso de arbitraje. Los costos del Tribunal de Arbitraje se
dividirán entre las Partes, por partes iguales. Cualquier duda concerniente
a la división de los costos del Tribunal de Arbitraje, o sobre el
procedimiento de pago de dichos costos, deberá determinarlo el Tribunal de
Arbitraje.
(i) Las previsiones del arbitraje que se establecen en la presente
Sección deberán ser en lugar de cualquier otro procedimiento de solución de
controversias entre las Partes del Convenio de Donación del GEF o de
cualquier reclamo derivado del Convenio de Donación del GEF que se presente
por una de las partes contra otra de las Partes.
(j) Si al cabo de treinta días de entregadas las contrapartes de la
sentencia a las Partes no se ha cumplido la misma, cualquiera de las Partes
podrá: (i) elevar a juicio o instituir un procedimiento ante alguna corte
de la jurisdicción competente contra la otra Parte con el fin de obligar el
cumplimiento de la decisión; (ii) obligar el cumplimiento de dicha
sentencia mediante vía ejecutiva; o (iii) tramitar cualquier otra
reparación apropiada contra dicha otra Parte con el fin de hacer cumplir la
decisión y las previsiones del Convenio de Donación del GEF.
(k) El servicio de notificación o proceso en relación con cualquier
procedimiento estipulado en la presente Sección o en relación con algún
procedimiento para hacer cumplir alguna de las decisiones emitidas de
acuerdo con esta Sección se puede hacer de la manera prevista en la Sección
6.02 de las Condiciones Generales del GEF. Las Partes del Convenio de
Donación del GEF renuncian a cualquier otro o todo requerimiento para el
servicio de dicha notificación o proceso.
ARTÍCULO VII- REPRESENTANTE; DIRECCIONES
7.01. EL Representante del Receptor es su Presidente
7.02. La dirección del Representante es:
FONAFIFO
Avenida 7, calle 5 Y 5
San José, República de Costa Rica; Facsímile: (506) 257 96 95.
7.03 La República de Costa Rica, el Beneficiario de conformidad con este
Contrato, designa, por este medio al Ministerio de Hacienda como su
Representante.
7.04. La República de Costa Rica, el Beneficiario de conformidad con este
Contrato, tiene la siguiente dirección:
Ministerio de Hacienda
Calle 3, Avenida 2 y 4
Diagonal al Teatro Nacional, Antiguas instalaciones del Banco Anglo, San
Jose, Costa Rica. Facsímile: (506) 255-4158
7.05 La dirección del Banco es:
International Bank for Reconstruction and Development
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433, United States of America
Dirección de cable - Télex: Facsímile
INTBAFRAD 248423 (MCI) o 1-202-477-6391
Washington, D.C. 64145 (MCI)
ACORDADO EN SAN JOSE (COSTA RICA) en el día y año arriba indicados.
|FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO |REPÚBLICA DE COSTA RICA |
|FORESTAL | |
| | |
|Por: Firma manuscrita ilegible |Por: firma manuscrita ilegible |
|Representante Autorizado |Representante Autorizado |
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Como Agencia de Implementación de la Línea de Crédito para el Medio
Ambiente Mundial
Por Pamela Cox
Representante Autorizado
FIRMA MANUSCRITA
ANEXO 1
Descripción del Proyecto
El objetivo del Proyecto es propiciar la conservación de la biodiversidad
de importancia global en el territorio del Beneficiario y garantizar la
sostenibilidad de dicha biodiversidad a largo plazo, mediante el apoyo al
desarrollo e implementación de instrumentos de mercado para promover la
conservación de bosques en zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas
y en los corredores biológicos que las conectan.
EI Proyecto consta de las siguientes partes:
Parte 1. Desarrollo e implementación de mecanismos de financiamiento
sostenible para la prestación de servicios ambientales
1.A Desarrollar modalidades apropiadas de conservación e identificar las
áreas de prioridad para prácticas de uso de la tierra necesarias para la
generación de servicios hidrológicos, con respecto a la conservación de
cuencas, para asegurar que los fondos generados por el canon de agua, se
utilicen para generar de manera efectiva los servicios hidrológicos.
1.B (a) Fortalecer e incrementar el capital del FBS y habilitarlo de ese
modo para brindar financiamiento sostenible, a largo plazo, para las áreas
con biodiversidad de importancia global y (b) para desarrollar fuentes
adicionales de financiamiento para incrementar los recursos financieros del
FBS, y preparar los modelos de conservación de biodiversidad que ayuden en
la utilización de los fondos relacionados.
1.C Desarrollar proyectos de fijación de carbono para financiar la
regeneración de bosques en áreas degradadas y, al respecto, incrementar la
venta de reducciones de emisiones verificadas provenientes de actividades
forestales.
1.D Promover un enfoque más sistemático para la obtención de fondos de
los mercados minoristas o mercados basados en aportes voluntarios para la
conservación ambiental.
Parte 2 Escalonamiento del Programa de PSA
2.A Fortalecer la capacidad de Receptor para implementar el programa
ampliado de PSA, incluyendo lo relativo a la emisión y monitoreo de los
Contratos de Servicios ambientales que generan beneficios globales,
enfocándose en el mejoramiento de las actividades de monitoreo que de
manera específica, apoyan la conservación de la biodiversidad en las áreas
de prioridad.
2.B Desarrollar e introducir un enfoque más dirigido y diferenciado para
mejorar la adjudicación de fondos del programa de PSA, así como su
eficiencia.
