Decreto Legislativo No. 8628
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN CON POTESTAD
LEGISLATIVA PLENA PRIMERA
REFORMA DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N.º 7972,
REFORMADO POR EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N.º 8283
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8628
EXPEDIENTE N.º 16.807
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8628
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N.º 7972,
REFORMADO POR EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N.º 8283
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el inciso e) del artículo 14 de la Ley N.º 7972, de 22 de
diciembre de 1999, reformado por el artículo 16 de la Ley para el
financiamiento y desarrollo de equipos de apoyo para la formación de
estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV ciclos de la
educación regular y de los servicios de III y IV ciclos de educación
especial, N.º 8283, de 28 de mayo de 2002. El texto dirá:
"Artículo 14.-
[...]
e) Doscientos millones de colones (¢200.000.000,00) de lo
recaudado por esta Ley se destinarán, ineludiblemente, al
Ministerio de Educación Pública y se utilizarán en la siguiente
forma: setenta millones de colones (¢70.000.000,00) para la
Asociación Olimpiadas Especiales de Costa Rica, cédula de persona
jurídica número tres -cero cero dos- uno cero uno tres cero tres
(N.º 3-002-101303); treinta millones de colones (¢30.000.000,00)
para la Asociación Deportiva Comité Paralímpico Integral, cédula
de persona jurídica número tres-cero cero dos - tres siete cuatro
cinco cuatro seis (N.º 3-002-374546) y cien millones de colones
(¢100.000.000,00) para cumplir los objetivos de la Ley para el
financiamiento y desarrollo de equipos de apoyo para la formación
de estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV ciclos
de la educación regular y de los servicios de III y IV ciclos de
educación especial, N.º 8283, de 28 de mayo de 2002."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día catorce de noviembre
del dos mil siete.
José Luis Valenciano Chaves Hilda González Ramírez
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintinueve días del mes de noviembre del dos
mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los once días
del mes de diciembre del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Guillermo Zúñiga Chaves
MINISTRO DE HACIENDA
Leonardo Garnier Rímolo
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Sanción: 11-12-2007
Publicación: 07-02-2008 Gaceta: 27