Decreto Legislativo No. 8625

Descarga el documento

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> COMISIÓN CON POTESTAD<br /> LEGISLATIVA PLENA PRIMERA<br /> MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52 Y 59 DE LA LEY<br /> ORGÁNICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS, N.º 7221<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8625<br /> EXPEDIENTE N.º 15.759<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8625<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52 Y 59 DE LA LEY ORGÁNICA<br /> DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS, N.º 7221<br /> ARTÍCULO ÚNICO.-<br /> Modifícase la Ley orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, N.°<br /> 7221, de 6 de abril de 1991, en las siguientes disposiciones:<br /> a) Se adiciona al artículo 52 un párrafo final, cuyo texto<br /> dirá:<br /> "Artículo 52.-<br /> [...]<br /> Las sanciones que el fiscal del Colegio imponga a los<br /> regentes, al amparo del inciso h) de este artículo, tendrán los<br /> recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales<br /> deberán interponerse ante la Fiscalía en un plazo de quince días<br /> naturales, contado a partir de la notificación de la resolución<br /> sancionadora. La revocatoria será resuelta por el fiscal, y la<br /> apelación será resuelta por la Junta Directiva. Denegada la<br /> revocatoria, el fiscal remitirá el expediente ante la Junta<br /> Directiva y emplazará al interesado para que concurra ante dicha<br /> Junta, en un plazo de quince días naturales en defensa de sus<br /> derechos. Con la resolución de la apelación realizada por la<br /> Junta Directiva, se dará por agotada la vía administrativa en lo<br /> que al Colegio se refiere."<br /> b) Se reforma el artículo 59, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 59.- La expulsión a la que se refiere el inciso c)<br /> del artículo 58 de esta Ley, solo se impondrá cuando haya acuerdo<br /> unánime del Tribunal de Honor. Contra las sanciones que la Junta<br /> Directiva imponga a los colegiados, al amparo de lo dispuesto en<br /> el artículo citado, no se otorgará más recurso que el de<br /> reposición o reconsideración, en los términos de la Ley<br /> reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la<br /> misma Junta Directiva. El interesado deberá interponerlos en un<br /> plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de notificación<br /> de la sanción, salvo que se trate de la sanción de expulsión,<br /> contra la cual cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y<br /> apelación, los cuales deberán interponerse ante la Junta<br /> Directiva en un plazo de quince días naturales, contado a partir<br /> de la notificación de la resolución sancionadora.<br /> La revocatoria será resuelta por la Junta Directiva y la<br /> apelación por la Asamblea General. Denegada la revocatoria, la<br /> Junta Directiva remitirá el expediente a la Asamblea General y<br /> emplazará al interesado para que concurra ante la Asamblea<br /> General, en un plazo de quince días naturales en defensa de sus<br /> derechos.<br /> Con la resolución del recurso de reposición o<br /> reconsideración por la Junta Directiva o, en su caso, de la<br /> apelación por la Asamblea General, en los casos de expulsión, se<br /> dará por agotada la vía administrativa en lo que al Colegio se<br /> refiere."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día diecisiete de octubre<br /> del año dos mil siete.<br /> José Luis Valenciano Chaves Hilda González Ramírez<br /> PRESIDENTE SECRETARIA<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Al primer día del mes de noviembre de dos mil<br /> siete.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los siete días<br /> del mes de noviembre del dos mil siete.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Rodrigo Arias Sánchez<br /> MINISTRO DE LA PRESIDENCIA<br /> Javier Flores Galarza<br /> MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA<br /> Sanción: 07-11-2007<br /> Publicación: 03-12-2007 Gaceta: 232