2.C Establecer y/o fortalecer sistemas apropiados para monitorear la
efectividad del Programa de PSA en la generación de los servicios
ambientales deseados.
2.D Financiar los Contratos con los Propietarios de Tierras
participantes.
Parte 3. Eliminación de barreras para la participación de pequeños
propietarios de tierras en el Programa PSA
3.A Eliminar obstáculos clave que pueden impedir la participación de los
pequeños propietarios de tierras, incluyendo los elevados costos de
transacción de la negociación cuando de debe tratar con muchos pequeños
propietarios individuales y la falta de planos catastrados, con enfoque
específico en el mejoramiento de la participación de los grupos marginados
que, de forma específica, generan beneficios globales de biodiversidad.
3.B Desarrollar e implementar planes de manejo de cuencas en tres áreas
piloto del territorio del Beneficiario, que cuentan con altas tasas de
pobreza.
3.C Fortalecer los sistemas de monitoreo relativos a la medición de los
impactos socioeconómicos del Programa de PSA, con particular énfasis en los
pequeños y medianos propietarios de tierras y los pobres, incluyendo lo
referente a la utilización de los recursos del Programa de PSA en áreas
indígenas del Territorio del Beneficiario.
Anexo 2
Ejecución del Proyecto
Sección I. Arreglos Institucionales y otros
A. Arreglos Institucionales
1. El Beneficiario debe:
(a) a más tardar seis meses después de la Fecha Efectiva (i) velar porque
se ejecute la implementación de los memorandos de entendimiento en forma
satisfactoria para el Banco, entre el Receptor, MINAE y SINAC; y (ii)
celebrar un convenio, satisfactorio para el Banco, con cada una de las
Entidades Prestadoras de Servicios seleccionadas al amparo del Proyecto
(los Acuerdos de Servicios), donde se establecen los términos y condiciones
de los mismos, incluyendo, inter alia, los términos de referencia,
honorarios por servicios y toda otra obligación relativa a la prestación de
servicios técnicos en relación con la implementación de partes específicas
del Proyecto, incluyendo, la compra de bienes para tal efecto, todo en la
medida que se especifica en el MO.
(b) Ejercer sus derechos y llevar a cabo sus obligaciones de acuerdo con
los memorandos de entendimiento y los Acuerdos de Servicios de tal manera
que se protejan los intereses del Beneficiario, el Receptor y el Banco, y
cumplir con los propósitos de la Donación del GEF y, salvo que el Banco lo
acuerde de otra manera, el Beneficiario y el Receptor no cederán,
enmendarán, derogarán, rescindirán o dejarán de cumplir los MOUs y Acuerdos
de Servicios o alguna previsión de los mismos.
2. El Beneficiario garantizará que el monitoreo de la calidad y cantidad
del agua que se derive de las actividades estipuladas en la Parte I.A de
este Proyecto deberá llevarla a cabo, principalmente, el Departamento de
Agua del MINAE, en colaboración con el Receptor y, según se requiera, con
otras entidades especificadas en el MO.
B Documentos de Implementación
1. (a) El Beneficiario ha velado para que el Receptor adopte un manual
operativo con fecha 28 de abril de 2006 satisfactorio, en forma y esencia,
para el Banco, en el cual se establecen las regulaciones; métodos,
lineamientos, y documentos y procedimientos uniformes para la ejecución del
Proyecto, incluyendo lo siguiente:
(i) (A) la descripción detallada de las actividades de implementación
del Proyecto, su secuencia y cronograma previsto y otras pautas relativas
al mismo; y (B) los arreglos institucionales en relación con las mismas,
incluyendo, la asignación de las responsabilidades entre el Receptor y
otras Instituciones Participantes y los términos y condiciones para su
participación respectiva y todos los procedimientos relacionados;
(ii) los procedimientos administrativos, contables, de auditoria,
preparación de informes, procedimientos financieros y de desembolsos,
incluyendo, todos los documentos pertinentes uniformes y contratos modelo
relativos a los mismos;
(iii) el Plan de Desarrollo para los Pueblos Indígenas;
(iv) El Plan de Gestión Ambiental, incluyendo, inter alia, (A) los
criterios de elegibilidad y de priorización de biodiversidad preparados de
manera específica para el Proyecto, para la selección de nuevas Tierras, de
acuerdo con la Parte 2D del Anexo 1 del presente Convenio y, (B) con
referencia al Manual Operativo del Beneficiario para el Programa de PSA del
19 de enero de 2005, los criterios de elegibilidad para Propietarios de
Tierras Participantes y los términos y condiciones para la celebración de
los Contratos subsiguientes entre el Receptor y dichos Propietarios de
Tierras Participantes, incluyendo los procedimientos para evaluar el
cumplimiento de todos los términos y condiciones de los Contratos por parte
de los Propietarios de Tierras Participantes;
(v) Los criterios de selección para las ONGs y Entidades Prestadoras de
Servicios admitidas para participar en la implementación del Proyecto y los
términos y condiciones para su participación;
(vi) El plan para la capacitación y actividades de creación de capacidades
del Proyecto incluyendo todos los servicios relevantes de asesorías
técnicas a las asociaciones de desarrollo de los pueblos indígenas con
Contratos para que preparen sus planes de inversión;
(vii) el plan para monitoreo y supervisión del Proyecto, incluyendo todos
los aspectos ambientales, macroeconómicos y sociales y los aspectos de
participación indígena en los PSA relativos al mismo; y
(viii) Los Indicadores de Rendimiento del Proyecto.
