Decreto Legislativo No 8622
REPÚBLICA DE COSTA RICA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N.º 8492
DE 9 DE MARZO DEL 2006. "LEY DE REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM" Y
CON LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
N.º 2944-E-2007, DE LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS
DEL VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, DONDE
COMUNICA OFICIALMENTE EL RESULTADO DEL
REFERÉNDUM REALIZADO EL 7 DE
OCTUBRE DE 2007
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8622
EXPEDIENTE N.º 16.047
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8622
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N.º 8492
DE 9 DE MARZO DEL 2006. "LEY DE REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM" Y
CON LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
N.º 2944-E-2007, DE LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS
DEL VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, DONDE
COMUNICA OFICIALMENTE EL RESULTADO DEL
REFERÉNDUM REALIZADO EL 7 DE
OCTUBRE DE 2007
DECRETA:
POR RAZONES DE ÍNDOLE TÉCNICA, EL TEXTO DE LA PRESENTE LEY DEBE SER
CONSULTADO EN SU EXPEDIENTE FÍSICO.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los cinco días del mes de noviembre de dos mil
siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiún
días del mes de noviembre del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Rodrigo Arias Sánchez
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Sanción: 21-11-2007
Publicación: 21-12-2007 Gaceta: 246 Alcance: 40