Decreto Legislativo No. 8625
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN CON POTESTAD
LEGISLATIVA PLENA PRIMERA
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52 Y 59 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS, N.º 7221
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8625
EXPEDIENTE N.º 15.759
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8625
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52 Y 59 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS, N.º 7221
ARTÍCULO ÚNICO.-
Modifícase la Ley orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, N.°
7221, de 6 de abril de 1991, en las siguientes disposiciones:
a) Se adiciona al artículo 52 un párrafo final, cuyo texto
dirá:
"Artículo 52.-
[...]
Las sanciones que el fiscal del Colegio imponga a los
regentes, al amparo del inciso h) de este artículo, tendrán los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán interponerse ante la Fiscalía en un plazo de quince días
naturales, contado a partir de la notificación de la resolución
sancionadora. La revocatoria será resuelta por el fiscal, y la
apelación será resuelta por la Junta Directiva. Denegada la
revocatoria, el fiscal remitirá el expediente ante la Junta
Directiva y emplazará al interesado para que concurra ante dicha
Junta, en un plazo de quince días naturales en defensa de sus
derechos. Con la resolución de la apelación realizada por la
Junta Directiva, se dará por agotada la vía administrativa en lo
que al Colegio se refiere."
b) Se reforma el artículo 59, cuyo texto dirá:
"Artículo 59.- La expulsión a la que se refiere el inciso c)
del artículo 58 de esta Ley, solo se impondrá cuando haya acuerdo
unánime del Tribunal de Honor. Contra las sanciones que la Junta
Directiva imponga a los colegiados, al amparo de lo dispuesto en
el artículo citado, no se otorgará más recurso que el de
reposición o reconsideración, en los términos de la Ley
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la
misma Junta Directiva. El interesado deberá interponerlos en un
plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de notificación
de la sanción, salvo que se trate de la sanción de expulsión,
contra la cual cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse ante la Junta
Directiva en un plazo de quince días naturales, contado a partir
de la notificación de la resolución sancionadora.
La revocatoria será resuelta por la Junta Directiva y la
apelación por la Asamblea General. Denegada la revocatoria, la
Junta Directiva remitirá el expediente a la Asamblea General y
emplazará al interesado para que concurra ante la Asamblea
General, en un plazo de quince días naturales en defensa de sus
derechos.
Con la resolución del recurso de reposición o
reconsideración por la Junta Directiva o, en su caso, de la
apelación por la Asamblea General, en los casos de expulsión, se
dará por agotada la vía administrativa en lo que al Colegio se
refiere."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día diecisiete de octubre
del año dos mil siete.
José Luis Valenciano Chaves Hilda González Ramírez
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Al primer día del mes de noviembre de dos mil
siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los siete días
del mes de noviembre del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Rodrigo Arias Sánchez
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Javier Flores Galarza
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Sanción: 07-11-2007
Publicación: 03-12-2007 Gaceta: 232