(b) El Receptor debe llevar a cabo el Proyecto, de conformidad con el MO.
2. En caso que alguna previsión del MO entre en conflicto con alguna
otra bajo este Convenio, prevalecerán los términos del presente Convenio.
3. El Receptor puede enmendar el MO, de tiempo en tiempo, sólo en
consulta con y luego de la aprobación del Banco incluyendo aquellas partes
derivadas del manual de operaciones del Programa de PSA del Beneficiario
del 19 de enero de 2005 y que son específicamente relevantes para la
implementación del Proyecto.
C Otros acuerdos de implementación
1. El Beneficiario, a través del MINAE asistido por FONAFIFO, deberá
establecer, no más allá del 30 de marzo de 2007, la Fundación Banco
Ambiental, a satisfacción del Banco, la cual será responsable de
administrar los recursos de la Donación del GEF puestos a disposición para
el FBS, de conformidad con la Parte 1.B del presente Convenio.
2. El Beneficiario, a través del MINAE, deberá, a partir de ahí, y no
después del 30 de abril de 2007 velar para que el Receptor firme un
Convenio con la FBA, de manera satisfactoria para el Banco (Convenio de
Cooperación), en el cual se establezca, inter alia, lo siguiente:
(a) el compromiso de la FBA de establecer antes del 30 de junio de 2007
el Fondo para la Biodiversidad Sostenible, en forma satisfactoria para el
Banco;
(b) el compromiso de la FBA de celebrar un Convenio con el FBS, de manera
satisfactoria para el Banco (el Convenio de Fideicomiso del FBS) en el cual
se establezca, inter alia (A) el requerimiento de que la FBA debe
administrar los recursos de la Donación del GEF disponibles para el FBS, de
conformidad con la Parte 1.B del Proyecto y, (B) el derecho del FBA de
recaudar, anualmente, del FBS, en lo que a costos operativos relativos al
proyecto se refiere, hasta 15% de la utilidad sobre las inversiones
efectuadas por el FBS; y
(c) el compromiso de que los recursos de la Donación del GEF para
capitalización del FBS, de acuerdo con la Parte 1 .B del Proyecto, deberán
transferirse al FBA, según el Convenio de Fideicomiso del FBS entre el FBA
y FBS, solamente después que se concluya la evaluación de la administración
financiera de la FBA, a satisfacción del Banco.
3. El Beneficiario se compromete a transferir desde su cuenta de caja
única a la cuenta del FBS abierta en una institución financiera a
satisfacción del Banco, los recursos de la Donación del GEF necesarios para
la implementación de la Parte 1.B del Proyecto, a establecerse como tal en
un convenio aparte que el Beneficiario, a través del MINAE, deberá velar
por que se firme entre el Receptor y FBS (Convenio de Participación) a más
tardar a los 30 días después que la FBA lo establezca en forma efectiva, de
acuerdo con el Convenio de Cooperación
4. El Beneficiario a través del MINAE - de conformidad con el Convenio
de Participación- hará que el Receptor garantice, bajo al Convenio de
Cooperación y el Convenio de Fideicomiso del FBS, y velará para que: (a)
el FBA y el FBS se apeguen, a lo largo de toda la implementación del
Proyecto, a los Lineamientos de Consultorías, Lineamientos para
Contrataciones y los lineamientos de administración financiera del Banco,
incluyendo la ejecución de auditorías financieras en relación con lo
anterior; y (b) la representación legal y administración del FBA y FBS,
incluyendo, inter alia, la Junta Directiva y otras funciones gerenciales y
ejecutivas relativas al FBA y FBS sean y continúen siendo satisfactorias
para el Banco, en todo momento, durante la implementación del Proyecto, y
que cualquier cambio en dicha representación legal y administración se hará
solo después de haber consultado al Banco y obtener su aprobación
5. El Beneficiario, a través del MINAE: (a) ejercerá y velará por que
se ejerzan los derechos de las partes de los acuerdos correspondientes
referidos en la presente Sección y los derechos del Receptor, y (b) llevará
a cabo, y también velará por que se cumplan sus obligaciones, las
obligaciones de las partes de los convenios correspondientes referidos en
esta Sección y las obligaciones del Receptor según el Convenio de
Cooperación, el Convenio de Fideicomiso del FBS y el Convenio de
Participación, respectivamente, de tal manera que se protejan sus
intereses, los de las partes de los acuerdos correspondientes que se
mencionan en la presente Sección, los del Receptor y el Banco y cumplir los
propósitos de la Donación del GEF, y, salvo que se decida de otra manera,
en consulta y previa aprobación del Banco, el Beneficiario no podrá ni
buscará que sea cedido, enmendado, derogado, desestimado. o dejado de
cumplir el Convenio de Cooperación, el Convenio de Fideicomiso del FBS y el
Convenio de Participación o alguna previsión de los mismos.
6. (a) El Receptor deberá diseñar y comenzar no después del 31 de marzo
de 2008:
(i) la implementación de un plan que asigne niveles diferentes de pago
por los servicios ambientales en diferentes regiones del territorio del
Beneficiario, permitiendo, de este modo, la eficiencia en los pagos por
servicios ambientales que se estipulan en el Proyecto, según sean
calculados mediante los pagos totales por área cubierta, que deben
mantenerse e inclusive incrementarse;
(ii) las actividades para la implementación del Programa de PSA de acuerdo
con los planes de manejo de cuencas que se deben preparar para tres áreas
piloto en el territorio del Beneficiario, con altas tasas de pobreza según
se establezca, de manera más detallada, en el MO; y
(iii) la implementación de un plan de monitoreo y evaluación que mida el
impacto del Proyecto sobre la biodiversidad, fijación de carbono, y
condiciones socioeconómicas.
