Decreto Legislativo No. 8628

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> COMISIÓN CON POTESTAD<br /> LEGISLATIVA PLENA PRIMERA<br /> REFORMA DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N.º 7972,<br /> REFORMADO POR EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N.º 8283<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8628<br /> EXPEDIENTE N.º 16.807<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8628<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N.º 7972,<br /> REFORMADO POR EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N.º 8283<br /> ARTÍCULO ÚNICO.-<br /> Refórmase el inciso e) del artículo 14 de la Ley N.º 7972, de 22 de<br /> diciembre de 1999, reformado por el artículo 16 de la Ley para el<br /> financiamiento y desarrollo de equipos de apoyo para la formación de<br /> estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV ciclos de la<br /> educación regular y de los servicios de III y IV ciclos de educación<br /> especial, N.º 8283, de 28 de mayo de 2002. El texto dirá:<br /> "Artículo 14.-<br /> [...]<br /> e) Doscientos millones de colones (¢200.000.000,00) de lo<br /> recaudado por esta Ley se destinarán, ineludiblemente, al<br /> Ministerio de Educación Pública y se utilizarán en la siguiente<br /> forma: setenta millones de colones (¢70.000.000,00) para la<br /> Asociación Olimpiadas Especiales de Costa Rica, cédula de persona<br /> jurídica número tres -cero cero dos- uno cero uno tres cero tres<br /> (N.º 3-002-101303); treinta millones de colones (¢30.000.000,00)<br /> para la Asociación Deportiva Comité Paralímpico Integral, cédula<br /> de persona jurídica número tres-cero cero dos - tres siete cuatro<br /> cinco cuatro seis (N.º 3-002-374546) y cien millones de colones<br /> (¢100.000.000,00) para cumplir los objetivos de la Ley para el<br /> financiamiento y desarrollo de equipos de apoyo para la formación<br /> de estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV ciclos<br /> de la educación regular y de los servicios de III y IV ciclos de<br /> educación especial, N.º 8283, de 28 de mayo de 2002."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día catorce de noviembre<br /> del dos mil siete.<br /> José Luis Valenciano Chaves Hilda González Ramírez<br /> PRESIDENTE SECRETARIA<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintinueve días del mes de noviembre del dos<br /> mil siete.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los once días<br /> del mes de diciembre del dos mil siete.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Guillermo Zúñiga Chaves<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> Leonardo Garnier Rímolo<br /> MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA<br /> Sanción: 11-12-2007<br /> Publicación: 07-02-2008 Gaceta: 27