(b) El Receptor deberá preparar de manera anual durante todo el curso de
la Implementación del Proyecto, los anexos actualizados del MO que reflejen
el estado de la implementación de los pagos diferenciados por los servicios
ambientales, estipulados en el Proyecto.
7. El Receptor y el Banco deberán cooperar plenamente para garantizar
que los propósitos de la Donación GEF y los objetivos del Proyecto se
cumplan y, al respecto: (a) de tiempo en tiempo, a solicitud de alguno de
ellos, intercambiar opiniones sobre el Proyecto, la Donación del GEF y el
desempeño de sus obligaciones respectivas estipuladas en el Convenio de
Donación del GEF y proporcionar a la otra parte, toda otra información
relativa a dichos asuntos, según lo solicite en forma razonable, y (b)
informar de manera expedita a las otras partes sobre cualquier condición
que interfiera o amenace con interferir en dichos asuntos.
8. El Beneficiario deberá:
(a) no más allá del 30 de junio de 2007 adoptar reglas específicas y
procedimientos para los desembolsos de los fondos del FBS;
(b) proporcionar, durante la implementación del Proyecto, toda
oportunidad razonable para los representantes del Banco para que visiten
alguna parte de su territorio para fines que se relacionen con la Donación
GEF o el Proyecto;
(c) con base en su propuesta presupuestaria, a su legislatura, para cada
AF durante la implementación del Proyecto, proceder con los trámites
adecuados para la ejecución de toda evaluación, supervisión y auditorias
técnicas y financieras para el Proyecto y que se establecen en el presente
Convenio, el Convenio de Préstamo o el MO; y
(d) como contraparte que financia el fortalecimiento de la capacidad del
Receptor para llevar a cabo las actividades ampliadas del Programa de PSA
según el Proyecto, autorizará al Receptor, a través del Fideicomiso 544 a
nombrar o mantener, en sus propios términos, el personal requerido para la
implementación del Proyecto, usando para tal fin hasta un 7% anual de los
recursos presupuestarios corporativos asignados al Receptor.
Sección II. Monitoreo, preparación de informes y evaluación del Proyecto
A. Informes del Proyecto
1. (a) El Receptor deberá supervisar y evaluar el progreso del
Proyecto y preparar los Informes del Proyecto de conformidad con las
previsiones de la Sección 2.06. de las Condiciones Generales del GEF y con
base en los Indicadores de Rendimiento. Cada Informe del Proyecto deberá
abarcar el periodo de un semestre calendario, y deberá presentarlo al
Banco, no más allá de un mes después del cierre de cada periodo que abarca
dicho informe.
2. Para los propósitos de la Sección 2.06. (d) de las Condiciones
Generales, el informe sobre la ejecución del Proyecto y el plan relacionado
requerido de acuerdo con dicha Sección deberá ser presentado al Banco no
más allá del 31 de enero de 2013.
B. Informes de Gestión Financiera, Informes Financieros y Auditoria
1. El receptor deberá llevar o buscar que se lleve un sistema de
administración financiera para sí mismos, el FBA y el FBS de conformidad
con las previsiones de la Sección 2.07 de las Condiciones Generales del
GEF.
2. Sin limitación alguna de las previsiones de la Parte A de la presente
Sección, el Receptor preparará y proporcionará al Banco, como parte del
Informe del Proyecto, antes de los cuarenta y cinco días de efectuado el
cierre de cada semestre calendario, informes financieros intermedios no
auditados del Proyecto, incluyendo los del FBA y FBS, que abarquen el
semestre, en forma y esencia satisfactoria para el Banco
3. El Receptor deberá tener sus Estados Financieros Auditados de
conformidad con las previsiones de la Sección 2.07.(b) de las Condiciones
Generales del GEF. Cada auditoria de los Estados Financieros, incluyendo
los de FBA y FBS, deberá cubrir un periodo de un año fiscal del Receptor.
Los Estados Financieros auditados para cada uno de esos periodos debe ser
presentado al Banco, a más tardar, seis meses después del cierre de dicho
período.
Sección III. Contrataciones
A. Generalidades
1. Bienes y obras: todos los bienes y obras que se requieran para el
Proyecto y que se financien con los recursos de la Donación GEF, deben
adquirirse de conformidad con los requerimientos estipulados en la Sección
I de las Normas de Contratación y con las previsiones del presente Anexo.
2. Servicios de Consultores: todos los servicios de consultores
requeridos para el Proyecto, y que se financien con los recursos derivados
de la Donación GEF, deben adquirirse de conformidad con los requerimientos
establecidos o referidos en Secciones I y IV de las Normas de
Contrataciones y con las previsiones del presente Anexo.
3. Definiciones: los términos en mayúsculas que se utilizan a
continuación en esta Sección para describir métodos de contratación, en
particular, o métodos que use el Banco para la revisión de contratos
específicos se refieren al método correspondiente descrito en las Normas de
Contrataciones, o Normas de Consultorías, según sea el caso.
B. Métodos Particulares para Compra de Bienes y Obras
1. Licitación Competitiva Internacional: excepto que se disponga de
alguna otra manera en el párrafo 2 siguiente, los bienes y obras y
servicios relacionados que no son consultorías, deberán adquirirse mediante
contratos otorgados con base en una Licitación Competitiva Internacional y
sujeto al uso de los Documentos Estándares de Licitación, convenidos con el
Banco.
2. Otros Métodos para Contratación de Bienes y Obras: la siguiente
tabla especifica los métodos de contratación, que son diferentes de la
Licitación Competitiva Internacional, que se pueden usar para bienes y
obras y otros que no son servicios de consultoría. El Plan de
Contrataciones debe especificar las circunstancias en que se pueden usar
dichos métodos:
|Método de Contratación |
|(a) Licitación Competitiva Nacional, sujeta al uso de los Documentos |
|Estándares de Licitación convenidos con el Banco. |
| |
| |
| |
| |
| |
| |
|(b) Compra sujeta al uso de los Documentos Estándares de Licitación |
|convenidos con el Banco. |
|(c) Contratación Directa, sujeta al consentimiento previo del Banco. |
C. Métodos específicos para la Contratación de los Servicios de
Consultores
1. Selección basada en la calidad y el costo: salvo que se disponga lo
contrario en el párrafo 2 siguiente, los servicios de consultores deberán
obtenerse mediante contratos otorgados con base en la Selección basada en
la Calidad y el Costo.
2. Otros Métodos de Contratación de Servicios de Consultores: la
siguiente tabla especifica los métodos de contratación, que no son la
Selección basada en la Calidad y Costo, que pueden usarse para los
servicios de consultores. El Plan de Contrataciones debe especificar las
circunstancias en que se pueden usar dichos métodos.
|Método de Contratación |
|(a) Selección basada en la Calidad |
|(b) Selección según presupuesto fijo |
|(c) Selección con base en el menor precio |
|(d) Selección basada en las calificaciones del consultor |
|(e) Selección de fuente única, sujeto al consentimiento previo del |
|Banco |
|(f) Procedimientos para la selección de Consultores |
|Independientes, inclusive a través de la selección con base en |
|fuente única, la cual requiere el consentimiento previo del Banco. |
D. Revisión de las Decisiones de Contratación por parte del Banco
1. El Plan de Contratación debe establecer aquellos contratos que deben
estar sujetos a la Revisión Previa del Banco; todos los demás convenios
deben estar sujetos a la Revisión Posterior por parte del Banco.
Sección IV. Retiro de los Recursos derivados de la Donación del GEF
A. Generalidades
1. El Receptor puede retirar los recursos de la Donación GEF de acuerdo
con las previsiones de esta Sección y cualquier otra instrucción adicional
(Carta de Desembolso) que pueda especificar el Banco al Receptor mediante
notificación para financiar los Gastos Elegibles, según se establece en el
párrafo 2 de la siguiente tabla
2. La siguiente tabla especifica las categorías de los Gastos Elegibles
que se pueden financiar con los recursos derivados de la Donación del GEF
("Categoría"), la asignación de los montos de la Donación del GEF a cada
Categoría y el porcentaje de los Gastos que se financiarán para Gastos
Elegibles en cada Categoría:
|Categoría |Monto asignado de la |Porcentaje de |
| |Donación del GEF |Gastos que se |
| |(montos en Dólares |financiarán |
| |de EUA) | |
|(1) Bienes (incluyendo los |700 000,00 |100% |
|servicios relacionados que | | |
|no son consultorías), | | |
|capacitación y costos de | | |
|operación de acuerdo con | | |
|Parte 1.A, Parte 1 .C y | | |
|Parte 1.D del Proyecto. | | |
|(2) Pago de capitalización |7 500 000,00 |100% |
|del FBS de conformidad con | | |
|Parte 1.B del Proyecto | | |
|(3) Bienes (incluyendo los |1 300 000,00 |100% |
|servicios relacionados que | | |
|no son consultorías), | | |
|servicios de consultores, | | |
|capacitaciones y costos de | | |
|operación, de conformidad | | |
|con la Parte 2 del Proyecto.| | |
|(4) Bienes (incluyendo los |500 000,00 |100% |
|servicios relacionados que | | |
|no son consultorías), | | |
|servicios de consultores y | | |
|capacitaciones, de | | |
|conformidad con la Parte 3 | | |
|del Proyecto | | |
|MONTO TOTAL |10 000 000,00 | |
B. Condiciones para el retiro; periodo de retiro
1. No obstante lo indicado en las previsiones de la Parte A de la
presente Sección, no se hará retiro alguno para pagos efectuados:
(a) antes de la fecha del presente Convenio;
(b) correspondientes a la Categoría 2, hasta y a menos que: los fondos de
la contraparte del Beneficiario o fondos de Donadores hayan sido pagados en
los FBS, de conformidad con el programa de capitalización para tal fin
convenido con el Banco;
(ii) que se hayan cumplido las previsiones de la Sección I.C.2.(a) y
Sección I.C. 3 del Anexo 2 del presente Convenio; y
(c) correspondientes a la Categoría 3, hasta y a menos que las
condiciones acordadas con el Banco para el desembolso de los recursos
derivados de la Donación del GEF hayan sido adoptadas por el Beneficiario a
través del Programa de PSA.
2. La Fecha de Cierre es el 31 de julio de 2012.
APÉNDICE
Sección I
1. "Banco Nacional" significa un banco comercial del Beneficiario
establecido, de conformidad con la Constitución del Prestatario, por
decreto del 9 de octubre de 1914, enmendado el 5 de noviembre de 1936.
2. "Categoría" significa cualquier categoría establecida en la Tabla de
la Sección IV del Anexo 2 del presente Convenio.
3. "Lineamientos de consultorías" significa "Lineamientos: Selección y
Contratación de Consultores por parte de los Beneficiarios del Banco
Mundial publicados por el Banco en mayo de 2004.
4. "Contratos" significa cualquiera y todos los convenios para los pagos
por servicios ambientales financiados a través del Proyecto y celebrados
entre el Receptor y el Propietario de la Tierra Participante.
5. "Convenio de Cooperación" significa el convenio entre el Receptor y
FBA referido en la Sección I.C.2 del Anexo 2 del presente Convenio.
6. "Carta de Desembolso" significa la carta de desembolso de fecha
exacta aquí establecida entre el Banco y el Receptor y que establece las
instrucciones adicionales referida en la Sección IV.A.(1) del Anexo 2 de
este Convenio.
7. "Donador" significa cualquier país, agencia bilateral o multilateral,
institución financiera pública o privada, institución financiera de
desarrollo u organización internacional, que proponga obtener o ver que se
obtenga financiamiento para el Receptor con base en una donación o términos
de concesión para dar apoyo a un programa de desarrollo del Receptor;
8. "Condición de Efectividad" significa cualquier condición que deba
cumplirse por parte del Receptor antes que este Convenio pueda ser
efectivo, después que la evidencia de la misma haya sido presentada al
Banco en forma satisfactoria.
9. "Fecha Efectiva" significa la fecha a partir de la cual el Banco
envía al Receptor la notificación de su aceptación de la evidencia
requerida de conformidad con el párrafo (6) anterior.
10. "Fecha Límite de Efectividad" significa una fecha en la cual deben
darse por terminados el presente Convenio y todas las obligaciones de las
partes de conformidad con el presente documento si este convenio no se
encuentra vigente en la fecha que se especifica en la Sección 4.03, a menos
que el Banco, después de considerar una serie de razones del retraso,
establece una Fecha Límite Efectiva Posterior para fines de este Convenio.
El Banco deberá notificar, de manera expedita, al Receptor y al
Beneficiario de dicha Fecha Límite Efectiva posterior.
11. Plan de Gestión Ambiental" significa el plan para la implementación
del Proyecto incluido en el MO y que establece, inter alia, criterios y
procedimientos para ayudar a garantizar los buenos resultados ambientales y
prevenir cualquier impacto ambiental adverso que se derive de la
implementación del Proyecto.
12. "FBS" significa Fondo para la Biodiversidad Sostenible, el Fondo del
Fideicomiso, del Beneficiario para la Conservación del Desarrollo
Sostenible a establecerse de acuerdo con el Programa del PSA con su
comisión técnica presidida por el Receptor.
13. "Convenio de Fideicomiso del FBS" significa el convenio entre el FBA
y el FBS referido en la Sección I.C.2.(b) de este Convenio.
14. "Año Fiscal" y "FY" significa el año fiscal del Receptor que inicia a
partir del 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre del siguiente año
calendario.
15. Fundación Banco Ambiental" y "FBA" significa una entidad privada a
establecerse para la administración de los recursos para la conservación de
la biodiversidad, según referido en la Sección I.C.1. del Anexo 2 de este
Convenio.
16. "Condiciones Generales del GEF" significa las condiciones estándares
para las Donaciones de la Línea de Crédito para el Medio Ambiente Mundial
del 22 de marzo de 2006.
17. "INBio" significa el Instituto Nacional de Biodiversidad, el
instituto nacional para la biodiversidad, creado en el territorio del
Beneficiario en 1989, como un centro privado de investigación y manejo de
la biodiversidad.
18. "Plan de Fomento para Poblaciones Indígenas" significa el plan
preparado por el Receptor para el desarrollo de poblaciones indígenas
mediante el Proyecto y divulgado al público en general el 2 de marzo de
2006.
19. "JUNAFORCA" significa la Junta Nacional Forestal Campesina, el
Consejo Forestal Nacional de Agricultores del Beneficiario, una entidad sin
fines de lucro, la cual fue establecida y opera de conformidad con las
leyes del Beneficiario.
20. "Convenio de Préstamo" significa el convenio para el financiamiento
del Proyecto de fecha exacta aquí estipulada, celebrado entre el
Beneficiario y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
21. "MINAE" significa el Ministerio de Ambiente y Energía, el ministerio
de ambiente y energía del Beneficiario.
22. "MOU" significa cualquiera y todos los memorandos de entendimiento
referidos en la Sección I del Anexo 2 de este Convenio.
23. "ONG" significa organización no gubernamental que se estableció y
opera de conformidad con las leyes del Beneficiario seleccionada para
llevar a cabo las actividades específicas del Proyecto.
24. "MO" significa el manual operativo para el Proyecto que se refiere en
el Párrafo B.1 (a) de la Sección I del Anexo 2 del presente Convenio.
25. "ONF" significa Oficina Nacional Forestal, que es la oficina forestal
nacional del Beneficiario establecida mediante la Ley 7575 del
Beneficiario, con fecha 13 de febrero de 1996.
26. "Costos Operativos" se refiere a las Categorías 1 y 3 respectivamente
de la tabla de la Sección IV.A.(2) del Anexo 2 de este Convenio, los gastos
incrementales incurridos en la implementación del Proyecto, incluyendo
equipo y suministros de oficina, operación y mantenimiento de vehículos,
costos de comunicaciones y seguros, costos de administración de oficina,
servicios públicos, viajes, viáticos y costos de supervisión y salarios de
los empleados contratados a nivel local.
27. "Convenio de Participación" significa el acuerdo entre el Receptor y
FBS referido en la Sección I. C. 3 del Anexo 2 de este Convenio.
28. "Propietario de la Tierra Participante" significa cualquier
individuo, grupo de personas o entidades en el área del Proyecto del
territorio del Beneficiario que tenga título de propiedad o tenencia de una
porción de tierra, de conformidad con todas las leyes pertinentes del
Beneficiario y determinada como elegible para participar en el programa del
PSA, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos o referidos
en el MO.
29. "Indicadores del Rendimiento" significa los indicadores convenidos
entre el Receptor y el Banco para la evaluación del rendimiento del
Proyecto y establecidos en el MO.
30. "Lineamientos de Contratación" significa los "Lineamientos de
Contratación para Préstamos del BIRF y Créditos del IDA" publicados por el
Banco en mayo de 2004.
31. "Plan de Contrataciones" significa el plan de contratación del
Receptor para el Proyecto, firmado y con fecha 13 de mayo de 2006, referido
en el párrafo 1.16 de los Lineamientos de Contrataciones y párrafo 1.24 de
los Lineamientos de Consultores, según sean enmendados, de tiempo en
tiempo, de conformidad con las previsiones de dichos párrafos.
32. El Programa de PSA" significa el Programa de Pago por Servicios
Ambientales, que es el programa del Beneficiario para el pago de servicios
ambientales.
33. "Contratos de Servicio" significa los convenios referidos en la
Sección I I.A.(a) (ii) del Anexo 2 del presente Convenio.
34. Entidad Proveedora de Servicios" significa el INBio, ONF o JUNAFORCA
por separado y, en plural, todas, consideradas en forma colectiva.
35. "SINAC" significa el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el
sistema nacional de áreas de conservación, un sistema administrativo
institucional descentralizado y participativo del Beneficiario que une las
divisiones del MINAE relativas a asuntos de bosques, vida silvestre y áreas
protegidas, o cualquiera de sus sucesores.
36. "Capacitación" significa lo referido en las Categorías 1, 3 y 4,
respectivamente, en la tabla de la Sección IV.A(2) del Anexo 2 de este
convenio: (i) gastos razonables de viaje, alimentación y alojamiento y
viáticos, en los que incurran los instructores y participantes en la
capacitación en relación con su capacitación y por los facilitadores de la
capacitación que no son consultores; (ii) tarifas de los cursos; (iii)
alquiler de instalaciones para la capacitación; y (iv) preparación del
material de capacitación, adquisición, reproducción y gastos de
distribución que no se cubren, de alguna otra forma, en dicha Sección
IV.A(2) del Anexo 2 del presente Convenio."
-----------------------------------------------ULTIMA LÍNEA-----------------
-------------------------
EN FE DE LO CUÁL se expide la presente traducción oficial del inglés al
español, comprensiva de veinticuatro páginas, y firmo en San José 03 agosto
de dos mil siete. Se agregan y cancelan los timbres de ley. Queda anulado
el reverso de cada hoja."
ARTÍCULO 2.- Autorización para contrataciones en la ejecución del
Programa
Para la ejecución y el cumplimiento de los objetivos del Contrato de
Préstamo N.° 7388-CR y el Convenio de Donación objeto de esta Ley, se
autoriza al Banco Nacional de Costa Rica, que actúa en su condición de
fiduciario del Fideicomiso 544 Banco Nacional de Costa Rica- Fonafifo, para
que contrate con cargo al patrimonio del citado Fideicomiso el personal
técnico y administrativo necesario para ejecutar el Programa de
Introducción de instrumentos financieros basados en el mercado a los
proyectos de gestión ambiental, así como los bienes y servicios requeridos.
ARTÍCULO 3.- Transferencia de recursos al Fondo para la Conservación de
la Biodiversidad Sostenible (FBS)
A solicitud del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo)
la Tesorería Nacional transferirá los recursos que correspondan de la
donación proveniente del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF) al
Fondo para la Conservación de la Biodiversidad Sostenible (FBS),
administrado por la Fundación de carácter instrumental de iniciativa
pública referida en el Anexo 2, Ejecución del Proyecto, la Sección 1,
Acuerdos financiamiento subsidiario, institucionales y otros, el apartado
C, Documentos de la implementación, el punto 1, que por esta Ley se le
autoriza crear al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
ARTÍCULO 4.- Fundación Banco Ambiental
La Fundación Banco Ambiental será creada mediante escritura pública,
protocolizada por la Notaría del Estado, y será conformada por un único
órgano de dirección denominado Junta Administrativa, la cual estará
integrada por cinco miembros. El ministro o la ministra de Ambiente y
Energía, o su representante, la presidirá y ostentará la representación
judicial y extrajudicial sin límite de suma. Los otros cuatro puestos los
ocuparán el director o la directora del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (Sinac), o su representante; la persona que ocupe la Dirección
Ejecutiva del Fonafifo, o su representante; el ministro o la ministra de
Agricultura y Ganadería, o su representante, y un representante del banco
fiduciario del Fondo de Biodiversidad Sostenible (FBS). Los integrantes
serán nombrados por un período de cinco años.
Los miembros de la Fundación no devengarán dietas.
El acta constitutiva definirá la organización interna, el régimen
normativo interno y los fines de dicha Fundación, los cuales estarán
limitados a todo tipo de actividades lícitas con vista al apoyo
administrativo y financiero requerido para la conservar y promover de la
biodiversidad nacional, conforme a las prioridades y los programas
gubernamentales en la materia.
ARTÍCULO 5.- Administración de los recursos conforme al principio de
Caja Única del Estado
El prestatario administrará los recursos del Contrato de Préstamo y de
la donación, de conformidad con el principio de Caja Única del Estado; para
ello, se utilizará una cuenta de reserva en el Banco Central de Costa Rica,
en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo y la donación por
parte del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF). El prestatario los
acreditará a favor del Fonafifo, Fideicomiso 544 Banco Nacional de Costa
Rica- Fonafifo y al Fondo para la Conservación de la Biodiversidad
Sostenible, administrado por la Fundación Banco Ambiental, según
corresponda, en una cuenta en la Caja Única del Estado a efecto de que
estos dispongan de dichos recursos exclusivamente para la realización de
las actividades del proyecto aprobado por esta Ley, para tal efecto deberán
atender la normativa establecida para el eficiente uso de los recursos
líquidos.
En el caso del Fondo para la Conservación de la Biodiversidad
Sostenible (FBS), posteriormente se le trasladarán los recursos de la
donación destinados a la implementación de la Parte 1B del proyecto a una
cuenta del FBS, abierta en una institución financiera a satisfacción del
Banco y para la constitución de un fondo patrimonial, a condición de que
únicamente los intereses o rendimientos que generen las inversiones
efectuadas por el FBS con los recursos de la donación, se puedan utilizar
para la realización de actividades que correspondan.
ARTÍCULO 6.- Incorporación de los recursos al presupuesto nacional
Facúltase al Poder Ejecutivo para que, por medio de decreto ejecutivo,
incorpore a la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República, los recursos provenientes del Contrato de Préstamo y de donación
ratificado por medio de la presente Ley.
ARTÍCULO 7.- Exoneraciones
La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del
proyecto aprobado por esta Ley, así como la inscripción de los documentos
en los registros correspondientes, estarán exentas del pago de impuestos,
tasas, sobretasas, contribuciones y derechos.
ARTÍCULO 8.- Presentación de informes
El Fonafifo y el Minae presentarán ante la Asamblea Legislativa,
durante la vigencia del Contrato y anualmente, copia de los informes
contables, financieros y de programación de ejecución de actividades.
ARTÍCULO 9.- Autorización
Autorízase al Fonafifo para que pague servicios ambientales en la
modalidad de protección de bosque, a los poseedores de bosques en las áreas
prioritarias establecidas por el Sinac.
La posesión ha de ser continua, pública y pacífica. El poseedor del
inmueble al que se le reconozca el pago de servicios ambientales, en los
términos de este artículo, deberá demostrar la posesión decenal sobre el
inmueble con antelación a la fecha de vigencia de esta Ley. Para estos
efectos, deberá acreditar la protección del recurso bosque de manera que se
configure la posesión ecológica.
Adicionalmente, para acreditar la posesión, el poseedor deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Presentar certificación del plano catastrado del inmueble en
posesión o plano elaborado por el Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA). Sin excepción alguna, los planos catastrados que se aporten
deberán ser certificados por el Minae, por medio del Sinac, el cual
dará fe de si el inmueble se encuentra dentro de áreas silvestres
protegidas o fuera de ellas.
b) Carta de venta protocolizada ante notario público, con la fecha
cierta de la adquisición del inmueble, si tal fue el modo de
adquisición o ser poseedores censados por el IDA, declarados
beneficiarios y adjudicatarios. En caso de que el poseedor sea
originario o no tenga los documentos de traspaso con las formalidades
establecidas, deberá presentar la declaración jurada de tres testigos
que documenten en forma detallada, el origen y las actividades de la
posesión ejercida. Estas declaraciones deberán constar en escritura
pública. También podrá presentar cualquier otro documento sobre
procesos judiciales o ante instituciones públicas que demuestren con
claridad la posesión del terreno.
c) Declaración jurada, ante notario público, del poseedor
solicitante que contenga: descripción de la naturaleza del inmueble,
ubicación por provincia, distrito, cantón, caserío o población local,
indicación de los nombres completos de todos los colindantes
actuales, número de plano catastrado, medida, tiempo de poseerlo,
modo de adquisición y descripción de los actos posesorios.
d) Declaración jurada, autenticada por abogado, de al menos tres de
los colindantes del inmueble, en la que indiquen conocer de la
posesión con el colindante, y no tener conflicto ni disputa por dicha
colindancia o sus mojones, cercas o similares. En los casos en que
el límite sea natural o un camino público, no se requiere presentar
declaración. Cuando el limitante sea una entidad pública, bastará
una nota oficial por parte de la autoridad que corresponda, donde se
indique lo estipulado en este artículo. Si la colindancia es con un
área protegida, solo procederá la presentación de una nota emitida
por el director del área de conservación respectiva.
e) El Estado, por medio del Fonafifo y en todos los casos por los
mecanismos que este determine, deberá hacer una inspección en el
inmueble donde se ejerce la posesión.
TRANSITORIO ÚNICO.-
EL integrante que represente al banco fiduciario del Fondo de
Biodiversidad Sostenible (FBS), se incorporará a la Junta Administrativa de
la Fundación Banco Ambiental después de la selección del banco fiduciario.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los ocho días del mes de mayo de dos mil
ocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los cinco
días del mes de junio de dos mil ocho.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Rodrigo Arias Sánchez
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Roberto Dobles Mora
MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Guillermo Zúñiga Chavez
MINISTRO DE HACIENDA
Sanción: 05-06-2008
Publicación: 03-07-2008 Gaceta: 128